La pregunta dice así:
Zacarías de 40 años de edad, oberva como Felipe de 8 años, tiene un grave accidente de bicicleta, pese a los quejidos de la víctima, Zacarías que no conocía al menor, abandona el lugar a los 30 minutos. Felipe fallece como consecuencia de las heridas, muerte que hubiese resultado fácilmente evitable ¿ Se puede condenar a Zacarías por homicidio en comisión por omisión?
a) Sí, puedes podía y debía evitar el resultado.
b) No, pues su omisión no es equivalente a la acción de matar del homicidio.
c) Sí, pues cualquiera es garante de la vida de otro y la omisión es equivalente a la acción.
d) No, pues Zacarías no ostentaba una posición de garante.
En las soluciones da como buena la D, si tenemos que la posición de garante es aquella en la cual un sujeto se halla y tiene el deber jurídico para que se produzca un resultado que es evitable, no entiendo por qué da como buena la d si Zacarías sí podía haber evitad el resultado...
Hola.
Lo primero, creo yo, no puede considerarse homicidio cometido por omisión por lo que dice el art. 11 CP:
“
Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”.
No es el caso el que la no evitación equivalga a la causación, puesto que él no ha creado la situación precedente de que Felipe coja la bici y el accidente que ha tenido lo haya provocado Zacarías.
Luego ya solamente podría ser la respuesta B o la D.
Como resulta que no se da, en el art. 11 CP, el caso “a” (obligación legal o contractual), la respuesta es la “D”.
El problema es que en el CP no hay una definición clara de lo que es eso a lo que se refiere el art. 11 al decir “
al infringir un especial deber jurídico del autor”, y pensamos que Zacarías ha asumido la posición de garante e infringido un deber jurídico.
Lo más importante es que para cometer un delito por omisión, casi siempre, el sujeto activo debe asumir el papel de garante (no siempre es así), y si no, por lo general, no puede haber comisión por omisión (no digo que deba ser siempre: yo puedo ver como alguien se va a beber un vaso que contiene veneno y callarme, sin ser el garante de esa persona…).
Pero ¿es realmente Zacarías alguien que ha asumido la posición de garante? Pues para ser el garante podría ser sencillo si fuera un familiar del crío, el cuidador del niño, etc. En esos casos, sí sería el garante. Pero el papel de garante nunca se debe dar por supuesto si no que debe ser claro que haya una relación legal o contractual.
El caso es que, por ser Felipe un niño de 8 años, todos vemos que podría haberle ayudado Zacarías y evitado esa muerte. Pero en realidad son suposiciones nuestras: no sabemos si Zacarías (y 10 más que estaban por allí al lado, por ejemplo) pensaron que eran rasguños sin más; si estaba al lado del niño la madre diciéndole que se levantara y se dejara de cuentos; si Zacarías ya ha visto otras veces cómo Felipe se ha hostiado con la bici y sabe que el chaval es de llorar a la mínima, etc.
No sé si este ejemplo, cambiando un niño por un adulto, para no caer tanto en “sentimentalismo”, sino pensando con el Código en la mano, puede valer para aclarar algo: yo salgo en media hora a dar una vuelta, y observo a una mujer de unos 60 años paseando y dando tumbos, y tosiendo mucho, con la mirada perdida…Me pienso: “a esta le quedan dos lunas”, y me vuelvo a mi casa. Mañana me entero, por casualidad, de que esa mujer ha fallecido. ¿He cometido homicidio por omisión? Evidentemente, no. Igual Zacarías con el caso de Felipe.
Como dice Jmmg, sí podría ser delito de omisión del deber de socorro, pero no un homicidio por comisión por omisión.
Saludos.
(PD: lo dicho es lo que yo creo, no que necesariamente sea lo correcto).