Voy a colgar una PEC del año pasado colgada en Alf, voy a ponerla aquí antes de su desaparición virtual;
PRIMERA PRÁCTICA. EVALUACIÓN CONTINUA. INTRODUCCIÓN AL
DERECHO PROCESAL
Supuesto de hecho
a) La Procuradora Doña..., en nombre y representación de Don...,
presentó, ante los Juzgados de Instrucción de..., querella por el presunto delito
de prevaricación y usurpación de funciones públicas, contra Don..., Consejero
de Presidencia del Gobierno Autónomo de...; Don..., Director General de
Deportes de dicha Comunidad, y otros.
b) El Juzgado de Instrucción núm. 1 de..., en Auto de 9 enero 1998,
declaró no haber lugar a la admisión de la querella, contra el cual la parte
querellante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sección
1ª de la Audiencia Provincial de Murcia en Auto de 5 mayo 1998, la que, sin
entrar en el fondo del recurso de apelación, declaró la nulidad de todo lo
actuado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Murcia, debiéndose remitir lo
actuado a esta Sala, por ser la competente por razón del fuero especial de uno
de los querellados.
c) La fundamentación jurídica y fallo de dicho Auto fue del siguiente tenor
literal:
“FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena que la
querella se interponga ante Juez competente y que si el querellado
estuviese sometido por disposición especial de la Ley a determinado
Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.
Asimismo el artículo 313 ordena la desestimación de la querella, cuando
el Juez no se considere competente para instruir el sumario objeto de la
misma.
Por último, el artículo 73.3, a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
atribuye la competencia a la Sala de lo Civil y Penal para instruir causas
contra aforados, entre los que se encuentra, según el artículo 33.7 del
Estatuto de Autonomía de..., los Consejeros del Gobierno Regional.
Al figurar en la querella como denunciado el Excmo. Señor Consejero de
Presidencia del Gobierno Autónomo, pudiera ser esta Sala de lo Civil y
Penal la competente para entender de los hechos imputados, por lo que
en atención a los artículos citados, en especial 272 y 313 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, sólo cabe la desestimación de la querella por el
Juzgado «a quo», quedando la parte instante facultada para acudir al
Órgano competente, si a bien lo tiene.
DECIDE: Devolver la causa al Juzgado de Instrucción Número Uno de...,
para que se pronuncie, con carácter previo a cualquier otra actuación,
sobre la admisión de la querella deducida.”
Cuestiones
A) ¿Qué clase de órgano judicial, unipersonal o colegiado es el Juzgado de
Instrucción?, ¿y la Audiencia Provincial?
B) ¿Por qué, una vez inadmitida la querella por el Juzgado, conoció la
Audiencia Provincial del recurso de apelación?
C) ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de una
querella contra el Presidente de una Comunidad Autónoma? Razone la
respuesta.
D) ¿Qué composición personal tendrá dicho órgano competente para el
conocimiento de esta querella?
Derecho aplicable
Arts. 70, 72, 73 LOPJ, 313 LECrim.