Extraído del libro de Casos Prácticos 2010: (para resolver entre todos)
§ 13. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA JURISDICCIÓN.
Supuesto de hecho.
Los hermanos Don Ángel y Don Benito fueron despedidos por la dirección de la Empresa “X, S.A.”, por ofensas verbales en la persona del Gerente de la misma. Los actos que dieron lugar a esa decisión empresarial fueron cometidos conjuntamente por ambos hermanos. La razón aducida para el despido fue que habían realizado, en reuniones mantenidas con el Vicepresidente de su Empresa, afirmaciones ofensivas a la persona del empresario, y mantenidas por los dos hermanos y concretadas en un escrito firmado por los mismos en el despacho del Abogado de la Empresa. Don Ángel recibió carta de despido el 15 de mayo de 2010, mientras que a su hermano Don Benito, por ser Delegado de personal, se le incoó expediente disciplinario, finalizando por el despido efectuado el día 13 de junio del mismo año.
Impugnado el despido por ambos ante la jurisdicción laboral, la Juez de lo Laboral número 1 de Murcia dictó Sentencia por la que se declaraba la improcedencia del despido de Don Ángel; mientras que la Juez de lo Laboral número 3 de la misma ciudad declaró la procedencia del despido de don Benito. La Juez del número 3 estimó que la conducta del demandante reviste tal gravedad que encuentra adecuado encaja en el art. 54 c) del Estatuto de los Trabajadores como ofensas verbales al empresario, mientras que la Juez del número 1 consideró, respecto a los mismos hechos, en relación con su hermano, que “el demandante se limitó a efectuar algunas denuncias sobre hechos irregulares en la marcha de la Empresa, no con el ánimo de injuriar a nadie, sino de colaborar con el empresario en la buena marcha de la Empresa”.
Cuestiones.
a) ¿El Ordenamiento jurídico admite la posibilidad de que los Tribunales de Justicia dicten sentencias contradictorias entre sí respecto de los mismos hechos?
b) Si la respuesta es negativa, ¿qué derecho fundamental vulneraría la Sentencia dictada por el Juzgado número 3 de Murcia?
c) Si fuera posible recurrir esas Sentencias ¿qué debería hacer el Tribunal que conociera de esos recursos?
Derecho aplicable.
Art. 14 y 24.1 CE. Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1988, de 24 de marzo.