PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA. Introducción al Derecho Procesal. Curso 2011/2012
1. SUPUESTO DE HECHO:
El 2 de julio de 2008 se interpuso querella contra Don J. A. C y Don A. R D. por presuntos delitos de detención ilegal y torturas contra un menor de edad, presuntamente cometidos en el ejercicio de su función de policías locales. Admitida a trámite la querella e incoadas diligencias previas, posteriormente se acordó proseguir las actuaciones por el procedimiento para el juicio de faltas.
El 19 de septiembre de 2009 se celebró el juicio de faltas en el que Don J. A. C. y Don A. P. D. contaron con la asistencia de Abogado de su elección. En el acta de dicho juicio se documenta que declararon, en primer lugar, el denunciante, después los denunciados y, por último, una testigo propuesta por la defensa y un policía local. A continuación, el Ministerio Fiscal y el Abogado del denunciante solicitaron la condena de Don J. A. C. y Don A. P. D. como autores de una falta de lesiones y el Letrado de los denunciados su absolución, declarándose el juicio visto para sentencia.
Por Sentencia 23 de septiembre de 2009 se condenó como autores de una falta de lesiones a Don J. A. C. y Don A. P. D., quienes interpusieron recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que no se había dado el trámite de última palabra.
En la resolución del recurso de apelación, la Audiencia Provincial argumenta, en cuanto al derecho a la última palabra, que dicho derecho es sólo de aplicación en el procedimiento por delito en virtud del art. 739 LECrim., pero no en las faltas, que tiene una regulación específica en el art. 969 LECrim., en el que ya se prevé que el denunciado expondrá de palabra lo que crea conveniente en apoyo de sus pretensiones en último lugar, lo que así se verificó en este caso a través de la intervención de su Abogado.
Don J. A. C. y Don A. P. D. interponen recurso de amparo ante el TC aduciendo, entre otros, la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), con fundamento en que no se les concedió el derecho a la última palabra.
2. CUESTIONES:
1. ¿En qué derecho fundamental se incluye el derecho a la última palabra?; ¿qué manifestaciones comprende dicho derecho?
2. Indique las diferencias existentes entre el derecho a ser oído mediante la posibilidad de ser interrogado y el derecho a la última palabra.
3. El TC denegó el amparo solicitado señalando que, en este caso, los recurrentes se limitaron a alegar «la infracción del art. 769 LECrim al omitirse el trámite de dar la última palabra a las partes acusadas al fatalizar el juicio de faltas, vulnerándose en definitiva el derecho de todo acusado a expresarse en último lugar», sin exponer en qué medida la omisión de dicho trámite les habría producido un menoscabo en sus posibilidades reales y efectivas de defensa. ¿Qué opinión le merece la introducción por parte del TC de dicha exigencia adicional para que el acusado pueda obtener su reparación en los casos en que su derecho de autodedefensa por medio de la última palabra en el proceso penal haya sido desconocido? Razone su respuesta.
3. DERECHO APLICABLE:
Art. 24.2 CE; art. 739 y 969 LECrim.
Cfr. STC (Pleno), de 18 de Diciembre de 2007.
Se admite todo tipo de ideas, acogimiento a los santos, algo de magia, vírgenes y esas cosas.......ahora en serio.........os apetece debatirlo?
saludos