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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 236387 veces)

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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #860 en: 28 de Enero de 2012, 13:15:59 pm »
Hola Kanty361,

Depende de si la emancipación obedece a un menor de edad o no. En caso de que el emancipado sea mayor de edad y no esté sujeto a una patria potestad prorrogada o a tutela o curatela, está claro que puede hacer lo que le de la gana con el dinero.

Si por el contrario, el emancipado es un menor de edad (mayor de 16 años, si no no puede emanciparse ni por concesión paterna ni judicial), tendrá que contar con el consentimiento de sus padres o tutores legales para enajenar bienes inmuebles. Entiendo que un premio de lotería no es un bien inmueble, por lo que sí podría disponer de él en caso de estar emancipado.

Un saludo !!


Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #861 en: 28 de Enero de 2012, 13:30:27 pm »
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Hola espero que alguien me saque de dudas:
A un emancipado el toca la loteria de un millón de euros y se dedica a despilfarrarlo.
¿Pueden los padres prohibirselo?
Un saludo

Yo creo que si es menor de edad no puede jugar a la loteria
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado Kisa

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #862 en: 28 de Enero de 2012, 13:33:11 pm »
Hola a tod@s!

A ver si alguien me puede sacar de dudas y organizarme un poco la estructura del tema de la representación, ya que ni por el libro ni por los apuntes me aclaro de cómo va.
Sería correcto estructurarme así:
Representación - Divida en representación voluntaria (y dentro de ésta la representación directa), representación legal y representación indirecta.
Luego dentro de la representación directa estaría todo lo referente al poder, extinción del poder...autocontrato...etc

Es así??


kanty361... Qué pregunta?? Yo estoy muy perdida pero diría que dependería de si consideraran ese millón de euros algo de mucho valor o no. Si fuera así entonces necesitaría el control de sus padres etc y si no es considerado así pues entonces yo entiendo que sí que podría gastárselo en lo que quisiera siempre que no sea enajenar o gravar bienes inmuebles etc etc y todo lo dice el CC que no puede hacer el emancipado hasta que sea mayor de edad... No creo que se le pudiera declarar pródigo ya que los padres no creo que se sustentaran gracias a él (ya que la lotería es un hecho fortuito en un momento determinado) Otra cosa que se me ocurre sería mirar qué tipo de emancipación tiene, ya que si es por vida independiente, se podría revocar...  A ver qué contestan los demás!!
Ah! y yo creo que sí que puede jugar a la lotería porque está emancipado...

Desconectado Acnewizard

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #863 en: 28 de Enero de 2012, 13:33:52 pm »
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Si por el contrario, el emancipado es un menor de edad (mayor de 16 años, si no no puede emanciparse ni por concesión paterna ni judicial), tendrá que contar con el consentimiento de sus padres o tutores legales para enajenar bienes inmuebles. Entiendo que un premio de lotería no es un bien inmueble, por lo que sí podría disponer de él en caso de estar emancipado.

Un saludo !!

O si estuviese casado con un sujeto mayor de edad, solo necesitaría el consentimiento de su cónyuge no?

Desconectado Acnewizard

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #864 en: 28 de Enero de 2012, 13:36:26 pm »
Por cierto, ¿alguien de aquí tiene las soluciones a exámenes anteriores de civil I? En el depósito de exámenes de la uned solo están las preguntas, pero no llevan solución.

Se que existe un Topic sobre esto ya, pero esta colgado en Megaupload (RIP) y el topic está cerrado..


Gracias

Desconectado Kisa

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #865 en: 28 de Enero de 2012, 13:37:23 pm »
Estoy de acuerdo con Arbotante y Acnewizard...

Yo había contado sólo con que el emancipado es menor de edad. Aunque en el supuesto de que el emancipado fuera mayor de edad, ya podría disponer como quisiera sin dudas de ese dinero, no? A no ser que sus padres dependieran de él (que podría ser) y le declararan pródigo para no malgastarlo...

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #866 en: 28 de Enero de 2012, 13:40:23 pm »
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A no ser que sus padres dependieran de él (que podría ser) y le declararan pródigo para no malgastarlo...

Bien visto ! :O

Desconectado Kisa

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #867 en: 28 de Enero de 2012, 13:45:53 pm »
Alguien me puede aclarar mi problema con la estructura del tema de representación que he expuesto hace un momento? Estoy en la desesperación... jajajaja

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #868 en: 28 de Enero de 2012, 13:47:44 pm »
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Estoy de acuerdo con Arbotante y Acnewizard...

 A no ser que sus padres dependieran de él (que podría ser) y le declararan pródigo para no malgastarlo...

Correcto, de ahí que en mi post haya hecho mención al emancipado mayor de edad que no esté sometido a patria potestad prorrogada, tutela o curatela.

Desconectado Woof

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #869 en: 28 de Enero de 2012, 13:51:00 pm »
Yo opino que si,art.323 cc

No podrá el emancipado tomar dinero (dentro de unos limites) hasta la mayoría de edad"

En el caso en que nos encontramos,respecto al limite que se hace referencia alude a un premio de lotería( hace suponer cantidad importante)  y la emancipación desde el punto de vista patrimonial no le da plena capacidad de obrar a este

Bueno...ya me he distraído de estudiar jaja!! Me gusta mucho resolver casos de este tipo,me hacen comerme la cabeza ;D


Desconectado olenkacion

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #870 en: 28 de Enero de 2012, 13:56:31 pm »
A ver, ley 11/1981, q modifica los preceptos del CC relativos al menor, concediendole una capacidad limitada, dice: el menor de 16 años podra administrar por si mismo los bienes q haya adquirido con su trabajo o industria; los padres no podran disponer de los derechos de los q sean tiulares los hijos, ni de sus bienes inmuebles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo q cuenten con el consentimiento del menor mayor de 16 ańos.
Por esto entiendo q haya adquirido el dinero como sea, si es mayor de 16 años el dinero es suyo y de nadie mas. Y si no acordaros del actor de solo en casa q demando a sus padres sie.do menor xq le querian quitar su dinerillo jajajja
Saludos!!! Y nos vemos en parla (al q le corresponda) el lunes a las 11:30
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #871 en: 28 de Enero de 2012, 13:57:43 pm »
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Hola a tod@s!

A ver si alguien me puede sacar de dudas y organizarme un poco la estructura del tema de la representación, ya que ni por el libro ni por los apuntes me aclaro de cómo va.
Sería correcto estructurarme así:
Representación - Divida en representación voluntaria (y dentro de ésta la representación directa), representación legal y representación indirecta.
Luego dentro de la representación directa estaría todo lo referente al poder, extinción del poder...autocontrato...etc

Es así??


La "verdadera representación" es la directa y ésta puede ser Voluntaria o Legal, dependiendo de si la presta la propia persona de manera voluntaria o el Juez por tratarse de un caso de incapacidad o discapacidad. Otorga plenas facultades para ejercer actos en nombre y por cuenta ajena y exige de manera inexcusable la existencia de un poder que demuestre esa capacidad representativa ante terceros.

La Representación Indirecta, aunque se denomine así, realmente es una orden de mandato. Es decir, el representante indirecto es un mandatario que actúa en nombre propio pero por cuenta ajena. En la mayoría de los casos no presenta fenómeneo representativo alguno (ej: si tu me encargas que te traiga unos patés franceses porque me voy de viaje a París, te represento indirectamente, ya que actúo en mi nombre pero en base a un interés tuyo. El contrato celebrado por la compra me vincula a mí con el señor de la tienda y no a tí, como ocurre con la representación directa. Soy un mandatario).

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos !!

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #872 en: 28 de Enero de 2012, 14:01:23 pm »
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Yo opino que si,art.323 cc

No podrá el emancipado tomar dinero (dentro de unos limites) hasta la mayoría de edad"

En el caso en que nos encontramos,respecto al limite que se hace referencia alude a un premio de lotería( hace suponer cantidad importante)  y la emancipación desde el punto de vista patrimonial no le da plena capacidad de obrar a este

Bueno...ya me he distraído de estudiar jaja!! Me gusta mucho resolver casos de este tipo,me hacen comerme la cabeza ;D

 ;D Woof, no tergiverses el artículo,

El Artículo 323 dice: ".......no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles e industriales u objetos de extraordinario valor......"

Tomar dinero a préstamo no tiene nada que ver con que te toque el euromillón  ;D

Un saludo !!

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #873 en: 28 de Enero de 2012, 14:39:45 pm »
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Jaja..tantas horas estudiando para esto!!No puedes ver los enlaces. Register or Login,bueno acepatamos barco..pero en el caso cita Olenkacion?? Jaja me retiro que me encenagare como buena maña que soy y ya no haré otra cosa >:(

Woof, no te enfades eh !!  :)

La cita a la que aludes es aplicable al caso. Imagina que el emancipado es propietario de una empresa de apuestas legales del estado y le toca ese dinero. Por otro lado, si la emancipación le proporciona la capacidad de poder apostar, por que no va a poder disponer libremente del premio de la apuesta ?. Y disponer de rendimientos de una actividad industrial a lo mejor supone disponer de importes mayores.

Lo que subyace en el asunto de la emancipación de un menor es la adquisición gradual de la plena capacidad obrar, dotando de cierta autonomía al emancipado y en este caso se trata de bienes fungibles y no de inmuebles o bienes infungibles de gran valor.

Un saludo !!

Desconectado kanty361

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #874 en: 28 de Enero de 2012, 17:51:15 pm »
Hola la pregunta es del practicum de civil  cayó creo hace dos años, correspondiente al número 6.

Pregunta: Don Chechenio una vez emancipado le toca la loteria un millon de euros y se dedica a despilfarrarlo.
¿Que solución tienen los padres para evitar que desaparezca el patrimonio de hijo?
Un saludo

Desconectado Faire

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #875 en: 28 de Enero de 2012, 18:35:29 pm »
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Hola a tod@s!

A ver si alguien me puede sacar de dudas y organizarme un poco la estructura del tema de la representación, ya que ni por el libro ni por los apuntes me aclaro de cómo va.
Sería correcto estructurarme así:
Representación - Divida en representación voluntaria (y dentro de ésta la representación directa), representación legal y representación indirecta.
Luego dentro de la representación directa estaría todo lo referente al poder, extinción del poder...autocontrato...etc

Es así??


A ver... yo te cuento la estructura que tengo yo en la cabeza y después que alguien nos corrija a los dos:
- La representación puede ser voluntaria o representación legal
- A su vez, tanto la voluntaria como la legal pueden ser directas o indirectas
Te explico mi argumento:
- Un futbolista tiene un representante, que puede actuar en nombre del futbolista (representación directa voluntaria)
- Un defensor del desaparecido actúa en nombre del desaparecido (representación directa legal)
- Unos padres tienen la patria potestad de su hijo menor de edad (representación indirecta legal - firman en nombre propio, no en nombre del hijo)
Ahora mismo estoy espeso y no encuentro un ejemplo de representación indirecta voluntaria, pero seguro que hay alguno... O eso o me he hecho un lio y estoy diciendo una burrada, nunca se sabe  ;D
¿Alguien puede confirmarlo o desmentirlo?

Desconectado ana isabel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #876 en: 28 de Enero de 2012, 18:42:08 pm »
Como indirecta voluntaria puedes utilizar el ejemplo de París, mandas a un amigo que va a ir a París que te traiga ( algo que quieres de allí ) es voluntario el hecho de que acepte traertelo  e indirecta ya que en la relación del comprador con el de la tienda lo hace en su propio nombre, a la vez representandote a ti......ese ejemplo de nuestro compañero es bastante claro y creo que viene fenomenal para entender un poco el tema de la representación.....

Desconectado Faire

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #877 en: 28 de Enero de 2012, 18:47:19 pm »
Muchas gracias, estaba mirando los primeros temas y se me mezclaba la representación con la interpretación teleológica y los principios generales del derecho...  :D
Navegando por el post vi otro ejemplo parecido:

Una subasta de cuadros, bien un representante directo puja en la subasta en nombre de un tercero y cuando compra el cuadro lo hace en nombre de éste, pero un representante indirecto primero puja y lo compra para sí y después se lo da al mandante. En el primer caso la galería conocerá el nombre de quién lo compra pues el representante actúa en nombre del tercero, en la segunda no, es como si el verdadero comprador fuera el representante indirecto, la galería no conoce al mandante.

¿El resto de ejemplos que puse y la estructura son correctos? Aunque me cueste un ataque de nervios... decid la verdad aunque sea cruel jajajajaja

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #878 en: 28 de Enero de 2012, 19:08:54 pm »
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A ver... yo te cuento la estructura que tengo yo en la cabeza y después que alguien nos corrija a los dos:
- La representación puede ser voluntaria o representación legal
- A su vez, tanto la voluntaria como la legal pueden ser directas o indirectas
Te explico mi argumento:
- Un futbolista tiene un representante, que puede actuar en nombre del futbolista (representación directa voluntaria)
- Un defensor del desaparecido actúa en nombre del desaparecido (representación directa legal)
- Unos padres tienen la patria potestad de su hijo menor de edad (representación indirecta legal - firman en nombre propio, no en nombre del hijo)
Ahora mismo estoy espeso y no encuentro un ejemplo de representación indirecta voluntaria, pero seguro que hay alguno... O eso o me he hecho un lio y estoy diciendo una burrada, nunca se sabe  ;D
¿Alguien puede confirmarlo o desmentirlo?

Hola Faire,

Yo opino que la Patria Potestad es una Representación Directa Legal, al igual que la del desaparecido o incapaz. Otra cosa es que dentro del ámbito de representación, existan casos para los que tengan que contar con el consentimiento expreso del menor que haya cumplido 16 años (tema minoría de edad y sus derechos), pero lo mismo ocurre con cualquier tipo de representación Directa Voluntaria, ya que éstas han de contar con un poder, el cual puede ser General o Especial, limitando éste último el ámbito de actuación a unos determinados asuntos.

Es más, creo que no existe la Representación Idirecta Legal. A lo mejor estoy equivocado, pero esa es mi interpretación. Por lo demás, coincido contigo en todo.

Un saludo !!

Pd: vaya día para divagar, eh !!  :D

Desconectado Faire

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #879 en: 28 de Enero de 2012, 19:17:58 pm »
Con la representación indirecta pensaba mas en actos cotidianos que los padres hacen en nombre propio defendiendo los intereses de su hijo... Es cierto, es pura divagación, pero me iba por los cerros de Ubeda pensando que la madre comprando papel higiénico en el Mercadona estaba ejerciendo la patria potestad (representación legal) en su propio nombre (ella compra y ella paga) defendiendo los intereses del representado (el niño que se limpia el culo)  ;D
Pero ahora que he hecho una pausa en el estudio rezo para que no caiga esta pregunta, porque las risas del profesor si le pongo esto en el examen pueden oirse desde mi casa...