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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 235588 veces)

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Desconectado Alopekos

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #400 en: 15 de Noviembre de 2011, 00:09:22 am »
Una pregunta, el Practicum del año pasado sigue vigente para este año?, habeis visto si hay muchos casos nuevos... ?

Un saludo, gracias.


Desconectado chusnorris

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #401 en: 19 de Noviembre de 2011, 11:55:15 am »
Hola xic@s. novato de primer curso, je, je.
Bueno en al uned soy criminologo, pero no me esta sirviendo mucho para investigar como demonios acertar en la uned, je, je.
Despues de leer atentamente el hilo desde el principio, la conclusión que saco es, que los apuntes de Choni 70, son maravillosos, y son los que voy ha estudiar, ( GRACIAS Choni70), pero se me sigue planteando una duda, esto es solo un parcial? :'(
Espero que no, espero que alguine responda diciendo que solo hasta el tema ......
Porque 26 temas es un pasón
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #402 en: 19 de Noviembre de 2011, 12:05:57 pm »
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Hola xic@s. novato de primer curso, je, je.
Bueno en al uned soy criminologo, pero no me esta sirviendo mucho para investigar como demonios acertar en la uned, je, je.
Despues de leer atentamente el hilo desde el principio, la conclusión que saco es, que los apuntes de Choni 70, son maravillosos, y son los que voy ha estudiar, ( GRACIAS Choni70), pero se me sigue planteando una duda, esto es solo un parcial? :'(
Espero que no, espero que alguine responda diciendo que solo hasta el tema ......
Porque 26 temas es un pasón
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Lo siento!! ;D
Los apuntes de Choni son sólo del primer parcial!!
Ánimo! ;D

Desconectado chusnorris

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #403 en: 19 de Noviembre de 2011, 12:48:33 pm »
No se si darte las gracias adodu.  >:(

pero bueno habra que asumir que esto es derecho, tenia que ser dificil por cojones, menos mal que solo me he cogido 3 asignaturas que uno con los años pierde neuronas, voy a empezar ahora mismo en el curro que yo soy lentico pa estudiar, je,je.

GRACIAS! ;)


Desconectado nevado1984

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #404 en: 20 de Noviembre de 2011, 20:48:06 pm »
bueno, después de comprarme el practicum, me pregunto, esto para que coño sirve?? donde puedo encontrar ejercicios resueltos del practicum????


muchas gracias de antemano, que haria sin vosotros!!
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Desconectado SETT

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #405 en: 21 de Noviembre de 2011, 04:55:38 am »
ahhhhhhhhhhh!!!!! Llevaba un mes sin entrar en el foro y me he pegado una "jarta" a leer.

He resuelto algunas dudas que tenia  :)
Me han creado dudas nuevas  :(
Pero sobre todo he encontrado el esfuerzo de unos compañeros que ha realizado un fantastico trabajo para sintetizar y clarificar lo que hay que estudiar preparando unos apuntes magnificos. :D
Muchas gracias a todos
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Desconectado SETT

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #406 en: 21 de Noviembre de 2011, 05:14:42 am »
He estado mirando material del año pasado y esta fue la primera PEC.
Esta resuelta aunque no la hice yo....... no me dio tiempo (escusas y escusas......) asi que la copie de otro compañero. (la segunda si que la hice yo.

SUPUESTOS PRÁCTICOS NOVIEMBRE 2010 
 
Primero. El pasado mes de febrero fueron instaladas en la madrileña calle de la Montera unas cámaras de videovigilancia por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para prevenir la comisión de posibles delitos en esa agitada “zona” de la capital de España. Los vecinos del barrio se sienten espiados y consideran que se vulnera su derecho a la intimidad. ¿Cree que tiene razón? Razone la respuesta.
 
El concepto que busca el responsable de la seguridad pública, es la prevención en la posible comisión de hechos delictivos, aumentando el poder coercitivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad con la instalación de unos elementos que disuadan o vigilen a quien tenga la intención de delinquir.
 La Ley orgánica 4/1997, de 3 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, autoriza a instalar cámaras fijas y móviles en lugares públicos, ya sean abiertos o cerrados.
Se  autoriza la colocación de las cámaras en la calle de la Montera, sin  vulnerar el derecho garantizado por el artículo 18 de la Constitución y desarrollado por Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para ello se establecen unos límites en cuanto a su utilización, tratando con ello de no vulnerar la intimidad de las personas tal y como recoge el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en relación con el art. 2 de la misma Ley.
Para proteger los derechos de quien pudiera resultar grabado por estos sistemas la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, para adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la reseñada Ley Orgánica y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son recogidas por tales medios.

 
Segundo. María es una chica de 16 años que vive con su madre, viuda. La madre de María convive desde hace unos meses con un hombre con el que María tiene muchos problemas, pues no acepta que su madre haya rehecho su vida olvidando a su padre. Por ello recurre a usted para que le asesore respecto de lo que puede hacer para poner fin a tan desagradable convivencia, si podría o no emanciparse. 

Los artículos 314 y siguientes del Código Civil regulan  la emancipación del menor.   El artículo 320 dice  “El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1.   Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.   Cuando los padres vivieren separados.
3.   Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.”
Ya que la Madre de María convive con alguien que no es su progenitor, según el punto 1º del citado artículo, esta podría solicitar la emancipación.

 
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Desconectado SETT

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #407 en: 21 de Noviembre de 2011, 05:16:18 am »
y la segunda.....

GRADO EN DERECHO

“Derecho Civil I (Parte general, Persona y Familia)” Código: 6602108-

Curso académico: 2010/2011

SUPUESTOS PRÁCTICOS ENERO 2011

Primero. Yasmine Ayharad, de nacionalidad iraní, vive en Barcelona desde hace algunos meses. Su marido, fallecido hace cuatro años, era un español residente en Irán. Ella desearía que su hijo, recién nacido en Teherán y de padre iraní, tenga la nacionalidad española de su marido. ¿Podría conseguir que su deseo se convirtiera en realidad? Razone la respuesta.

Si podría conseguir la nacionalidad española para su hijo. Para ello tendría dos vías.

La primera y más rápida pasaría por la previa nacionalización de la madre, solicitando la nacionalidad por residencia. Los requisitos que ha de cumplir son, residir al menos un año en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, ya que la interesada es viuda de español (Art. 22.2.e CC), cumpliendo los requisitos establecidos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (art.22.3 CC). Una vez superado este tramite y adquirida la nacionalidad por la madre del menor, se podría solicitar para este la nacionalidad por opción  (art. 20.1.a CC) al estar el menor bajo la patria potestad de una española. Esto ha de ser solicitarlo por representante legal del menor.

La segunda opción sería la nacionalización por residencia del menor (Art. 22.1 CC) tras haber residido diez años en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (Art. 22.2.e CC)

En ambos casos han de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 23 del CC, siendo estos.
Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Existiría una tercera, la nacionalidad por carta de naturaleza, la cual se otorga cuando en el sujeto concurran circunstancias excepcionales (art 21.1 CC), siendo su otorgamiento discrecional, debiendo materializarse mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros. En el caso que nos ocupa no tendría muchos visos de prosperar ya que en general esta se ha otorgado solo a deportistas de elite o a víctimas de atentados en España.








Segundo. Marcelo Valcárcel, hombre acaudalado, viudo tras haber perdido a su esposa de un cáncer de pulmón a temprana edad, y sin hijos, otorga testamento destinando toda su fortuna, dado que carece de legitimarios, para financiar la investigación de la lucha contra el cáncer. Díganos si esto es posible, y, de ser así, ante qué figura jurídica nos encontraríamos o podríamos encontrarnos.

 Al no tener Legitimarios, puede disponer de sus bienes libremente a la hora de testar, pudiendo atribuir la propiedad de los mismos a la persona o personas que desee.

En el caso que nos ocupa el heredero de los bienes y fortuna ha de ser una persona jurídica y más concretamente una fundación, siendo esta la  personificación de un patrimonio establemente adscrito a un fin de carácter general.
Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.
Su constitución puede realizarse mediante acto "inter vivos" o "mortis causa" que sería el caso que nos ocupa. Para ello el propio testador manifiesta la voluntad fundacional y establece el patrimonio que destina a tal efecto (dotación fundacional). Será posteriormente el albacea el llamado por la Ley para otorgar ante Notario la correspondiente escritura pública de constitución de la fundación. En su defecto, lo será el protectorado competente. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones recoge en su artículo 8 la capacidad para fundar.

Dotada con un patrimonio propio otorgado por su fundador, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines, recogido en el art 12 de la Ley 50/2002, estableciendo que la dotación ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, entendiendo como cantidad mínima 30.000 euros. La fundación es un patrimonio adscrito a un fin y por tanto no nacerá hasta que el fundador no la dote de los bienes necesarios para atender a los fines previstos. Es una condición sine qua non.

Los fines fundacionales deben atender tanto a la actividad de la fundación propiamente   dicha como a los beneficiarios de las actividades fundacionales. Los fines perseguidos han de ser determinados (investigar contra el cáncer) pero los futuros beneficiarios han de ser indeterminados

Su órgano de gobierno se denomina Patronato. Siendo este un órgano colegiado. La administración de los patronos queda en todo caso sometida a la autorización previa o al control posterior por parte de los poderes públicos a través del Protectorado (departamento administrativo encargado de la vigilancia y control de la fundación).

Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 34.1, recoge el derecho de fundación para fines de interés general. El artículo 53.1 señala que sólo por Ley podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades recogidos en su Capítulo II.
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Desconectado melanimedic

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #408 en: 21 de Noviembre de 2011, 17:43:23 pm »
Tengo una duda... ¿qué es lo de Marga Gil? Porque por mucho que haya buscado... en los libros de este año no he encontrado este nombre por ningún lado. Voy a imprimir los apuntes que he encontrado aquí, pero aún así... tengo la cabeza hecha un lío. Aclaradme esto por favor jaja Un saludo a todos y suerte!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #409 en: 21 de Noviembre de 2011, 17:58:28 pm »
Marga Gil es una estudiante,Choni70 actualizó sus apuntes de Civil I y los colgó,Marga Gil no sale en los libros! ;D

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #410 en: 21 de Noviembre de 2011, 17:59:03 pm »
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Tengo una duda... ¿qué es lo de Marga Gil? Porque por mucho que haya buscado... en los libros de este año no he encontrado este nombre por ningún lado. Voy a imprimir los apuntes que he encontrado aquí, pero aún así... tengo la cabeza hecha un lío. Aclaradme esto por favor jaja Un saludo a todos y suerte!

Juuaasssss  ;D Melanimedic, no me digas que has buscado a Marga Gil en los libros de Civil !!  ;D

Marga Gil es una Compañera que el año pasado colgó unos apuntes de Civil I-Persona bastante actualizados con el temario que entra este año, los cuales se utilizaron de base para elaborar los apuntes definitivos con la materia que entrará en febrero y que costó dios y ayuda extraer del programa que colgó en ALF el Departamento de Civil. Los apuntes definitivos son los que colgó la Compañera Choni70, que son un refundido de los de Marga Gil y sus propias aportaciones de los temas y epígrafes que no estaban incluidos y que entrarán este año.

Espero haberte aclarado las dudas..........lo de buscar a Marga Gil en los libros ha sido buenísimo !!  ;D

Un saludo !!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #411 en: 21 de Noviembre de 2011, 18:00:45 pm »
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Marga Gil es una estudiante,Choni70 actualizó sus apuntes de Civil I y los colgó,Marga Gil no sale en los libros! ;D

 ;D ....nos hemos solapado !!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #412 en: 22 de Noviembre de 2011, 19:53:37 pm »
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #413 en: 23 de Noviembre de 2011, 16:26:24 pm »
Muchas gracias!!
Jajajaja por lo menos habréis sonreído un poco... y yo me he quedado más tranquila jaja

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #414 en: 24 de Noviembre de 2011, 04:31:06 am »
He pasado los apuntes que Choni70 ha actualizado a audio.

Están de 5 en 5 temas y cada archivo dura una hora mas o menos


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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #415 en: 24 de Noviembre de 2011, 10:22:30 am »
Gracias SETT, siempre es util tenerlos en MP3 (yo ya los tenia pero sin actualizar).

El compañero davazpi abrio un post (que ahora tenemos algo mas abajo) con unas clases en video de CIVIL I (aunque vienen nombradas como civil II) aunque esta el post para aclarar dudas, dejo aquí el enlace para quien no lo hubiera visto antes y tenerlo mas "a mano"

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Desconectado Serenity

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #416 en: 27 de Noviembre de 2011, 12:26:04 pm »
Hola ^^

Se sabe algo de la PEC de Civil? Yo no he encontrado nada, pero como me lío en Alf quizás no lo haya visto xD
Cómo lleváis ese estudio??

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #417 en: 27 de Noviembre de 2011, 12:47:12 pm »
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Gracias SETT, siempre es util tenerlos en MP3 (yo ya los tenia pero sin actualizar).

El compañero davazpi abrio un post (que ahora tenemos algo mas abajo) con unas clases en video de CIVIL I (aunque vienen nombradas como civil II) aunque esta el post para aclarar dudas, dejo aquí el enlace para quien no lo hubiera visto antes y tenerlo mas "a mano"

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Muchas gracias Alatriste y a SETT, una gran aportación para todos.

saludos.

BRIAN JHONSON.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #418 en: 27 de Noviembre de 2011, 12:52:52 pm »
Hola Serenity,
de momento en Civil I, no han colgado la 1ª PEC, raro, pero aún no está en el aLF.

saludos y suerte.

BRIAN JOHNSON
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Desconectado Serenity

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #419 en: 27 de Noviembre de 2011, 13:44:34 pm »
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Hola Serenity,
de momento en Civil I, no han colgado la 1ª PEC, raro, pero aún no está en el aLF.

saludos y suerte.

BRIAN JOHNSON

¡¡Gracias!! ¡Qué raro! Ya verás, la colgarán cuando no tenga tiempo de hacerla porque esté estresada estudiando a saco...