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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 235718 veces)

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Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #520 en: 14 de Diciembre de 2011, 20:00:05 pm »
...por cierto y como complemento hay que dar tambien el dato de la especial afirmación que nos dice que Doña Pilar Oriol tiene vecindad civil catalana y como he dicho anteriormente el matrimonio se celebra en Barcelona.....Luego el Derecho aplicable es el Especial de Cataluña...por lo tanto Regimen de Separación si no se  menciona nada en contrario o se cambia posteriormente.

Saludos....

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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #521 en: 14 de Diciembre de 2011, 20:01:27 pm »
Si os soy sincera, tampoco me puse a rebuscar e indagar demasiado en el tema, pero me pareció, mi primera opinión, la más certera......luego comienzan los debates y cierto es que te hacen dudar de si lo que has dicho está bien o no...........en fin, que me quedo con mi primera opinión que es el régimen de separación de bienes.

Gracias a todos por el debate, es interesante

Desconectado adodu1

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #522 en: 14 de Diciembre de 2011, 20:45:35 pm »
REALIZACION DE LAS PRECS DE ENERO-FEBRERO

Estimados alumnos:
 Por la presente les comunicamos que puestos en contacto con el Centro de Servicios Informaticos de la Universidad (CSI)y tras constatar que por error en la aplicación informatica no se ha indicado la duración para la realización y envió de las PRECS, hemos optado por supimir la limitación temporal de 4 horas, de modo que puedan acceder y enviar la prueba hasta el día 20 de diciembre. Si bien, esta medida de caracter excepcional es únicamente para las PRECS del mes de enero-febrero.
 El equipo docente

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #523 en: 14 de Diciembre de 2011, 20:48:53 pm »
Muchas gracias compañera

saludos

Desconectado I3a1ernM

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #524 en: 14 de Diciembre de 2011, 22:01:32 pm »
Pedro R ,

No hay ningun ``claro error`` hacer mencion a la aplicacion del D. Int. Privado ya que tiene aplicacion general y directa en España... Mi error era de no leerme el art. 13 que determina el regimen economico matrimonial como un excepcion en cuanto a su aplicacion... pero de igual manera , reconozco que  tienes toda la razon ! Se aplicara el derecho especial de Cataluña => regimen de Separacion de Bienes !

Y ahora a ver si me deja el sistema cambiarme la PEC )

Desconectado I3a1ernM

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #525 en: 14 de Diciembre de 2011, 22:02:39 pm »
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Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #526 en: 14 de Diciembre de 2011, 22:21:43 pm »
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Pedro R ,

No hay ningun ``claro error`` hacer mencion a la aplicacion del D. Int. Privado ya que tiene aplicacion general y directa en España... Mi error era de no leerme el art. 13 que determina el regimen economico matrimonial como un excepcion en cuanto a su aplicacion... pero de igual manera , reconozco que  tienes toda la razon ! Se aplicara el derecho especial de Cataluña => regimen de Separacion de Bienes !

Y ahora a ver si me deja el sistema cambiarme la PEC )

Algunas veces leemos articulos sin relacionarlos dentro del Capitulo donde se encuentran (a mi tambien me pasa). Aislarlo puede confundir, ya que ese Capitulo habla de la relación del derecho de los extranjeros en España y hace mencion al art. 13 de la CE, que habla de Extranjeria, Extradicción y Asilo. Esto es importante porque el caso habla de nacionales con vecindad comun y catalana...luego este Capitulo no es de aplicación.

Fijate, de cometer un error este es mayor que el confundirlo con el art. 1316, que este si que es verdad puede ser aludido a su aplicación y que puede que no sepamos la referencia directa de la Compilación Civil Especial.

Saludos
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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #527 en: 14 de Diciembre de 2011, 23:31:41 pm »
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No estoy para nada de acuerdo.

El 9.2 pertenece al Capitulo IV de Derecho Internacional Privado y es craso error hacer mención au aplicación.
Me explico:
Aqui se esta hablando de una institución que es el matrimonio en el territorio español (En Cataluña rige el Codigo Civil Español y su Compilación del Derecho Civil Especial)
La institución se celebra en Cataluña y si no hay nada en contrario que lo cambie desde su inicio o que se haya cambiado posteriormente el regimen aplicable es el de Separacion de Bienes de acuerdo al Derecho Civil Especial de Cataluña.
Podria ser de aplicación el 1326 del CC y aunque sea contradictorio, no creo que en la PEC este mal ya que si este esta bien argumentado y fundamentado en Derecho lo valoraran....pero el primer acercamiento de Teufel es el correcto.

El hecho de que vivan en Madrid no hace que cambie el regimen de la Institución, si los contrayentes no manifiestan su intención de hacerlo., y como su celebración se produce en el ambito de aplicación del Derecho Civil especial este será el de aplicación.....No aplica los articulos del Capitulo IV
Por otro lado en el Capitulo V art. 13 dice:
"Las disposiciones de este titulo preliminar, en cuanto determinen los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las da en toel Titulo IV del libro I, con excepción de las normas de este ultimo relativas al regimen economico matrimonial, tendran aplicación general y directda España" 
Este es otro dato más a tener en cuenta para ser de aplicación el Derecho Civil Especial....

Saludos

Hola Pedro R,

Pues yo inicialmente pensaba lo mismo, de ahí mi primera aportación, pero con la respuesta que el Compañero I3a1ernM aportó a mi comentario, me puse a buscar información por la red, encontrando lo siguiente (vete a la página 2 y aunque toda ella habla de este asunto, fíjate en el ejemplo del párrafo 4):

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Parece que el quid de la cuestión radica en que los cónyuges, aún siendo españoles, no poseen una Ley común respecto al régimen sobre el que se regirá su matrimonio en caso de no haber realizado capitulaciones matrimoniales, de ahí que haya que aplicarse lo establecido en el artículo 9.2 del CC, referente a Derecho Internacional Privado.

Me he guiado en lo aparecido en éste link para modificar mi apreciación inicial...........estará equivocada ?

Saludos !!

Desconectado Serenity

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #528 en: 14 de Diciembre de 2011, 23:33:54 pm »
No veas que lío  ??? :-\

Me surge una duda, si como decís, se aplica el derecho foral catalán ya que el matrimonio se celebró en Barcelona, no tiene relevancia que el marido no tuviese la vecindad civil catalana ?
Tampoco tiene relevancia que lleven más de 10 años viviendo en Madrid? (Y por tanto, ambos tengan ya la vecindad común salvo que Doña Pilar haya indicado lo contrario...esto ya es mucho suponer xD).

El caso es que estoy algo perdida. Un ejemplo personal. Mis padres se casaron en Madrid, y en seguida se fueron a vivir a Barcelona, y ahí siguen. El caso es que preguntándole a mi padre, me asegura que si no fuese porque ellos han indicado expresamente lo contrario, les aplicarían la separación de bienes porque llevan varios años residiendo en Barcelona  ??? No sé, quizás se ha hecho un lío o quizás no lo he entendido bien.... perdonad mi ignorancia, que sumado a las horas que son ya y que mañana tengo que madrugar...hace que ya no vea nada claro :)

Desconectado Serenity

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #529 en: 14 de Diciembre de 2011, 23:35:47 pm »
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Hola Pedro R,

Pues yo inicialmente pensaba lo mismo, de ahí mi primera aportación, pero con la respuesta que el Compañero I3a1ernM aportó a mi comentario, me puse a buscar información por la red, encontrando lo siguiente (vete a la página 2 y aunque toda ella habla de este asunto, fíjate en el ejemplo del párrafo 4):

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Parece que el quid de la cuestión radica en que los cónyuges, aún siendo españoles, no poseen una Ley común respecto al régimen sobre el que se regirá su matrimonio en caso de no haber realizado capitulaciones matrimoniales, de ahí que haya que aplicarse lo establecido en el artículo 9.2 del CC, referente a Derecho Internacional Privado.

Me he guiado en lo aparecido en éste link para modificar mi apreciación inicial...........estará equivocada ?

Saludos !!

Perdonad el doble posteo, pero a eso me refería con que el marido no tenía vecindad catalana al casarse...si no hay acuerdo, como dice ese texto, no se aplicaría la de la vecindad donde fijen posteriormente su residencia? Gananciales, vaya

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #530 en: 14 de Diciembre de 2011, 23:42:09 pm »
Según el texto, aplicaría el Régimen de Gananciales. El ejemplo del párrafo que comento no puede ser más claro.............pero partiendo de la base de que el matrimonio no se da en el 1º parcial y de que todo lo que puedo aportar es en base a la información que encuentro por la red, no puedo asegurar que el texto no esté equivocado, pero vamos, la publicación parece bastante seria y argumentada.........qué opináis ?

Saludos !!

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #531 en: 15 de Diciembre de 2011, 00:07:02 am »
Más tesis que confirman la aplicación del artículo 9.2 y consecuentemente, para el caso que nos ocupa, la respuesta correcta parece que es Régimen de Gananciales:

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Saludos !!

Desconectado rafa_saturdays

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #532 en: 15 de Diciembre de 2011, 02:43:53 am »
bajo mi punto de vista rige el artículo 1316 CC, es decir, régimen de gananciales, ya que hay que leer bien el texto: Don Antonio Solana, de vecindad civil común, y Doña Pilar Oriol de vecindad civil catalana, contraen matrimonio en Barcelona y fijarán su residencia en Madrid., es decir, después de la celebración del matrimonio fijan como residencia "Madrid" que rige el derecho común, por lo tanto en conformidad con el artículo 9.2 " 2. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio." Deja bien claro que se regirá antes por la ciudad de residencia habitual antes que el de la celebración del matrimonio.

Lo tengo claro, Sociedad de ganaciales. Es mi humilde opinión, espero ser de ayuda, un saludo

Desconectado Gem-Mas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #533 en: 15 de Diciembre de 2011, 06:18:56 am »
Artículo 16 del Código Civil. [Conflicto de leyes entre legislaciones territoriales]
1. Los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio
nacional se resolverán según las normas contenidas en el Capítulo IV con las siguientes particularidades:
        1ª Será ley personal la determinada por la vecindad civil.
         ...
3. Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los
criterios del
artículo 9
y, en su defecto, por el Código Civil.
        En este último caso se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra
ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación.


Perdón, es que pasaba por aquí, y me he enganchado al hilo. Todo sea por no estudiar "lo mio", que no me apetece nada  ;D
Saludo

Desconectado I3a1ernM

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #534 en: 15 de Diciembre de 2011, 11:14:12 am »
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Hola Pedro R,

Pues yo inicialmente pensaba lo mismo, de ahí mi primera aportación, pero con la respuesta que el Compañero I3a1ernM aportó a mi comentario, me puse a buscar información por la red, encontrando lo siguiente (vete a la página 2 y aunque toda ella habla de este asunto, fíjate en el ejemplo del párrafo 4):

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Parece que el quid de la cuestión radica en que los cónyuges, aún siendo españoles, no poseen una Ley común respecto al régimen sobre el que se regirá su matrimonio en caso de no haber realizado capitulaciones matrimoniales, de ahí que haya que aplicarse lo establecido en el artículo 9.2 del CC, referente a Derecho Internacional Privado.

Me he guiado en lo aparecido en éste link para modificar mi apreciación inicial...........estará equivocada ?

Saludos !!

Ha ha , el mismo documento de la caixa que encontre yo y me inspiro a dar la respuesta de las ganaciales xD

Que lio ....puse ganaciales desde el principio ..ayer por la noche cambie por la separacion de bienes....y ahora ... no se

Desconectado Lady Godiva

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #535 en: 15 de Diciembre de 2011, 11:47:20 am »
Citar
bajo mi punto de vista rige el artículo 1316 CC, es decir, régimen de gananciales, ya que hay que leer bien el texto: Don Antonio Solana, de vecindad civil común, y Doña Pilar Oriol de vecindad civil catalana, contraen matrimonio en Barcelona y fijarán su residencia en Madrid., es decir, después de la celebración del matrimonio fijan como residencia "Madrid" que rige el derecho común, por lo tanto en conformidad con el artículo 9.2 " 2. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio." Deja bien claro que se regirá antes por la ciudad de residencia habitual antes que el de la celebración del matrimonio.


Yo estoy de acuerdo, también creo que se rige antes por la ciudad de residencia que por la de donde se celebra el matrimonio.

Desconectado drosdav

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #536 en: 15 de Diciembre de 2011, 12:13:27 pm »
Hola compañeros, tengo una duda respecto al tema del régimen economico,  dice el articulo 107, que
"1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración." y el lugar de celebración fue en Barcelona, por lo que se tendría que aplicar lo dispuesto allí, que seria separación de bienes.

Desconectado drosdav

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #537 en: 15 de Diciembre de 2011, 12:51:03 pm »
y claro si fuera madrid que es donde se van a vivir que como dice el articulo 9.2  dice residencia habitual "inmediatamante", y claro, que es inmediatamente, un mes, un dia, despues de la noche de bodas, no se esto es un lio.

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #538 en: 15 de Diciembre de 2011, 14:04:30 pm »
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Hola compañeros, tengo una duda respecto al tema del régimen economico,  dice el articulo 107, que
"1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración." y el lugar de celebración fue en Barcelona, por lo que se tendría que aplicar lo dispuesto allí, que seria separación de bienes.

Pero aquí nadie habla de nulidad, sino de capitulaciones.

Un saludo

Desconectado Gem-Mas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #539 en: 15 de Diciembre de 2011, 14:40:04 pm »
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Hola compañeros, tengo una duda respecto al tema del régimen economico,  dice el articulo 107, que
"1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración." y el lugar de celebración fue en Barcelona, por lo que se tendría que aplicar lo dispuesto allí, que seria separación de bienes.
Una cosa es "Ley aplicable a su celebración" y otra distinta "lugar de celebración". En ese artículo no se dice lo que tú has interpretado, sino que a la nulidad se le aplicarán las mismas normas que al matrimonio, por ejemplo, si el matrimonio debe regularse por cualquier Derecho Foral, también éste regirá la nulidad del matrimnio, y si el matrimonio debe regularse por las normas del Código Civil, también deberá serlo la nulidad.
Saludos