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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 235722 veces)

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Desconectado Gem-Mas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #540 en: 15 de Diciembre de 2011, 14:48:13 pm »
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Según el texto, aplicaría el Régimen de Gananciales. El ejemplo del párrafo que comento no puede ser más claro.............pero partiendo de la base de que el matrimonio no se da en el 1º parcial y de que todo lo que puedo aportar es en base a la información que encuentro por la red, no puedo asegurar que el texto no esté equivocado, pero vamos, la publicación parece bastante seria y argumentada.........qué opináis ?

Saludos !!
¿Y eso no hace que te preguntes que quizás el tema de fondo no sea el Matrimonio como institución (que estudiarás en el 2º parcial)  sino el "conflicto de leyes entre legislaciones territoriales",  y que más importante que saber que hay que aplicar las normas del art.9.2 será saber explicar en la PEC porqué hay que aplicarlas?.
Saludo


Desconectado drosdav

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #541 en: 15 de Diciembre de 2011, 15:04:51 pm »
Si teneis razon, uff como me salga algo así en el examen no se lo que haré porque he cambiado la respuesta tres veces.
Gracias por la aclaración y un saludo

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #542 en: 15 de Diciembre de 2011, 16:05:01 pm »
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¿Y eso no hace que te preguntes que quizás el tema de fondo no sea el Matrimonio como institución (que estudiarás en el 2º parcial)  sino el "conflicto de leyes entre legislaciones territoriales",  y que más importante que saber que hay que aplicar las normas del art.9.2 será saber explicar en la PEC porqué hay que aplicarlas?.
Saludo

Hola Gem-Mas,

No sé si has leído todo el hilo, aunque por tu pregunta entiendo que no, porque precisamente de ello hablé ayer:

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Hola Compañeros,

En la PEC hay que tener en cuenta donde se celebra el matrimonio y si la Autonomía posee o no Derecho Foral, lo cual también se estudia en este cuatrimestre y en ésta asignatura. En el enunciado pone textualmente que "contraen matrimonio en Barcelona", así que perteneciendo ésta a Cataluña y poseyendo la misma una Compilación Foral propia, ha de aplicarse lo que la norma de su código especifique. He buscado por la red y, efectivamente, Teufel está en lo cierto. Copio textualmente:

"El régimen económico puede ser pactado por los cónyuges, bien antes, bien durante el matrimonio por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales.

En defecto de este pacto, se aplicará con carácter general el régimen de la sociedad de gananciales, salvo en aquellos lugares en los que el derecho del lugar en el que se celebran o derecho foral, establezca un régimen de aplicación diferente, como sucede en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes.

En Cataluña, conforme dispone el artículo 10.2 del Código de Familia, rige la separación de bienes como régimen económico matrimonial supletorio, es decir, para el caso de que los cónyuges en aras al principio de autonomía privada no pacten otro distinto. Y es esencial a dicho régimen económico que lo que es de cada uno, es de cada uno y no del otro. Así el artículo 38 del Código de Familia (Ley 9/1998 de 15 de julio) refiriéndose a los bienes privativos dice textualmente “En el régimen de separación de bienes, son propios de cada cónyuge todos los que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título”


Espero que sirva de ayuda para todos aquellos que aún no han entregado la PEC. Y muchas gracias a Teufel !!, que habiendo aprobado ya esta asignatura ha escrito una aportación que ha hecho saltar la alarma a muchos Compañeros, entre ellos a mí, que me habría columpiado afirmando que el régimen aplicable sería el de gananciales, basándome en el Art. 1316 del CC.

Saludos !!

El caso es que a raíz de este post que colgué, un Compañero aportó un apunte más que hacía referencia al art. 9.2, el cual me hizo dudar y remitirme a él, por lo que me dí cuenta y rectifiqué, publicando este otro post:

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Hola I3a1ernM,

A raíz de tu comentario he estado buscando más información en la red, ya que el artículo que mencionas pertenece a las Normas de Derecho Internacional Privado y me arrojaba muchas dudas, pero tengo que decir que tienes razón, ya que los cónyuges, aunque son españoles, no poseen la misma vecindad civil y al existir normas diferentes en la correspondiente a cada uno de ellos, de no realizar capitulaciones matrimoniales, será de aplicación lo establecido en el artículo 9.2 del CC, que indica que los efectos se regirán por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio y en este caso  es Madrid, por lo que el régimen establecido desde el momento en el que fijen allí su residencia será el de Sociedad de Gananciales.

Gracias por el apunte I3a1ernM y disculpas a todos por colgar mi interpretación y que ésta fuese errónea.

Saludos !!

Los links que puse con posteridad, simplemente eran referencias sobre aportaciones jurídicas que defendían e interpretaban este caso desde la misma perspectiva y que encontré buscando por la red.........como las aportaciones que han hecho otros Compañeros, incluida tu.

En cuanto a la frase que resaltas en mi post, me reafirmo en ella, ya que independientemente de que aquí haya que tener en cuenta el conflicto de leyes entre legislaciones territoriales, la legislación que aplica a esta pregunta del caso tiene que ver con la institución del matrimonio, por tanto afecta directamente a su resolución, lo cual, vuelvo a repetir, no es objeto de materia del 1º parcial (aunque lo sea el Derecho Foral) y sin embargo es necesario remitirse a él de manera obligatoria.

Un saludo

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #543 en: 15 de Diciembre de 2011, 16:56:29 pm »
Aqui tenemos la legislacion que nos ocupa y preocupa, y es un poco liosa, si
Arts.
Código Civil.
9. 2 cc
Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

16 cc
1. Los conflictos de Leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades:
1.   Será Ley personal la determinada por la vecindad civil.
2.   No será aplicable lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 sobre calificación, remisión y orden público.
3. Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la Ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil.
En este último caso se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra Ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación.
1316 cc
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Arts.
Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia.
Artículo 10.2
 Régimen económico del matrimonio.
1. El régimen económico matrimonial es el convenido en capítulos.
2. De no existir pacto, o en caso de que los capítulos matrimoniales sean ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #544 en: 15 de Diciembre de 2011, 17:08:30 pm »
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Aqui tenemos la legislacion que nos ocupa y preocupa, y es un poco liosa, si
Arts.
Código Civil.
9. 2 cc
Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

16 cc
1. Los conflictos de Leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades:
1.   Será Ley personal la determinada por la vecindad civil.
2.   No será aplicable lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 sobre calificación, remisión y orden público.
3. Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la Ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil.
En este último caso se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra Ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación.

1316 cc
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Arts.
Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia.
Artículo 10.2
 Régimen económico del matrimonio.
1. El régimen económico matrimonial es el convenido en capítulos.
2. De no existir pacto, o en caso de que los capítulos matrimoniales sean ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.
------------------------------------------------------------------------------------------------
El art 9.2 y 1316 derecho comun dice claramente separacion de bienes.
Ahora el derecho foral 10.2 nos dicta que al no existir capitulaciones matrimoniales el regimen es el de separacion de bienes.
A todo esto se ve un conflicto de leyes, para el cual el art 16 de Dº comun dice:
Los conflictos de Leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades:
1.   Será Ley personal la determinada por la vecindad civil.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #545 en: 15 de Diciembre de 2011, 17:15:51 pm »
Perdon, anteriormente en la explicacion final queria decir:
El art 9.2 y 1316 derecho comun dice claramente gananciales.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #546 en: 15 de Diciembre de 2011, 17:22:15 pm »
Todo lo anterior me lleva a:
Art 9.2 Codigo Civil.
Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

La Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, esa residencia es la de Madrid, por lo tanto: GANANCIALES.

Desconectado Alatriste

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #547 en: 15 de Diciembre de 2011, 18:55:09 pm »
Ufff, unios días sin pasar por aquí y con esto de la PEC. veo que esto se anima y me ha tocado leerme un montón de post....bueno que esto no viene al caso.

Espero que después de las últimas aportaciones de los compañer@s, este más claro lo del régimen matrimonial. GANANCIALES, sin dudas y por experiencia personal.
Por otro lado es cierto que este parcial no entra el tema del régimen matrimonial, pero sí el de VECINDAD CIVIL (importante para los examenes junto a la nacionalidad) La vecindad civil es diferente, se celebre donde se celebre el matrimonio, por lo que se aplica la ley común, por si hubierá dudas el texto indica que se van a residir a Madrid. Bueno pues eso, las tres primeras preguntas son sobre vecindad civil.

Aunque no vaya a descubrir nada nuevo, nuestra querida UNED despista más que aporta (lo digo por lo de las 4 horas). El pasado año si tenía razón de ser por el test que ponían, y solo para el test, al no ponerlo ahora no tenía sentido. Menos mal que siempre hay compañeros que lo aclaran mejor que los tutores, gracias adodu.

Saludos.

Desconectado I3a1ernM

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #548 en: 15 de Diciembre de 2011, 19:04:58 pm »
Si ambos tuvieran la vecindad catalana y hubieran celebrado el matrimonio en Cataluña , daria igual la residencia , el regimen sera de separacion de bienes ... pero como son de vecindad distinta , a falta de cualquier pacto , se aplicara el art 9.2 ... ganaciales y ya esta , dejo esta respuesta en la PEC , de manera definitiva !

A ver si Pedro puede aportar algo nuevo en el debate a favor del regimen de s. de bienes )

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #549 en: 15 de Diciembre de 2011, 19:16:29 pm »
Exactamente. El problema deriva de que la Ley aplicable al caso no es común para los cónyuges, por ello ha de remitirse al artículo 9.2 y al no existir documento firmado por ambos que diga lo contrario; Ganaciales forever....... :)

Saludos !!

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #550 en: 15 de Diciembre de 2011, 20:03:11 pm »
Bueno como se ha animado esto...

Varias cosas:

Sobre el documento de la Caixa: En la pagina 1 final del 6º parrafo y principio del 7º...dice que a falta de pacto remite a lo que dicte la Ley aplicable y esa Ley la engarza al 9.2. Luego deja de lado el 1316, que habla expresamente de eso, y con ese articulo estariamos hablando de Ganaciales...¿pero donde esta el Derecho Foral que es el que habilita la separación de bienes...? (esta referencia la descarto ya que me parece que ese analisis es erroneo).....perdonar por la machada que acabo de decir jejeje  :P

Sobre el informe Conesa me caben dudas y es en lo referido a la aplicación de la subsidaridad. Parece que de seguir el orden que comenta el informe y con los datos que se tienen tendriamos que aplicar el tercer supuesto ya que no hay ley personal comun, ni acuerdo de residencia anterior, por lo que nos llevaria a la residencia comun posterior (esto es Madrid) y por consiguiente Ganaciales y coincidente con el 9.2....Sobre este informe tengo mis dudas sobre el orden propuesto ya que no se bien en que se fundamenta precisamente ese orden....(y ya van dos).. :P

Con todo a mi me parece claro que lo que se pretende hacer es un ejercicio de vecindad civil y no de regimen economico del matrimonio (que eso toca en primavera) y esbozado todo hasta el final estariamos hablando que si el principio de regimen  subsidiario ha de contemplar ese orden que comenta el informe Conesa u otro distinto, porque yo mantengo por principio que el 9.2 no es aplicable cuando el matrimonio se celebra entre dos nacionales, aunque estos tengan distinta vecindad.

Conclusión me reafirmo en el Regimen Económico de Separación de Bienes, aunque Arbotante me ha generado serias dudas con los datos que ha aportado.

De todas formas es de agradecer, estos debates que son muchisimos mas enriquecedores que los que nos encontramos en otras plataformas digamos más oficiales...(3ª pasada..)...pero esta era obligada ..Perdonar por el rollo

Saludos

Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #551 en: 15 de Diciembre de 2011, 20:16:39 pm »
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........................

De todas formas es de agradecer, estos debates que son muchisimos mas enriquecedores que los que nos encontramos en otras plataformas digamos más oficiales...(3ª pasada..)...pero esta era obligada ..Perdonar por el rollo

Saludos

No puedo estar más de acuerdo contigo en ésto Pedro...........aunque yo me sigo quedando con Régimen de Gananciales  :)

Saludos !!

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #552 en: 15 de Diciembre de 2011, 21:10:58 pm »
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porque yo mantengo por principio que el 9.2 no es aplicable cuando el matrimonio se celebra entre dos nacionales, aunque estos tengan distinta vecindad.
Saludos

Por que no es aplicable?

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #553 en: 15 de Diciembre de 2011, 21:17:09 pm »
Estoy totalmente de acuerdo con Pedro y explico. Entiendo que el art. 9.2 cuando se refiere a la ley personal no se está refiriendo a la vecindad civil sino a la NACIONALIDAD por lo que deduzco que se tendría que aplicar el régimen foral de Cataluña. He extraído un párrafo de una página jurídica de internet

"En lo que respecta a los efectos del matrimonio se rigen por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo (esta ley viene determinada por su nacionalidad por regla general como antes se ha expuesto). En defecto de ley personal común se rigen por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio. A falta de esta elección opera la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, la del lugar de celebración del matrimonio."

saludos

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #554 en: 15 de Diciembre de 2011, 21:51:04 pm »
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Estoy totalmente de acuerdo con Pedro y explico. Entiendo que el art. 9.2 cuando se refiere a la ley personal no se está refiriendo a la vecindad civil sino a la NACIONALIDAD por lo que deduzco que se tendría que aplicar el régimen foral de Cataluña. He extraído un párrafo de una página jurídica de internet

saludos

Buena interpretacion: vecindad vs nacionalidad.
Pero el 9.2 dice: por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

Residencia habitual es sinonimo de vecindad, no?

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #555 en: 15 de Diciembre de 2011, 21:55:21 pm »
No, Marini, residencia habitual no es sinónimo de vecindad civil............puedes vivir en Madrid y seguir teniendo vecindad civil catalana, por ejemplo.............en el manual del Profesor Lasarte esta diferencia la tienes muy bien explicada al principio de la lección

saludos

Desconectado I3a1ernM

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #556 en: 15 de Diciembre de 2011, 22:08:17 pm »
Que mas da que no sean iguales ,ya qu el enunciado nos dice literalmente que fijan la residencia en Madrid..

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #557 en: 15 de Diciembre de 2011, 22:09:04 pm »
El capítulo IV del CC es cierto que regula relaciones internacionales y alude a la nacionalidad de los cónyuges en el caso del artículo 9, pero el artículo 16.3 perteneciente al capítulo V "Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional" dice:

"Los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el Capítulo IV con las siguientes particularidades:...3- Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el código civil. En este último caso se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación".

En este caso, existe un conflicto claro en la Ley que regula el régimen matrimonial en ausencia de capitulaciones partiendo de la vecindad civil de cada cónyuge, por lo que aplica el citado artículo 16.3 y éste dice que debemos de remitirnos al artículo 9. Una vez allí aplicamos el art 9.2:

"Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio."

La primera indicación no se cumple, ya que NO EXISTE Ley personal común. Cada uno tiene la suya. Pasamos al siguiente supuesto y NO EXISTE documento alguno otorgado antes de la celebración del matrimonio. Pasamos entonces al siguiente supuesto, que es el único aplicable, ya que EXISTE residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, lo que anula automáticamente la aplicación del último supuesto del artículo, simplemente por la existencia del anterior.

La residencia inmediatamente posterior al matrimonio es Madrid y en ella la Ley establece un régimen común, por lo que a falta de capitulaciones aplicaría el artículo 1316, que recoge, por defecto, Sociedad de Gananciales.

Esta es mi interpretación.

Saludos !!




Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #558 en: 15 de Diciembre de 2011, 22:13:18 pm »
Arbotante, estoy de acuerdo contigo, pero si ley común es igual a nacionalidad y no a vecindad civil...........¿no se aplicaría la ley foral de Cataluña según el Derecho Español?....a lo mejor estoy diciendo una tontería

saludos

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #559 en: 15 de Diciembre de 2011, 22:23:27 pm »
Este se pone bien...jejeje

Todo lo que Dice Arbotante esta perfectamente argumentado, vamos impecable...pero ayer os cite el art. 13.1 del CC que se encuentra en el mismo capitulo V que hace referencia Arbotante...."con excepción de las normas de este ultimo relativas al regimen economico matrimonial, tendran aplicación general y directa en toda España...."

Por lo tanto queda excluido el Regimen matrimonial de todo el capitulo V y por lo tanto no es de aplicación para Españoles el famos art. 9...que se refiere claramente, y de esto creo que no tenemos dudas nadie, a extranjeros...(tambien deje la referencia a Constitución Española en su art.13)

Por eso creo que no hay tal conflicto en el regimen y al celebrarse en Cataluña es de aplicación su Derecho Especial....osea Separación de Bienes...

Esa es mi teoria...por supuesto puede estar equivocada..pero creo que con fundamentos como los de los compañeros...

Esto es maravilloso...me encanta...luego seguro que suspendere por cabezón  ;D ;D ;D

Saludos
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