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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 236273 veces)

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Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1040 en: 01 de Febrero de 2012, 12:51:35 pm »
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Pero dime en q te basas xa decir en el enunciado de la prrgunta q es directa. Es q solo te dice q la otroga un poder general, es q no dice mas. No dice xa q es ni xa q lo quiere. Y los dos hemos llegado a la conclusion de q el poder esta presente en todas las representaciones, asi q no veo donde esta tan claro q es directa.
Dicho de otra forma, xq no es indirecta?

Para que sea representación indirecta necesitas una tercera persona y sobre todo por cuenta ajena y en interes del representado...pero por cuenta ajena.....

¿Donde vistes tu que ese precepto estaba definido en el caso practico...?....

Si no existe (y no existia) solo cabe representación directa...Total que era una pregunta facilita...Pero me da la sensación que te estas liando...y mucho.

Nada tiene que ver la voluntad ni el poder..Si lo pones no estorba..pero vamos ten muy claro lo que te preguntan, si lo confundes (y me temo que este es el caso) de nada te va a servir reclamar....

Pero vamos...cada uno puede seguir liandose lo que quiera, lo peor es que seguro que hay compañeros que les gustaria tener los temas claros y no es bueno confundirlos...

Saludos

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1041 en: 01 de Febrero de 2012, 12:56:23 pm »
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Pero no te das cuenta de que lo que está comprando es una casa ""para ti"" PERO A SU NOMBRE. Y si la "fulanota" no te la quiere dar después de escriturarla A SU NOMBRE ??. Qué argumentos tienes tú de que esa persona la compró para ti, si está a su nombre ?. Me estás diciendo que mañana puedo reclamar la casa de mi amigo Juan alegando que la compró a su nombre y así consta en la escritura, porque le dije yo que la comprase para mí ?. Quieres decir con esto que el vendedor de la casa le va entregar la misma a la "fulanota" sin que le pague con su dinero diciendo que actúa porque tu se los has pedido, por lo que te lo tiene que reclamar a ti ?. O qué es lo que estás intentando explicar con ese ejemplo que has puesto ?.

Un saludo


Y q diferencia hay entre el ejemplo q yo he puesto y el politico que quiere un chalet en la playa pero no quiere q se sepa q lo ha comprado el y utiliza un mandatari? Lo del tercero lo puse yo tambien, q como no dicenada de tefceros no se sabe q relacion tiene reyes con ellos, por eso.no se si es directa o ndirecta. El poder es aplica le a todas las representaciones, aunq parezca q en la indirecta no se necesita. Lo he repetido ya tantas veces q me cansa jajaj
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Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1042 en: 01 de Febrero de 2012, 13:06:12 pm »
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Y q diferencia hay entre el ejemplo q yo he puesto y el politico que quiere un chalet en la playa pero no quiere q se sepa q lo ha comprado el y utiliza un mandatari? Lo del tercero lo puse yo tambien, q como no dicenada de tefceros no se sabe q relacion tiene reyes con ellos, por eso.no se si es directa o ndirecta. El poder es aplica le a todas las representaciones, aunq parezca q en la indirecta no se necesita. Lo he repetido ya tantas veces q me cansa jajaj

...pues nada ...yo ya no discuto más...Es una representación con poderes....¿De que tipo?...pues con poderes...jajajajaja

...la otra pregunta creo que era que ¿para que estaba facultado?...pues lo que pongan los poderes...¿no..?

.....con todo el cariño...los poderes no te los preguntaban...
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Desconectado olenkacion

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1043 en: 01 de Febrero de 2012, 13:17:15 pm »
No si ya lo se, yo puse q era voluntaria, explique lo q era voluntaria y q podia hacer la hermana y todo el royo, luego le solte la burrada (q se sabra si es burrada o no cuando lo corrijan jajaj) lo del tercero, mas bien su inexistencia xD
En fin, soy mas cabezona que la cabeza bifronte de jano xD q se le va a hacer! es omposible doscutir conmigo y hacerme cambiar de opinion, lo reconozco, pero xq aqui no veo la logica. En definitiva, todos estaremos de acuerdo q deberian darnos una contestacion respecto de la cinco y la existencia de dos guias, xq yo no.me compre el practicum xa darle un paseo a parla y volver xD
Un saludo!
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1044 en: 01 de Febrero de 2012, 13:49:00 pm »
...

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1045 en: 01 de Febrero de 2012, 13:57:51 pm »
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No si ya lo se, yo puse q era voluntaria, explique lo q era voluntaria y q podia hacer la hermana y todo el royo, luego le solte la burrada (q se sabra si es burrada o no cuando lo corrijan jajaj) lo del tercero, mas bien su inexistencia xD
En fin, soy mas cabezona que la cabeza bifronte de jano xD q se le va a hacer! es omposible doscutir conmigo y hacerme cambiar de opinion, lo reconozco, pero xq aqui no veo la logica. En definitiva, todos estaremos de acuerdo q deberian darnos una contestacion respecto de la cinco y la existencia de dos guias, xq yo no.me compre el practicum xa darle un paseo a parla y volver xD
Un saludo!

Perfecto, empezásemos por ahí y no me habría molestado ni siquiera en intentarlo y explicarlo. Por último decirte (porque en vista de tu afirmación no pienso seguir hablando del tema, ya que sería perder el tiempo) que, aunque repitas y repitas lo mismo y eso llegue a cansarte, no por ello tienes que llegar a tener razón. Es más, en este caso tienes que repetirlo tantas veces porque no eres capaz de convencer a nadie con tus razonamientos........y por lo visto eres la única que llega a esas conclusiones.

Un saludo cordial  :)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1046 en: 01 de Febrero de 2012, 14:02:17 pm »
A ver... no es lo mismo representación que conferir poderes notariales. NO ES LO MISMO.
Como ya habéis dicho mil y una veces, la representación puede ser directa o indirecta. Directa: con poderes notariales o sin ellos, pues actuas en representación de otro y por cuenta de otro. Indirecta: no es necesario los poderes porque, aunque actúas para otro (comprar paté o el chalet para otro), pero EN TU NOMBRE, el nombre del que te AUTORIZA y te MANDA (mandato) a comprar no interviene para nada y el vendedor te los vende A TI, aunque sean para él y lo representas (representación) a él.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1047 en: 01 de Febrero de 2012, 14:59:40 pm »
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A ver... no es lo mismo representación que conferir poderes notariales. NO ES LO MISMO.
Como ya habéis dicho mil y una veces, la representación puede ser directa o indirecta. Directa: con poderes notariales o sin ellos, pues actuas en representación de otro y por cuenta de otro. Indirecta: no es necesario los poderes porque, aunque actúas para otro (comprar paté o el chalet para otro), pero EN TU NOMBRE, el nombre del que te AUTORIZA y te MANDA (mandato) a comprar no interviene para nada y el vendedor te los vende A TI, aunque sean para él y lo representas (representación) a él.

Hola Victoriasoy,

La existencia de apoderamiento (es decir, de un poder) es una condición indispensable de la Representación Directa, al igual que lo es el actuar "en nombre de" y "por cuenta de", por lo que no estoy de acuerdo con lo que comentas en esa parte de tu post. Mira el epígrafe "La Representación Directa y sus Presupuestos", que además es una pregunta típica de examen.

Sin existencia de un poder, NADIE puede actuar en nombre de otra persona ya que estaríamos ante un caso claro de Falsus Procurator o Falso Representante.

Un saludo

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1048 en: 01 de Febrero de 2012, 15:11:22 pm »
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Hola Victoriasoy,

La existencia de apoderamiento (es decir, de un poder) es una condición indispensable de la Representación Directa, al igual que lo es el actuar "en nombre de" y "por cuenta de", por lo que no estoy de acuerdo con lo que comentas en esa parte de tu post. Mira el epígrafe "La Representación Directa y sus Presupuestos", que además es una pregunta típica de examen.

Sin existencia de un poder, NADIE puede actuar en nombre de otra persona ya que estaríamos ante un caso claro de Falsus Procurator o Falso Representante.

Un saludo

Totalmente de acuerdo...el matiz es muy importante.....

Saludos
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1049 en: 01 de Febrero de 2012, 15:45:46 pm »
Hola Arbotante.
Representación puede ser mediante poder notarial o mandato verbal.
El falsus procurator es otra cosa, que es una persona que interviene en nombre de otra sin autorización de ésta, la cual tiene que ratificar ese mandamiento para según qué negocios jurídicos. En los negocios notariales suele llamarse "Mandatario verbal", que es cuando actúa en nombre de otra persona, sin poder notarial o legal, a falta de ratificación del representado.

Un mensajero de Seur es un mandatario. Es una representación voluntaria y directa o representación gestoría, aunque No necesita un poder notarial, tan solo una autorización. Interviene en nombre de otra persona a recoger un paquete que tú le vas a dar a él para que se lo entregue a esta persona o viceversa, te entrega un paquete que yo le he dado para ti. Si tú eres vendedor de fregonas y trabajas para mí, no es necesario que yo te confiera poderes notariales para promocionar mis fregonas. Vas a los supermercados como representante de "fregonas victoria" a promocionar mis fregonas. Estos supuestos no serían representaciones legítimas, solo representaciones.

La discusión se ha generado con la confusión entre representación directa y poder notarial.

Insisto. La representación indirecta es cuando TU actúas para MI, pero la tercera persona, puede ser que ni sepa que existo, ni trata conmigo, sólo contigo.

Saludos (me gustan estos debates...)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1050 en: 01 de Febrero de 2012, 15:55:47 pm »
Por cierto; estoy de acuerdo contigo (con vosotros) en que para la existencia de apodermaniento es condición indispensable que existan poderes notariales o legales de la representación directa. Pero no he hablado de ello.

Saludos
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1051 en: 01 de Febrero de 2012, 16:00:20 pm »
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Hola Arbotante.
Representación puede ser mediante poder notarial o mandato verbal.
El falsus procurator es otra cosa, que es una persona que interviene en nombre de otra sin autorización de ésta, la cual tiene que ratificar ese mandamiento para según qué negocios jurídicos. En los negocios notariales suele llamarse "Mandatario verbal", que es cuando actúa en nombre de otra persona, sin poder notarial o legal, a falta de ratificación del representado.

Un mensajero de Seur es un mandatario. Es una representación voluntaria y directa o representación gestoría, aunque No necesita un poder notarial, tan solo una autorización. Interviene en nombre de otra persona a recoger un paquete que tú le vas a dar a él para que se lo entregue a esta persona o viceversa, te entrega un paquete que yo le he dado para ti. Si tú eres vendedor de fregonas y trabajas para mí, no es necesario que yo te confiera poderes notariales para promocionar mis fregonas. Vas a los supermercados como representante de "fregonas victoria" a promocionar mis fregonas. Estos supuestos no serían representaciones legítimas, solo representaciones.

La discusión se ha generado con la confusión entre representación directa y poder notarial.

Insisto. La representación indirecta es cuando TU actúas para MI, pero la tercera persona, puede ser que ni sepa que existo, ni trata conmigo, sólo contigo.

Saludos (me gustan estos debates...)

Hola Victoriasoy  :)

La representación puede ser mediante poder notarial o mandato verbal, pero la representación DIRECTA sólo puede ser mediante poder notarial, pudiendo ser éste General o Especial.

Un mensajero es un mandatario de Seur que actúa en calidad de voluntad gestoria, ya que entrega un paquete o cualquier cosa actuando por tu cuenta (porque a ti te interesa), pero NO en tu nombre (si ese paquete presenta un desperfecto, no puede realizar ningún tipo de actuación para satisfacer al tercero asumiendo alguna carga EN TU NOMBRE. Como mucho, no lo entrega y te lo devuelve. Es un nuncio o mandatario, punto).

Yo trabajo en una Compañía en la que día a día me veo en la tesitura de tener que disponer de activos y tener que establecer acuerdos con terceros (particulares y administración). En absolutamente todos esos acuerdos me exigen la presentación del poder notarial en el cual consto expresamente como representante legal de la Compañía, ejerciendo el papel de representación Directa. Sin ese poder, yo no puedo intervenir en ningún asunto incluido en la esfera jurídica de mi Compañía, pero sin embargo puedo introducir escritos en registros municipales, enviar cartas o correos a terceros e incluso presentar documentos en cualquier sitio (es el caso del trabajador de Seur o del comercial de fregonas), pero actuando por cuenta de la empresa donde trabajo, no en nombre de ella, ya que de realizar una gestión que implique ésto último, me exigirán el poder notarial que me reconozca como representante directo (vender un bien y escriturarlo, firmar ante notario, firmar un contrato de colaboración con un externo, como por ejemplo el de suministro de 3000 fregonas, etc, etc, etc).

No nos confundamos  ;)

Un saludo !!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1052 en: 01 de Febrero de 2012, 16:55:52 pm »
Vale. Tienes razón. Retiro lo de "representación directa". Me he centrado en la representación voluntaria y legal, ya que la explicación del libro es un poco ambigua.

Si te fijas, en el epígrafe que has mencionado, dice: “la actuación en nombre ajeno: Consiste semejante requisito en la necesidad de que el representante se presente ante los terceros como persona que actúa en nombre de otra. Esto es, el representante debe desplegar su actividad de forma tal que los terceros sepan, realmente, se relacionan con la persona representada. Dicha evidencia puede resultar de actos expresos en tal sentido (por ejemplo, el representante acredita su condición de tal mediante exhibición de un poder notarial)<fíjate que ha dicho “puede” y el poder notarial es un ejemplo. También podría ser una autorización escrita y firmada, como los gestores que tramitan las presentaciones telemáticas en Hacienda. A estos no se les exige poder notarial y actúan por cuenta ajena.> o bien de actos que, interpretados conforme a la buena fe y al conjunto de las circunstancias, arrojan como resultado que la persona representada es otra diferente”.
De esta redacción se puede entender que el poder notarial es un ejempo, no una imposición.

Un saludo ;)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1053 en: 01 de Febrero de 2012, 17:14:43 pm »
No estoy de acuerdo, ya que de tus argumentos puede deducirse que un poder notarial aporta las mismas facultades o tiene la misma entidad que una simple autorización escrita y firmada por la persona que dice el mandatario que le autoriza a celebrar el acto en cuestión.........esa autorización la pudo haber firmado el propio mandatario con intenciones fraudulentas o ilícitas. Un poder lo firma y constata un Notario.

Legalmente, para reconocer legitimado a alguien para que actúe en la esfera jurídica de cualquier persona que no sea él mismo, es obligatoria la presentación de un poder notarial, otra cosa es que en algunas gestiones, digamos menores, pueda valer ese tipo de documentos, aunque ni por asomo podrán tener las mismas repercusiones legales que tiene un poder Notarial, que es el único documento legalmente válido que acredite que el representante actúa en nombre del poderdante. El resto de documentos puede emitirlos quien quiera con la intención que quiera. Ahora mismo podría haber 100, 1.000, 100.000 personas intentando realizar gestiones, del tipo que sean, en tu nombre con un papel que "acredite" tu consentimiento, pero ninguna gestión tendrá repercusiones legales contra ti en caso de fraude o ilicitud, por mucho papel que se haya presentado con tu "teórica" firma siempre y cuando éste no sea un poder emitido notarialmente. De no ser así imagínate la tremenda inseguridad jurídica a la que estaríamos expuestos todos.

Los gestores son mandatarios, por el contrario los representantes legales, además de eso, tienen capacidad ejecutiva. Para ser representante legal, el poder notarial es una imposición absoluta.

Un saludo !!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1054 en: 01 de Febrero de 2012, 17:20:13 pm »
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.......esa autorización la pudo haber firmado el propio mandatario con intenciones fraudulentas o ilícitas. Un poder lo firma y constata un Notario.



Esa autorización puede servir como tal si el Notario legitima la firma en el mismo documento de autorización.  :)
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1055 en: 01 de Febrero de 2012, 17:27:29 pm »
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No. No es necesario un poder estrictamente hablando. Trabajo en Notaría, hago y veo muchos poderes y legitimo las firmas de los poderdantes y apoderados en esas autorizaciones.

Pero no vamos a dar mas vueltas al asunto, que al final rizamos el rizo.

Un saludo y gracias por tus aportaciones, que son enriquecedoras.

 ;)

Pero ese escrito que legitima el Notario se tiene que hacer en unidad de acto, estando ambas partes presentes, por lo que la figura, aunque no sea la propia de un Poder Especial, legitima a una persona en calidad de apoderado para una gestión determinada.........has dicho PODERDANTE y APODERADOS ??  ;D

Un placer Victoriasoy, te digo lo mismo, si  a mí no me aportasen esta serie de debates no entraría ni de broma.

Saludos !!

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1056 en: 01 de Febrero de 2012, 17:35:11 pm »
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Perfecto, empezásemos por ahí y no me habría molestado ni siquiera en intentarlo y explicarlo. Por último decirte (porque en vista de tu afirmación no pienso seguir hablando del tema, ya que sería perder el tiempo) que, aunque repitas y repitas lo mismo y eso llegue a cansarte, no por ello tienes que llegar a tener razón. Es más, en este caso tienes que repetirlo tantas veces porque no eres capaz de convencer a nadie con tus razonamientos........y por lo visto eres la única que llega a esas conclusiones.

Un saludo cordial  :)


Jajajaj es que no intento convencer a nadie
En verdad empeze preguntando si alguien habia puesto algo parecido a lo mio.
En fin, el examen lo hice bastante bien. la pregunta de nacionalidad x residencia me dios una vidilla que me salia hasta x las orejas jajajaj es lo q tiene ser extranjera y saber del tema muajajaj
Mi mayor preocupacion es q me lo corrijan, q lo puse todo en la otra hoja.... Que se tiren el royo porfavor!!
Un saludo!
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1057 en: 01 de Febrero de 2012, 17:35:47 pm »
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Trabajas en una Notaria que legitima firmas de documentos sin saber a ciencia cierta quien los ha firmado ??. O puede pasar uno primero y luego el otro, pero al final pasar los dos ?  :P

No es necesaria la presencia de los firmantes ante Notario para legitimar esas firmas. Basta con conocerlas por el procedimiento adecuado. Hay muchos intentos de fraude "doy fe", pero se reconoce enseguida una firma falsificada.

Hala, me voy, que también estoy con historia.
 ;)
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1058 en: 01 de Febrero de 2012, 18:13:46 pm »
Venga chicos, a ver quién da más dolores de cabeza...

No, en serio, siento reconocerlo pero aunque en un principio estaba pensando como Arbotante, tras leer y releer el tema de la representación directa, está claro que aunque la representación directa mas común es la utilización de un poder notarial, no es necesario este poder para representar a otra persona, pero si que por A o por B, sigue haciendo falta un fedatario que corrabore que esa autorización, poder, o lo que entre en consideración, denominemoslo X sea así, para que no haya falsificación, y en lo que si estoy de acuerdo con Arbotante, es que en algun momento tendrán ambos que hacer acto de presencia... o ¿que pasa? ¿Ves dos firmas, uno de los dos firmantes te dice que el papel es valido y ya lo firmas y sellas como un papel legal y valido para actuar en nombre de otra persona? ¿Are u crazy?
Dime donde trabajas victoriasoy, que a partir de mañana voy a actuar en nombre de Bill Gates, para cuando resuelvan que hay un fraude, he hundido Microsoft y me he perdido del mapa con unos cuantos miles de millones de euros bajo el brazo... XD

Vamos a ser serios ¿no? una misma persona no hace dos veces la misma firma igual, de igual manera que otra puede copiarla y hacerla tan perfecta como la del autor original y no sabriamos si la firma es de curso legal o no... Si no cuando fueramos a la compra y pagaramos con tarjeta con firmar bastaría y no haría falta ni codigo secreto, ni documento de identificación, ni si quiera la presencia del titular de la tarjeta, y mucho menos anularla despues de perderla... XD me iba a hinchar, todos los meses compra gratis... jajaja

Venga,
Un Saludo...

Por cierto suerte con Historía, a mi me queda constitucional mañana... jajaja

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #1059 en: 01 de Febrero de 2012, 18:28:01 pm »
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Venga chicos, a ver quién da más dolores de cabeza...

No, en serio, siento reconocerlo pero aunque en un principio estaba pensando como Arbotante, tras leer y releer el tema de la representación directa, está claro que aunque la representación directa mas común es la utilización de un poder notarial, no es necesario este poder para representar a otra persona, pero si que por A o por B, sigue haciendo falta un fedatario que corrabore que esa autorización, poder, o lo que entre en consideración, denominemoslo X sea así, para que no haya falsificación, y en lo que si estoy de acuerdo con Arbotante, es que en algun momento tendrán ambos que hacer acto de presencia... o ¿que pasa? ¿Ves dos firmas, uno de los dos firmantes te dice que el papel es valido y ya lo firmas y sellas como un papel legal y valido para actuar en nombre de otra persona? ¿Are u crazy?
Dime donde trabajas victoriasoy, que a partir de mañana voy a actuar en nombre de Bill Gates, para cuando resuelvan que hay un fraude, he hundido Microsoft y me he perdido del mapa con unos cuantos miles de millones de euros bajo el brazo... XD

Vamos a ser serios ¿no? una misma persona no hace dos veces la misma firma igual, de igual manera que otra puede copiarla y hacerla tan perfecta como la del autor original y no sabriamos si la firma es de curso legal o no... Si no cuando fueramos a la compra y pagaramos con tarjeta con firmar bastaría y no haría falta ni codigo secreto, ni documento de identificación, ni si quiera la presencia del titular de la tarjeta, y mucho menos anularla despues de perderla... XD me iba a hinchar, todos los meses compra gratis... jajaja

Venga,
Un Saludo...

Por cierto suerte con Historía, a mi me queda constitucional mañana... jajaja

Exacto, vamos a ser serios.
No es tan sencillo. Si fuera como tú dices esos negocios serían "bamba". No te voy a citar los art. 258 y 259 del Reglamento Notarial. Y, por supuesto, no todos los documentos son legitimables. Esos a los que tú aludes no están contemplados dentro de esos artículos, ni como forma de legitimación de firma, ni como documento.

Saludos..



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