Hola Victoriasoy,
La existencia de apoderamiento (es decir, de un poder) es una condición indispensable de la Representación Directa, al igual que lo es el actuar "en nombre de" y "por cuenta de", por lo que no estoy de acuerdo con lo que comentas en esa parte de tu post. Mira el epígrafe "La Representación Directa y sus Presupuestos", que además es una pregunta típica de examen.
Sin existencia de un poder, NADIE puede actuar en nombre de otra persona ya que estaríamos ante un caso claro de Falsus Procurator o Falso Representante.
Un saludo
Chicos, estamos hablando de derecho dispositivo. Los sujetos en cuestión pueden hacer, en materia de representación, lo que les venga en gana. No es imprescindible el poder, siempre y cuando no haya problemas. La cosa se complica si los hay, o si tienen que justificar esa representación ante algún órgano de la Administración.
La cuestión es que la ley indica que la representación debe estar respaldada por un poder para que esta misma ley pueda reconocerla en caso de ser necesario, pero no impone que deba ser así; pero ahora, si tienes que correr, corre tu solo.
De hecho, para que el tercero pueda reclamar en caso de
falsus procurator es necesario que haya procurado conocer el título de legitimación (lo dice el libro

), por lo que deja a discreción del tercero el exigir que el representante esté debidamente acreditado para ejecutar el negocio.