Esta PEC tiene un montón de variantes según me han dicho, tiene variantes en el sentido del régimen matrimonial, tambien en habría que preguntarle a Begoña si pegunto a su hijo y a su mujer para pagar lo que pagó. Entonces dado que los datos que tenenos es lo nos han dado, la mayoria de la gente consultada opina que hay que plantearlo como pago a terceros, por el art. 1158 del Código Civil.
Como dije en su momento, esto me lo han dicho un grupo de amigos, licenciados en derecho y haciendo un Máster de una entidad bancaria, no quiero despues, si no es así, que me crucifiqueis. Yo lo voy a enfocar desde este punto y remarcando tambien que hacen falta datos y, que según un dato u otro cambiaria la obligación.
Esto es lo que os puedo decir, y despues de leer la sentencia que puso la profesora me cargo más de razón.