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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II - 11/12  (Leído 106617 veces)

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Desconectado mesuri

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #360 en: 15 de Diciembre de 2011, 16:43:06 pm »
De todas formas como el trabajo consiste en exponer opciones, sin decantarse por ninguna, creo que lo correcto como tu dices, indicar todas las posibles.


Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #361 en: 15 de Diciembre de 2011, 17:20:55 pm »
Bueno yo a falta que los amigos de davazpi nos digan otra cosa y tras las opiniones aquí vertidas, entiendo que es un pago a terceros y que Begoña esta en plazo para reclamar. Que si el pago de las obligaciones fue hecho con el conocimiento de su hijo y nuera, se subrogan y si fue hecho en contra de la voluntad de ambos tiene aún así derecho a reclamarles el reembolso de las cantidades pagadas.

Y que si las obligaciones eran mancomunadas que es la regla general a no ser que se estipulen solidarias, le puede reclamar a la nuera la parte que le corresponda de las cantidades pagadas y que si eran solidarias le puede reclamar todo lo pagado por Begoña, pero que la nuera puede repetir contra su hijo.

Eso con palabras mas bonitas y jurídicas y con los correspondientes articulitos en los que me baso.

Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #362 en: 15 de Diciembre de 2011, 18:32:25 pm »
Una preguntita...alguien sabe cómo es que en el libro (tema 13.3.3, "Efectividad de la responsabilidad") pone que el procedimiento de apremio se desarrollará en 3 fases si solo nombra 2? Son sólo las de aislar los bienes concretos del patrimonio del deudor, y convertir los bienes trabados en dinero, o hay alguna más que se me escapa?
--Liz--
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Desconectado mesuri

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #363 en: 15 de Diciembre de 2011, 19:46:00 pm »
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Bueno yo a falta que los amigos de davazpi nos digan otra cosa y tras las opiniones aquí vertidas, entiendo que es un pago a terceros y que Begoña esta en plazo para reclamar. Que si el pago de las obligaciones fue hecho con el conocimiento de su hijo y nuera, se subrogan y si fue hecho en contra de la voluntad de ambos tiene aún así derecho a reclamarles el reembolso de las cantidades pagadas.

Y que si las obligaciones eran mancomunadas que es la regla general a no ser que se estipulen solidarias, le puede reclamar a la nuera la parte que le corresponda de las cantidades pagadas y que si eran solidarias le puede reclamar todo lo pagado por Begoña, pero que la nuera puede repetir contra su hijo.

Eso con palabras mas bonitas y jurídicas y con los correspondientes articulitos en los que me baso.
Exactamente en eso me baso yo tambien. Se adorna con articulitos del C.C.  y  nos extendemos con palabrejas y creo que al menos a la meta llegamos.

Desconectado wham31

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #364 en: 16 de Diciembre de 2011, 10:59:28 am »
Yo creo que es 1 forma de plantear un trabajo bastante arcaico,y no es el primero.la verdad que no se concreta nada realmente,y es una forma de que desarrollemos algo estando más perdidos que una cabra en un garaje.
Yo veo muchisimas posiblidades,y todas tienen su parte positiva y su parte negativa,es lo poco concreto del caso a desarrollar.
Saludos.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #365 en: 17 de Diciembre de 2011, 13:37:11 pm »
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Una preguntita...alguien sabe cómo es que en el libro (tema 13.3.3, "Efectividad de la responsabilidad") pone que el procedimiento de apremio se desarrollará en 3 fases si solo nombra 2? Son sólo las de aislar los bienes concretos del patrimonio del deudor, y convertir los bienes trabados en dinero, o hay alguna más que se me escapa?

Pues no puede ser otra que pagar al acreedor!!!

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #366 en: 17 de Diciembre de 2011, 13:59:07 pm »
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Pues no puede ser otra que pagar al acreedor!!!

Exacto, el tercer paso es el pago al acreedor.
Pero creo que si lo dice en el libro, lo nombra pero no dice textualmente "3er paso..."
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #367 en: 17 de Diciembre de 2011, 16:24:32 pm »
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Exacto, el tercer paso es el pago al acreedor.
Pero creo que si lo dice en el libro, lo nombra pero no dice textualmente "3er paso..."

Ya ya me percaté...gracias a ambos y a Robert que también me lo aclaró :)
--Liz--
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Desconectado wham31

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #368 en: 17 de Diciembre de 2011, 21:53:20 pm »
Entendeis que puede reclamar todo,desde alquileres deudas etc, hasta el importe pagado del piso?Se supone que tiene  plazo de 15 años y si estamos hablando del año 90 a 96 no se yo tengo mis dudas.
Otra de mis duda es que si se supone que si no se dice otra cosa las obligaciones son mancomunadas,pero tambien en el regimen matrimonial subsidiario de 1º grado no seria asi.......
Saludos

Desconectado cami1979

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #369 en: 19 de Diciembre de 2011, 01:51:03 am »
Se acerca el día... :-\

Al final Davazpi va a poner su consulta?? Davazpi, te necesitamos¡¡ :'(

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #370 en: 19 de Diciembre de 2011, 14:15:08 pm »
Es posible que con tanta vuelta se me esté llendo la olla, pero sin ánimo de liarla...
Artículo 1160.
En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre
disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago
hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el
acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.

Es que veo este art contradictorio con el 1158, a qué se refiere este? por que en este caso es un  pago por terceros pero es válido dado que no dispone del piso, etc????

que lio!! :(

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #371 en: 19 de Diciembre de 2011, 14:29:45 pm »
no hagais caso que creo que ha sido fruto del cansancio....  :-X

no quiero ni pensar en mi situación en febrero... jajjaja

Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #372 en: 19 de Diciembre de 2011, 14:33:32 pm »
Hola la profesora Patricia López, ga colgado esta sentencia que nos dará un poco más de luz, Tribunal Supremo (Sala de lo Civil).
Sentencia de 12 noviembre 1987
RJ\1987\8397

Desconectado pamplona1975

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #373 en: 19 de Diciembre de 2011, 16:20:45 pm »
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Hola la profesora Patricia López, ga colgado esta sentencia que nos dará un poco más de luz, Tribunal Supremo (Sala de lo Civil).
Sentencia de 12 noviembre 1987
RJ\1987\8397
donde ha colgado esa sentencia? como puedo buscarla en internet?  :'(gracias.

Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #374 en: 19 de Diciembre de 2011, 18:09:02 pm »
la ha colgado en la carpeta documentos de la asignatura, si no a encuentras te colgaré el enlace.
saludos.

Desconectado davazpi

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #375 en: 19 de Diciembre de 2011, 18:20:10 pm »
Esta PEC tiene un montón de variantes según me han dicho, tiene variantes en el sentido del régimen matrimonial, tambien en habría que preguntarle a Begoña si pegunto a su hijo y a su mujer para pagar lo que pagó. Entonces dado que los datos que tenenos es lo nos han dado, la mayoria de la gente consultada opina que hay que plantearlo como pago a terceros, por el art. 1158 del Código Civil.
Como dije en su momento, esto me lo han dicho un grupo de amigos, licenciados en derecho y haciendo un Máster de una entidad bancaria, no quiero despues, si no es así, que me crucifiqueis. Yo lo voy a enfocar desde este punto y remarcando tambien que hacen falta datos y, que según un dato u otro cambiaria la obligación.
Esto es lo que os puedo decir, y despues de leer la sentencia que puso la profesora me cargo más de razón.
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado davazpi

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #376 en: 19 de Diciembre de 2011, 19:26:02 pm »
Que quiere decir exactamente:

Solo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido util el pago.

Gracias.
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Desconectado pamplona1975

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #377 en: 19 de Diciembre de 2011, 21:18:03 pm »
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la ha colgado en la carpeta documentos de la asignatura, si no a encuentras te colgaré el enlace.
saludos.
no lo encuentro en la carpeta de la asignatura. no sera que esta en el grupo del que es tutora?
por fa que alguien ponga el enlace o lo cuelge.
otra cosa: donde sale lo de los 15 años de prescripción? no lo encuentro por ningún lado.
Se ve que estoy espesa. je je
Gracias

Desconectado davazpi

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #378 en: 19 de Diciembre de 2011, 21:53:54 pm »
Aquí lo tienes:  No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #379 en: 19 de Diciembre de 2011, 22:54:33 pm »
Entendiendo que hablamos de una acción personal sin plazo de prescripción determinado...

Artículo 1964.
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.