Alguien me puede contestar a esta pregunta?
Pueden tener las contestaciones a consultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? En caso afirmativo indique en qué casos.
Gracias.
La consulta tributaria puede definirse como la petición que se realiza a la Administración para que se pronuncie sobre una materia tributaria que afecta a quien la realiza. Su régimen esta previsto en los arts. 88 y 89 LGT, preceptos desarrollados en los arts. 65 a 68 del Reglamento general de gestión e inspección.
Las contestaciones a las consultas contienen una interpretación autorizada de las normas tributarias que, sin embargo, no puede ser equiparable a la contenida en las
disposiciones generales interpretativas o aclaratorias.Las consultas se diferencian de las disposiciones interpretativas a que alude el art. 12.3
LGT por la publicidad y generalidad de éstas, frente a la concreción (y a la falta de
publicidad en muchas ocasiones) de las contestaciones dadas a aquéllas.
La razón de ser de las consultas se encuentra en la cada vez más acusada participación
de los ciudadanos en los procedimientos de aplicación de los tributos.
Aquéllos (los ciudadanos) deben, por tanto, tener a su alcance un mecanismo que les
permita el cumplimiento de sus obligaciones y deberes fiscales con seguridad.
Con la finalidad de acentuar la eficacia de las consultas y con ello aumentar la seguridad
jurídica, la LGT establece las siguientes reglas:
a) Las contestaciones tendrán, con carácter general, efectos vinculantes.b) Se difundirán periódicamente las contestaciones que se considere de mayor
trascendencia.
El órgano competente para contestar las consultas será el centro directivo del Ministerio
de Hacienda que tenga atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones
tributarias, su propuesta o interpretación. (Dirección General de Tributos)
En principio, la legitimación para plantear consultas corresponde a los sujetos pasivos.
La LGT, sin embargo, ha ampliado considerablemente tal legitimación, y así se refiere a
los demás obligados tributarios. La LGT incluye también a los colegios profesionales,
cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores
etc, aunque sin gran dificultad se les podría incluir entre los obligados.
El objeto de la consulta lo constituye el régimen, la clasificación o la calificación
tributaria que corresponde al peticionario, pudiendo afectar a cuestiones de hecho o de
derecho.
Los requisitos que debe reunir la consulta son muy simples, y ni siquiera deberían ser
explicitados:
a) la consulta debe ser escrita.
b) La consulta debe plantearse antes de la finalización del plazo establecido para el
ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o
el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
c) Debe contender los antecedentes y las circunstancias del caso
d) Debe plantear la s dudas que suscite la normativa tributaria aplicable.
e) Debe incluir cuantos datos y elementos sean necesarios para la formación de
juicio por parte de la Administración.
Por lo que se refiere al procedimiento para contestar las consultas, la LGT dice únicamente que el plazo máximo para realizarlas será de seis meses.
En cuanto a los efectos de la contestación hay que distinguir lo siguiente:
a) Tendrá efectos vinculantes para los órganos encargados de la aplicación de los tributos, tanto en la relación que tengan con el consultante, como respecto de
otros obligados que presenten los mismos hechos y circunstancias.b) El consultante no incurre en responsabilidad alguna si acomoda su actuación a la
contestación
c) Los terceros no están vinculados por las contestacionesd) Los Tribunales Económico-Administrativos y, por supuesto, los órganos
jurisdiccionales, no están vinculados por las contestaciones