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Autor Tema: DIPr - Casos de examen  (Leído 75578 veces)

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Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #280 en: 22 de Abril de 2012, 21:34:54 pm »
La verdad que si contestaríamos en el examen  así , pues como no nos iban a poner matrícula de honor por lo menos!!

Saludos,


Desconectado MiLe_TzN

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #281 en: 22 de Abril de 2012, 22:41:11 pm »
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La verdad que si contestaríamos en el examen  así , pues como no nos iban a poner matrícula de honor por lo menos!!

Saludos,

Pues si repiten este caso, ya sabemos  ;D
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Desconectado juan5320

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #282 en: 23 de Abril de 2012, 07:26:44 am »
Aquí va otro compañeros :
"Sept. 2011 Reserva"
    D. Fernando Rodríguez de nacionaidad española y domicilio en Reino Unido fallece dejando una gran fortuna, parte de ella en inmuebles en España. En su testamento, redactado en el año 2005, nombra heredera universal a su reciente esposa. Los hijos de su anterior matrimonio acuden a los tribunales españoles alegando su derecho a las legítimas que, según el ordenamiento español, les corresponden ( en el Reino Unido no existen).
La viuda alega que D. Fernando había obtenido la nacionalidad británica dos años antes de su fallecimiento ( 2008) . Se pregunta :
1. Suponiendo que fueran competentes los tribunales españoles ¿qué ley aplicarían a la sucesión ? Razone jurídicamente.
2. ¿ En que afectaría el cambio de nacionalidad del causante en la resolución del litigio
?

Saludos. Juan.

Desconectado juan5320

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #283 en: 23 de Abril de 2012, 18:33:13 pm »
Por intentarlo que no quede :


1.- Si fueran competentes los Tribunales españoles, aplicarían la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento ( Británica ),  cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.  ( Art 9, 8 CC)

2.- Si bien cuando Fernando redacta testamento es nacional español, ( año 2005 ) lo que conlleva que las legítimas se respetaren, si hubiere fallecido siendo español, al cambiar de nacionalidad  en 2006  éstas quedan afectadas, pues ”las legítimas se ajustarán a la ley que rija la sucesión”  ( Art 9,8 CC ) ,en este caso la ley nacional de Fernando ( Inglesa). De lo anterior se deduce que los hijos no tienen derecho a legítimas, pues no están reconocidas en el Dº Inglés .

Se admiten  correcciones y sugerencias .  :-\
 

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #284 en: 23 de Abril de 2012, 20:52:22 pm »
Hola,

a ver si lo que dispone el CC (art. 12) sobre reenvío y orden público tuviera que ver algo en este asunto....no lo sé 100% seguro, no estoy en forma porque ando en otros menesteres ahora, pero mirarlo por si acaso.

Por otro lado, mirad la doble nacionalidad, que ahora sea británico no quiere decir que haya necesariamente dejado de ser también español.


Un saludo cordial.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado juan5320

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #285 en: 23 de Abril de 2012, 21:43:07 pm »
- En cuanto a la cláusula de orden público, entiendo que básicamente se refiere al respeto a los Dºs. Fundamentales. ( No se hasta que punto pueden quedar englobadas las legítimas en el supuesto ).

- En el caso de doble nacionalidad  pues me cabe la duda.
> por una parte  tenemos en el primer párrafo del art 9 CC . A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las Leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.[/u]
> Mientras que en segundo párrafo nos dice : "Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras Leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española se estará a lo que establece el apartado siguiente".

Entiendo que habría que ver si hay Tratado Internacional aplicable al caso, para poder definirse.

- Lo que si tengo claro es que Palangana es un extraordinario docente. Gracias por estar ahí.

Un saludo, Juan.

Desconectado MiLe_TzN

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #286 en: 24 de Abril de 2012, 15:19:50 pm »
1.- El señor fallece en 2010, cambia de nacionalidad en 2008, pero el testamento lo redacta en 2005.
En el libro, en la p. 319, dice que "la ley nacional en cuestión es la del otorgante tempore testamenti".
Pero esto no me cuadra mucho con el art. 9.8 CC.
Según el libro, sería la española, pero según el CC sería la británica (suponiendo que se probara esto último).

2.- Afectaría en que se aplicaría el ordenamiento español o el británico, dependiendo.

La verdad es que no tengo muy clara la primera pregunta.
Abogada y Doctoranda

Desconectado juan5320

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #287 en: 28 de Abril de 2012, 11:14:28 am »
 A la espera de alguna aoprtación a lo anterior, aquí va otro caso :
 - Reserva Sep. 2010

  La actora, de nacionalidad alemana con residencia habitual en España ( Málaga) pretende solicitar el divorcio ante los Tribunales españoles. Su cónyuge es de nacionalidad francesa y también reside habitualmente en España ( Málaga). Le consulta a usted como abogado lo siguiente :
1. ¿ Son competentes los tribunales españoles para conocer de ese divorcio ? Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable y concretando cuando es de aplicación.
2. ¿ Qué derecho se aplica al divorcio : el derecho alemán, el derecho francés o el derecho español ?  Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable.


¿ Lo intentamos ?  ;)

Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #288 en: 28 de Abril de 2012, 13:09:02 pm »
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A la espera de alguna aoprtación a lo anterior, aquí va otro caso :
 - Reserva Sep. 2010

  La actora, de nacionalidad alemana con residencia habitual en España ( Málaga) pretende solicitar el divorcio ante los Tribunales españoles. Su cónyuge es de nacionalidad francesa y también reside habitualmente en España ( Málaga). Le consulta a usted como abogado lo siguiente :
1. ¿ Son competentes los tribunales españoles para conocer de ese divorcio ? Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable y concretando cuando es de aplicación.
2. ¿ Qué derecho se aplica al divorcio : el derecho alemán, el derecho francés o el derecho español ?  Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable.


¿ Lo intentamos ?  ;)

1. ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de ese divorcio? Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable y concretando cuando es de aplicación.

El Reglamento 2201/2003 se aplicará al divorcio (Art.1) y Art.3. Competencia general recaerá en los órganos jurisdiccionales  del Estado miembro (España) en cuyo territorio se encuentren la residencia habitual de los cónyuges (Málaga, España). Por lo tanto, si son competentes los tribunales españoles en este divorcio.

2. ¿Qué derecho se aplica al divorcio: el derecho alemán, el derecho francés o el derecho español? Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable.

Articulo 107. 2 Código Civil. La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda (alemana y francés no aplicable al caso) ;  a falta de nacionalidad común , por la ley de la residencia habitual común del matrimonio  (España) en dicho momento (se aplicaría esta ley), y en defecto de ésta, por la ley de la ultima residencia habitual común (Málaga, España) del matrimonio  si uno de los cónyuges aun reside habitualmente en dicho Estado (los dos cónyuges residen en España). Por lo tanto se aplicaría el derecho español.



Desconectado jaguado27

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #289 en: 02 de Mayo de 2012, 21:35:30 pm »
Buenas a todos.

Acabo de descubrir este foro, y es para quitarse el sombrero.
Espero encarecidamente que paréis.

Ahi os dejo un caso práctico de un examen anterior:
"De conformidad con lo dispuesto en los artículos(...) del Reglamento 2201 éste será de aplicación tanto a las acciones ejercitadas con posterioridad como a las sentencias de divorcio dictadas después de la entrada en vigor (....); en cosecuencia se afirma la incompetencia del TS para conocer del exaquátor(...)


1. ¿Le parece acertada la decisión del órgano judicial en cuestión? Fundamente jurídicamente la respuesta.
2. Imagine que usted pretende el reconocimiento de la decisión de la que trata bel caso,¿que tipo de reconocimiento hubiera elegido para la obtención de sueficacia extraterritorial? Fundamente jurídicamente su respuesta.

La verdad que no entiendo en nada lo que se me pregunta. Por favor echadme una mano


Un saludo jorge

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #290 en: 02 de Mayo de 2012, 21:38:02 pm »
Perdón lo que quería deciros, es que no paréis. Seguid enseñandonos Palangana y compañia.

Un saludo

Desconectado juan5320

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #291 en: 03 de Mayo de 2012, 18:29:24 pm »
 A expensas de aportaciones a lo anterior, va otro :
 -  Reserva Sep 2010
     Un vehículo matriculado en Francia, conducido  por un ciudadano francés colisiona en la Autovía Burgos -Madrid con otro vehículo matriculado en España y conducido por un ciudadano español. De ese accidente de circulación se derivan una serie de responsabilidades .
  1) Son competentes los tribunales españoles para conocer de ese supuesto de responsabilidad ? Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable y concretando cuándo es de aplicación.
  2) ¿Qué derecho se aplica a la responsabilidad derivada del accidente: el derecho francés o el derecho español ? Razone jurídicamente citando el texto legal palicable.



Desconectado juan5320

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #292 en: 04 de Mayo de 2012, 18:39:21 pm »
 Ya veo que los fáciles me los dejais a mi.  :-[

Un vehículo matriculado en Francia, conducido  por un ciudadano francés colisiona en la Autovía Burgos -Madrid con otro vehículo matriculado en España y conducido por un ciudadano español. De ese accidente de circulación se derivan una serie de responsabilidades .

  1) Son competentes los tribunales españoles para conocer de ese supuesto de responsabilidad ? Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable y concretando cuándo es de aplicación.
  > Si. aplicación del Convenio de la Haya de 1971 sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera. Art 3 : Se aplicará la ley interna del Estado en cuyo territoro haya ocurrido el acidente. (No es de aplicación el art.4 al estar matriculados los vehículos en diferentes Estados.?)

  2) ¿Qué derecho se aplica a la responsabilidad derivada del accidente: el derecho francés o el derecho español ? Razone jurídicamente citando el texto legal palicable.
> Misma Ley. Art. 8  La ley que resulte aplicable ( Española ), servirá para determinar las condiciones y alcance de la responsabilidad, cuantía indemnización...
 

Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #293 en: 04 de Mayo de 2012, 20:29:12 pm »
Hola juan5320

¡¡ si ya estas hecho un experto!!!

un abrazo.. lo vemos!!

 ;)

Desconectado juan5320

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #294 en: 07 de Mayo de 2012, 07:22:38 am »
Puede faltar algo en relación a la cometencia ?¿?

Desconectado Alvaro79

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #295 en: 07 de Mayo de 2012, 08:53:25 am »
Creo que había que responder en primer lugar a la competencia "Son competentes los tribunales españoles para conocer de ese supuesto de responsabilidad ?" R44/2001.
Respecto a la ley, esta bien contestada ya que Roma II, en principio no es de aplicación porque España tiene suscrito con anterioridad el convenio de la haya en materia de circulación.

Digo en principio, porque luego indica, sin embargo los convenios internacionales que regularan cuestiones de ley aplicables a las obligaciones extracontractuales entre Estados miembros cederan ante el Reglamento Roma II.

Esto no lo entiendo bien. Se refiere a otro tipo de convenios internacionales entre Estados.??

Alguien me puede ilustrar.

Un saludo y muchas gracias.

Desconectado savanah

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #296 en: 08 de Mayo de 2012, 12:41:44 pm »
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Ya veo que los fáciles me los dejais a mi.  :-[

Un vehículo matriculado en Francia, conducido  por un ciudadano francés colisiona en la Autovía Burgos -Madrid con otro vehículo matriculado en España y conducido por un ciudadano español. De ese accidente de circulación se derivan una serie de responsabilidades .

  1) Son competentes los tribunales españoles para conocer de ese supuesto de responsabilidad ? Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable y concretando cuándo es de aplicación.
  > Si. aplicación del Convenio de la Haya de 1971 sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera. Art 3 : Se aplicará la ley interna del Estado en cuyo territoro haya ocurrido el acidente. (No es de aplicación el art.4 al estar matriculados los vehículos en diferentes Estados.?)

  2) ¿Qué derecho se aplica a la responsabilidad derivada del accidente: el derecho francés o el derecho español ? Razone jurídicamente citando el texto legal palicable.
> Misma Ley. Art. 8  La ley que resulte aplicable ( Española ), servirá para determinar las condiciones y alcance de la responsabilidad, cuantía indemnización...
 


Hola Juan y compañeros,

Creo que en este caso de accidentes, en la primera pregunta habría que centrarsee en el R44, que crea un fuero especial para estas materias, el lugar donde se produzca el daño.
En cuanto a la ley aplicable, perfecto.
Bueno todo esto desde mi humilde opinión...
Me juré que participaría en este hilo durante el 2º parcial, porque gracias a él aprobé el primer parcial, pero tuve mucho lío, ahora está muy parado así que, voy a buscar algún caso si os parece bien y lo comentamos.

Desconectado savanah

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #297 en: 08 de Mayo de 2012, 12:47:02 pm »
Un francés con residencia habitual en Francia, interpone por su hija francesa reclamación de filiación extramatrimonial contra español con esidencia habitual en España, objeto: filiación.
a) Competencia?
b) Ley aplicable?

Espero no repetir el caso, creo que no :-*

Desconectado savanah

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #298 en: 08 de Mayo de 2012, 12:51:31 pm »
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Acabo de descubrir este foro, y es para quitarse el sombrero.
Espero encarecidamente que paréis.

Ahi os dejo un caso práctico de un examen anterior:
"De conformidad con lo dispuesto en los artículos(...) del Reglamento 2201 éste será de aplicación tanto a las acciones ejercitadas con posterioridad como a las sentencias de divorcio dictadas después de la entrada en vigor (....); en cosecuencia se afirma la incompetencia del TS para conocer del exaquátor(...)


1. ¿Le parece acertada la decisión del órgano judicial en cuestión? Fundamente jurídicamente la respuesta.
2. Imagine que usted pretende el reconocimiento de la decisión de la que trata bel caso,¿que tipo de reconocimiento hubiera elegido para la obtención de sueficacia extraterritorial? Fundamente jurídicamente su respuesta.

La verdad que no entiendo en nada lo que se me pregunta. Por favor echadme una mano


Un saludo jorge

Jorge podrías indicar de que examen estamos hablando para leerlo completo

Desconectado juan5320

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #299 en: 13 de Mayo de 2012, 11:06:56 am »
Creo que había que responder en primer lugar a la competencia "Son competentes los tribunales españoles para conocer de ese supuesto de responsabilidad ?" R44/2001.
Respecto a la ley, esta bien contestada ya que Roma II, en principio no es de aplicación porque España tiene suscrito con anterioridad el convenio de la haya en materia de circulación.

Digo en principio, porque luego indica, sin embargo los convenios internacionales que regularan cuestiones de ley aplicables a las obligaciones extracontractuales entre Estados miembros cederan ante el Reglamento Roma II.

Esto no lo entiendo bien. Se refiere a otro tipo de convenios internacionales entre Estados.??



Creo que prima por el hecho de ser "ley especial sobre materia determinada" . ( Humilde opinión )