- En cuanto a la cláusula de orden público, entiendo que básicamente se refiere al respeto a los Dºs. Fundamentales. ( No se hasta que punto pueden quedar englobadas las legítimas en el supuesto ).
- En el caso de doble nacionalidad pues me cabe la duda.
> por una parte tenemos en el primer párrafo del art 9 CC . A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las Leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.[/u]
> Mientras que en segundo párrafo nos dice : "Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras Leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española se estará a lo que establece el apartado siguiente".
Entiendo que habría que ver si hay Tratado Internacional aplicable al caso, para poder definirse.
- Lo que si tengo claro es que Palangana es un extraordinario docente. Gracias por estar ahí.
Un saludo, Juan.