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e) Una sociedad anónima ha realizado, entre otros, los siguientes negocios:
1) Ha constituido la sociedad A mediante la aportación del paquete de acciones (mayoritario) que posee de la sociedad B.
Aquí estamos ante la figura jurídica de la escisión con lo que tenemos que aplicar el art. 83.2.1.b LIS que dice “una sociedad divide en dos o más partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción de sus respectivas participaciones, con la consiguiente reducción de capital social y reservas en las cuantía necesaria” y, en su caso, una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal… Así pues,
1) Reducción de capital social de la sociedad B.
2) Los socios de la sociedad B adquieren de la empresa A, y en proporción a sus respectivas acciones las acciones de la nueva sociedad B.
3) En el supuesto que exista diferencia entre unas y otras acciones, puede existir una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal…
Solución del manual (págs. 50-51) la encuadra dentro del art. 83.3 LIS que dice “tendrá la consideración de aportación no dineraria de ramas de actividad la operación por la cual una entidad aporta, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente la totalidad o un o más ramas de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquiriente.
2) Ha decidido amortizar un inmueble de su propiedad utilizando una escala de porcentajes lineal.
Se dice que es lineal porque es igual para todos los ejercicios aplicables hasta que se produzca su total amortización.
Como corrección de valor está la amortización del inmovilizado (material o intangible). El art. 11.1 LIS dispone que se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal (art. 11.1.a LIS) establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, cual es la establecida en el Anexo del RIS.
Ejemplo, de amortización lineal de un bien inmueble agrupado 01, producción agrícola, concretamente un tractor cuyo valor en el inmovilizado material es de 45.000 euros.
Pues bien, según la tabla la amortización tiene varias opciones (art. 2 RIS), una la de utilizar el coeficiente lineal máximo y la otra la de un periodo máximo en años. Para la primera, el coeficiente lineal sería el porcentaje de utilizar el 12% (máximo) del valor de 45.000 euros, es decir, que la amortización anual sería 5.400 euros. Y para la segunda opción, sobre 45.000 euros sería el resultado de dividirlo por en periodo máximo de años, es decir, 2.500 euros.
Todo ello tendiendo en cuenta las reglas dispuestas en DA 7ª y las establecidas en el art. 2 ss. RIS.
3) Ha dedicado unas cantidades a la investigación de nuevos productos y nuevos mercados.
A la deuda tributaria procede la deducción de la inversión a la investigación de nuevos productos (art. 35 LIS). Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la planificación del resultado de la investigación para la fabricación de nuevos materiales o productos.
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de… dicha base de deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas. A dicha base se aplicará el porcentaje de la deducción que varía entre un 30 y un 10 por ciento según los supuestos expresados en la Ley.
En cuanto a nuevos mercados, tendría deducción si fueren considerados actividad de exportación previsto en el art. 37 LIS.
Saludos,