Lo he leído, no se si me he expresado bien y no habla de la vía de excepción , o sí?. Entiendo lo que es un recurso directo, indirecto, una cuestión de ilegalidad, via penal, via constitucional, todo eso lo entiendo bien, y tan solo se me escapa la via excepción, lo que leo es muy circular, se explica a si mismo.
Despues de darle vueltas creo que lo he entendio como te comenté, creo que es, que sin ser parte activa, sino que te imputan, encartan o lo que sea ( es decir, la causa te sobreviene, no eres tu el que promueve como en el recurso directo, indirecto, via penal...), puedes alegar que el reglamento que te afecta es ilegal y entonces sea cual sea la jurisdicción, civil, laboral, penal, contencioso, mercantil ..., el juez puede determinar que es ilegal o la cuestión de ilegalidad.
Esto es lo que vengo entendiendo. Perdona por la tortura pero es que no llego, seré cortito?. Me parezco a Don erre que erre.
Disculpa victoria eres.