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Autor Tema: POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12  (Leído 189974 veces)

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Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #420 en: 15 de Abril de 2012, 00:46:39 am »
Pues la C tambien se puede descartar, porque si no me equivoco una ley tambien puede ser innovada, ademas del por el procedimiento de extraordinaria y urgente necesidad (decreto-ley), por la forma ordinaria. (iniciativa, proyecto, proposicion e iniciativa popular).


Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #421 en: 15 de Abril de 2012, 00:54:31 am »
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He leido anteriormente y no he querido intervenir, pero no me parece correcto a lo que se alude ya que no tiene conexión directa con lo que se plantea.....

Parece claro que la CE es de aplicación directa de los propios valores y principios generales del derecho, pero esto no quiere decir que deje claro que sea la propia CE la de aplicación.....Hay sentencias multiples, una de ellas en esta misma PEC, donde los fundamentos de derecho del TC deja bien claro que materia ha de conocer los Tribunales de Justicia y que cauces se han de seguir para la interpretación misma de la CE.

Por lo tanto y sin estar en desacuerdo con el parrafo de Adm. que aporta el compañero, no se desprende que los jueces y tribunales aplique de manera directa (otra cosa es hacer referencia) a los textos Constitucionales. Por otro lado solo se desprenderia un problema de aplicación directa en el supuesto de hecho que un tribunal declarase Inconstitucional cualquier precepto, disposición, articulo...etc.que este contemplado en una ley que si es de aplicación directa por ese Tribunal, ya que lo contrario solo cabe ser Constitucional.

Espero que este razonamiento aclare alguna cuestión que se esta planteando, que desde mi entender, puede llevar a equivocos.

Saludos
OK, gracias

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #422 en: 15 de Abril de 2012, 00:56:06 am »
Otro argumento definitivo es el art. 163 de la CE.....ese lo deja aún más claro.

Saludos
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Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #423 en: 15 de Abril de 2012, 01:13:03 am »
Bueno, pues la opcion d de la PREC 4 dice asi:
d)   De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley no puede proceder a la degradación de una norma legal a rango reglamentario porque ello supone permitir al Gobierno que innove en una materia previamente regulada por Ley formal.

Yo encontre este texto:
La deslegalización es una operación que realiza una ley que sin entrar a regular el fondo de una determinada materia, regulada por otra ley, rebaja el rango de la misma de modo que en lo sucesivo puede ser regulada por una norma reglamentaria. La deslegalización sólo cabe en los supuestos de reserva formal de ley, pero nunca en los supuestos de reserva material, cuando una materia ha de ser regulada por ley por disponerlo expresamente la Constitución.

y ademas este otro:
La RESERVA FORMAL de ley opera al margen de las concretas previsiones constitucionales y significa que cualquier materia por mínima o intranscendente que sea, cuando es objeto de regulación por ley, ya no puede ser normada por un reglamento. Asistimos así a una elevación automática del rango de dicha materia que la convierte en inaccesible a la potestad reglamentaria, salvo claro está que la propia ley remita a un desarrollo posterior de alguna de sus partes por medio de un reglamento.

Creo que la D va a ser la carrecta.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #424 en: 15 de Abril de 2012, 01:37:11 am »
Respuesta A de la 4.
a)   De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras, al menos si no se fija para adoptar la correspondiente regulación sustantiva de la materia un plazo inferior al que requeriría la tramitación de un proyecto de ley (sustantivo o deslegalizador) por el procedimiento de urgencia

Que es eso del plazo inferior al que requeriría la tramitación de un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia ?

Ese plazo son 20 dias, segun la A se deberia de fijar uno inferior a ese, no?

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #425 en: 15 de Abril de 2012, 09:47:53 am »
Fijaros que curioso

En la pregunta 3, he buscado en Google "Ley orgánica" y entre otras cosas pone esto:

que las materias reservadas a las leyes orgánicas no pueden ser reguladas mediante ley ordinaria, estableciéndose una relación entre ambas Leyes de índole material, resultando que no pueden inmiscuirse la una en los ámbitos de actuación de la otra. Esta idea es el punto de partida para considerar qué tipo de Ley habrá de ser la prevalente para un caso determinado y no una supuesta jerarquía entre ambos tipos de Ley. En la doctrina española sostiene opinión contraria Óscar Alzaga[¿dónde?] sobre la base de su experiencia en las Cortes constituyentes.[/b]

Es decir, que hay una definición general pero el autor del manual con el que estamos estudiando opina la contrario. Y entonces la respuesta ¿cual es? Porque a la vista de la definición:

Las leyes organicas no pueden ser reguladas (modificadas dice la pregunta)  mediante una ley ordinaria

Pero nuestro profe piensa lo contrario

¿algún comentario? gracias


Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #426 en: 15 de Abril de 2012, 10:25:54 am »
Pues es buena la contradiccion, es para subirla al foro oficial y ver que opinan los profesores

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #427 en: 15 de Abril de 2012, 11:46:45 am »
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Pues es buena la contradiccion, es para subirla al foro oficial y ver que opinan los profesores

Pues ahora mismo voy y lo planteo, Gracias Marini ya os cuento.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #428 en: 15 de Abril de 2012, 12:13:38 pm »
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Pues ahora mismo voy y lo planteo, Gracias Marini ya os cuento.

Ten cuidado con el foro principal que estan los peloteros a la barba y aquellos que nacieron sabiendo. Tambien hay gente bastante buena y profesores que se mojan y ayudan mucho. Pero hay cada troll que alucinas.
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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #429 en: 15 de Abril de 2012, 12:34:01 pm »
Bueno, voy a aportar algo, que quizás tenga que ver con el tema.

Las leyes orgánicas, a veces, dentro de las mismas, regulan materias que no son consideradas como tales. Es decir, que hay parte ( algunos artículos ) de un LO que es materia de Ley ordinadinaria, porque recordad que son Leyes organicas, por materias o por reserva de Ley, ¿ pero y si dentro de esta LO, se regula el plazo para recurrir?,  o el nombre del departamento donde se desarrolla la actividad.... Esto sería, a mi juicio, materia ordinaria y modificable por ordinaria, aunque se encuadre dentro de una Orgánica. Sería demasiado una Ley Orgánica, para cambiar la denominación o el cambio de competencia a un organismo, porque esta está regulada por LO.

Parece un trabalenguas, pero mas o menos.

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #430 en: 15 de Abril de 2012, 12:49:34 pm »
qué nivel tenéis todos!! De verdad, me quito el sombrero... :o

Yo a estas alturas me voy a poner con la Pec, a ver qué sale.


Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #431 en: 15 de Abril de 2012, 13:14:23 pm »
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Bueno, voy a aportar algo, que quizás tenga que ver con el tema.

Las leyes orgánicas, a veces, dentro de las mismas, regulan materias que no son consideradas como tales. Es decir, que hay parte ( algunos artículos ) de un LO que es materia de Ley ordinadinaria, porque recordad que son Leyes organicas, por materias o por reserva de Ley, ¿ pero y si dentro de esta LO, se regula el plazo para recurrir?,  o el nombre del departamento donde se desarrolla la actividad.... Esto sería, a mi juicio, materia ordinaria y modificable por ordinaria, aunque se encuadre dentro de una Orgánica. Sería demasiado una Ley Orgánica, para cambiar la denominación o el cambio de competencia a un organismo, porque esta está regulada por LO.

Parece un trabalenguas, pero mas o menos.

Estoy totalmente de acuerdo con este comentario...es más ahora incluso se ha de definir que materia dentro de una Ley se considera organica y cual no. Solo así una materia no considerada organica dentro de una Ley Organica, podria ser modificada por una Ley Ordinaria y al contrario donde la modificación de la Ley Organica podria no modificar la materia ordinaria de que trata.

Por otra parte yo comparto lo que comenta tribeca que ha sacado de Google. No hay prevalencia de Ley ni Jerarquia de Ley..sino diferencia de materias que regulan....Por eso una Ley Ordinaria puede modificar materias que estan reguladas en una Ley Organica, si estas materias (como no puede ser de otra manera) no son materia de ley organica...Con esa conclusión una Ley Ordinaria estaria modificando una Ley Organica ...pero solo en las materias de las que le compete.
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Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #432 en: 15 de Abril de 2012, 13:16:08 pm »
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Bueno, voy a aportar algo, que quizás tenga que ver con el tema.

Las leyes orgánicas, a veces, dentro de las mismas, regulan materias que no son consideradas como tales. Es decir, que hay parte ( algunos artículos ) de un LO que es materia de Ley ordinadinaria, porque recordad que son Leyes organicas, por materias o por reserva de Ley, ¿ pero y si dentro de esta LO, se regula el plazo para recurrir?,  o el nombre del departamento donde se desarrolla la actividad.... Esto sería, a mi juicio, materia ordinaria y modificable por ordinaria, aunque se encuadre dentro de una Orgánica. Sería demasiado una Ley Orgánica, para cambiar la denominación o el cambio de competencia a un organismo, porque esta está regulada por LO.

Parece un trabalenguas, pero mas o menos.
En una de las preguntas de la PREC lo hemos visto, la que se referia a una ley organica sobre la policia nacional, dentro de ella se especificaba que habia unos articulos que no tenian el rango de ley organica. La ley en su conjunto era organica. Entonces en el desarrollo de una ley organica nos encontramos con 10 arts que no tienen ese rango, deducimos que tienen el de ordinarios, para modificar esa parte, que proceso seria el adecuado? Porque la constitucion dice que para midificar una ley organica se necesita un quorum especifico.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #433 en: 15 de Abril de 2012, 13:19:11 pm »
Vale, vale, queda bastante claro, si dentro de una L.O encontramos una parte que regula materias propias de ley Ordinaria, esa parte se regula por ley ordinaria y el resto por L.O.

SALUDOS

Desconectado RosaNicolas

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #434 en: 15 de Abril de 2012, 13:44:05 pm »
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Pues ahora mismo voy y lo planteo, Gracias Marini ya os cuento.

Ojito, ojito, que yo en una ocasión puse un enlace de la wikipedia y Carlos Vidal me puso a tono

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #435 en: 15 de Abril de 2012, 18:41:48 pm »
La deslegalización es una operación que realiza una ley que sin entrar a regular el fondo de una determinada materia, regulada por otra ley, rebaja el rango de la misma de modo que en lo sucesivo puede ser regulada por una norma reglamentaria. La deslegalización sólo cabe en los supuestos de reserva formal de ley. De este modo el Gobierno puede innovar en una materia previamente regulada por Ley formal.

Con este texto validaria yo la respuesta D de la pregunta 4 de la PREC.

Como lo veis?

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #436 en: 15 de Abril de 2012, 19:52:43 pm »
La verdad es que cada vez me lio más.

En relación a la respuesta D de la pregunta 4, yo diría lo siguiente:

d)   Es incorrecta, porque tan pronto como el Decreto-Ley entra en vigor produce todos los efectos propios de una ley, inclusive la derogación de las leyes y restantes disposiciones con fuerza de ley que se opusieran a sus mandatos. Por tanto, es, desde el mismo día en que entra en vigor, una norma con rango y fuerza de ley. Su vigencia conlleva, en principio, una nota de provisionalidad, en la medida de que la vigencia definitiva está condicionada a obtener en un breve plazo la convalidación del Congreso.. Nuestra Constitución en los apartados 2 y 3 del art. 86 prevé dos procedimientos distintos de convalidación por las Cortes Generales de un Decreto-Ley.

Decid algo, por Dios.
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #437 en: 15 de Abril de 2012, 19:54:35 pm »
Yo entiendo que sí se puede deslegalizar, solo que excepcionalmente y cumpliendo una serie de presupuestos.
Pero la verdad es que cuanto más vuelta le doy, menos claro lo veo.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #438 en: 15 de Abril de 2012, 20:03:59 pm »
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La verdad es que cada vez me lio más.

En relación a la respuesta D de la pregunta 4, yo diría lo siguiente:

d)   Es incorrecta, porque tan pronto como el Decreto-Ley entra en vigor produce todos los efectos propios de una ley, inclusive la derogación de las leyes y restantes disposiciones con fuerza de ley que se opusieran a sus mandatos. Por tanto, es, desde el mismo día en que entra en vigor, una norma con rango y fuerza de ley. Su vigencia conlleva, en principio, una nota de provisionalidad, en la medida de que la vigencia definitiva está condicionada a obtener en un breve plazo la convalidación del Congreso.. Nuestra Constitución en los apartados 2 y 3 del art. 86 prevé dos procedimientos distintos de convalidación por las Cortes Generales de un Decreto-Ley.

Decid algo, por Dios.
Pero de lo que nos habla la D es de una degradacion de ley a reglamento, lo que expones esta fuera de este contexto.

Desconectado tribeca

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #439 en: 15 de Abril de 2012, 21:23:15 pm »
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Vale, me pondré el impermeable y estaré atenta. Gracias ;)