Pregunta 4:
En el libro pág 495 en el último párrafo dice que no se puede abordar mediante Decreto Ley medidas deslegalizadoras, asi que la "A" no puede ser correcta.
No se si ayudo o lio más...
Mi aporte para señalar como buena la 4 D es este:
La opcion D de la PREC 4 dice asi:
d) De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley no puede proceder a la degradación de una norma legal a rango reglamentario porque ello supone permitir al Gobierno que innove en una materia previamente regulada por Ley formal.
Yo encontre este texto y lo que subrayo es el motivo de porque la doy como valida.
La deslegalización es una operación que realiza una ley que sin entrar a regular el fondo de una determinada materia, regulada por otra ley, rebaja el rango de la misma de modo que en lo sucesivo puede ser regulada por una norma reglamentaria. La deslegalización sólo cabe en los supuestos de reserva formal de ley, pero nunca en los supuestos de reserva material, cuando una materia ha de ser regulada por ley por disponerlo expresamente la Constitución.
y ademas este otro:
La RESERVA FORMAL de ley opera al margen de las concretas previsiones constitucionales y significa que cualquier materia por mínima o intranscendente que sea, cuando es objeto de regulación por ley, ya no puede ser normada por un reglamento. Asistimos así a una elevación automática del rango de dicha materia que la convierte en inaccesible a la potestad reglamentaria, salvo claro está que la propia ley remita a un desarrollo posterior de alguna de sus partes por medio de un reglamento.
Deslegalizacion y degradacion es lo mismo, no?