Chicos, la pregunta de la LO parece fácil, pero aparte de enumerar las cuatro cosas que regula, que habéis puesto? Por que claro, solo con enumerar eso, la respuesta se te queda en 4 lineas..Yo puse también alguna cosa sobre su iniciativa legislativa (mayoría absoluta, etc), la importante trascendencia de estas materias y el procedimiento agravado de su reforma...
Con lo de reformas me acordé que son párrafos diferentes pero aún así puse la información de los dos parrafos (si no, también me parecía escueta la información..) 
Y finalmente, lo de Estatutos que tal? Puse que son materia de la Ley orgánica y que se encuentran debajo de la Constitución en la pirámide normativa y algun rollo más...
En fin, suerte a todos de la segunda semana. El maratón de los examenes ha empezado... 
Bueno, creo que esto no son cuatro cosas:
6.2- Las diversas materias propias de ley orgánica
Depende del contenido constitucionalmente necesario, y en su caso eventualmente posible. Una clasificación podría ser la siguiente:
• El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (en la actualidad está aceptado por la mesa del Congreso de los Diputados y por el propio TC que son los art. 15 a 29 CE).
• Las Leyes que aprueban los Estatutos de Autonomía para asegurar por el constituyente su naturaleza jurídica y rango normativo. Reforma de los mismos ha de ser mediante procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. Se exige para dicha reforma además la aprobación de LO en Cortes Generales del Estado. La relación entre leyes orgánicas de EEAA y el resto de LO responde a un criterio material como formal en la medida que la especial rigidez de las LO determina la resistencia sobre las restantes leyes orgánicas.
• Leyes relativas al régimen electoral: Para la generalidad de las instituciones representativas del Estado en su conjunto con excepción al régimen electoral especial de senadores por CCAA y para la elección de los miembros de las Asambleas Legislativas de cada Comunidad Autónoma y que se han de regular en los correspondientes Estatutos.
• Las demás leyes orgánicas previstas en la Constitución:
o Bases de la organización militar
o De la Corona (abdicaciones y cualquier duda sobre sucesión)
o De las Cortes Generales (elección de Diputados en la medida en que dicha materia está inmersa en el llamado “régimen electoral general”)
o Del Gobierno y de la Administración (bases y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y composición y competencias del Consejo de Estado)
o Relaciones entre Gobierno y Cortes Generales (relativos a la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio)
o Del Poder Judicial (constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y los tribunales)
o Economía y Hacienda (composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas)
o De la Organización Territorial del Estado (alteración de los límites provinciales)
o Del Tribunal Constitucional (regulación del funcionamiento del Tribunal Constitucional).