;

Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12  (Leído 236637 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado IBM77

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 766
  • Registro: 11/08/11
  • Sgt. Pepper's Lonely Hearts Club Band
    • M83 "Midnight City"
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #480 en: 10 de Abril de 2012, 14:44:33 pm »
CASO-GUÍA 5 SERVIDUMBRE DE NO ELEVAR LA EDIFICACION

"Yo (Cayo) tengo una casa que está gravada con la servidumbre de no poder elevar la
edificación a favor de la casa de Lucio Ticio y a favor de la casa de Publio Mevio. Pedí en
precario a Ticio que me autorizase a elevarla y así la tuve durante el tiempo prescrito"
(¿Adquiriré por usucapión la libertad de la servidumbre? )
Juliano, 7 dig. D. 8.2.32 pr.

INSTITUCIONES

•Servidumbre urbana de no elevar (servitus altius non tollendi) •Propiedad de los
fundos •Fundos dominantes (LT y PM) y fundo sirviente (Cayo) •Precario (concesión graciosa
y revocable que hace Lucio Ticio) • Extinción de la servidumbre • Usucapio libertatis

RECURSOS PROCESALES

Lucio Ticio y Publio Mevio (titulares fundo dominante) - - >Cayo (titular fundo sirviente)

Operis novi nuntiatio (solo Publio Mevio) Para pedir la inmediata demolición de la obra nueva
por la que se eleva la edificación. (Del planteamiento del caso parece ser que no se ejercitó)
Lucio Ticio no parece lógico que la pudiese ejercitarla ya que concedió (bien que en precario,
de manera totalmente revocable) la autorización para edificar.

Vindicatio servitutis. Para exigir el reconocimiento de la servidumbre y por tanto impedir la
elevación a más de una determinada altura. Esta acción tanto uno como otro la podrán
ejercitar antes de que transcurra el tiempo (2 años en el derecho clásico) en el que opera la
usucapio libertatis. Pasado ese tiempo prosperaría la exceptio de Cayo, alegando haber
adquirido la liberación de la servidumbre por el non usus de los dueños de los fundos
dominantes.

Cayo - - > Lucio Ticio y Publio Mevio

Exceptio de usucapio libertatis. Siempre y cuando claro ésta hubiese transcurrido el
plazo de dos años establecido.
Exceptio doli. Frente a Lucio Ticio en el caso de que habiéndole consentido edificar luego –y
antes de verse libre de la servidumbre por la usucapio- le reclame la demolición. (dudosa al
haberse hecho la autorización en virtud de precario)
Actio in factum (contra Lucio Ticio) Para exigirle una indemnización por la posible demolición
de la obra (dudosa al haberse hecho la autorización en virtud de precario)

SOLUCIÓN RAZONADA

Caso de haber transcurrido –como parece- el plazo de dos años sin que ninguno de los dos
titulares de los fundos dominantes se hubiesen opuesto a la elevación prohibida, ninguno de
ellos podrá ya oponerse y en consecuencia solicitar la demolición de la construcción
realizada. A este respecto se juzga irrelevante el hecho tanto de que Publio Mevio no hubiese
concedido la autorización como que Lucio Ticio la hubiese concedido. Este último al igual que
Publio Mevio (y siendo la concesión en virtud de precario) en cualquier momento podía haber
cambiado de opinión y oponerse a la elevación realizada. Pudiera no obstante plantearse si
Cayo, al haber construido con consentimiento de Lucio Ticio, pudiera reclamar una
indemnización si se ve obligado a demoler o incluso haber opuesto a la vindicatio servitutis de
éste una exceptio doli.

"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

Desconectado IBM77

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 766
  • Registro: 11/08/11
  • Sgt. Pepper's Lonely Hearts Club Band
    • M83 "Midnight City"
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #481 en: 10 de Abril de 2012, 14:52:54 pm »
CASO-GUÍA 07 CHOQUE DE CARROS EN EL CAPITOLIO

"En la cuesta del Capitolio, subían dos carros tirados por mulas. Los muleros del carro que iba
delante levantaban el carro por detrás para que las mulas tiraran con mas facilidad. Sin
embargo, el carro comenzó a ceder y quitándose de en medio los muleros que se hallaban
entre ambos carros, el primer carro empujó al que subía detrás, que atropelló a un esclavo. El
dueño del esclavo consultaba contra quien debía demandar."
Alfeno, 2 dig. D.9.2.52.2

INSTITUCIONES

•Esclavitud •Propiedad •Damnum (Damnum corpore corpori datum) •Deditio in noxam
(posible) •Caso fortuito (posible)

RECURSOS PROCESALES

Dueño del esclavo <—> Dueño del primer carro

A. Legis aquiliae. En todas aquellas hipótesis de responsabilidad en los esclavos- muleros.
(Vg.*Si se apartaron deliberadamente, *exceso de carga, si eran conscientes de la debilidad,
enfermedad o carácter espantadizo de las mulas , *si pasaron conscientemente por terreno
resbaladizo, etc.)
A. in factum. En el supuesto de que por tratarse de un caso fortuito, (vg. muerte repentina de
una de las mulas, tormenta, aceite proveniente de la ruptura de un ánfora, etc.) no proceda la
actio legis Aquiliae.
Exceptio. (del dueño del carro) alegando en su caso que el accidente fue debido a la casualidad
o caso fortuito.

Dueño esclavo <—> Dueño del segundo carro.
El dueño del esclavo carece de acciones o mejor dicho las que pudiera utilizar se verían
enervadas por la exceptio del dueño del segundo carro quien alegaría que sus mulas no
retrocedieron por sí mismas sino empujadas por las del primer carro.

SOLUCION RAZONADA

El dueño del primer carro en virtud de la actio. legis Aquiliae responderá en todos aquellos
supuestos en los que el accidente se haya producido por un hecho imputable a sus esclavos-
muleros.
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

Desconectado IBM77

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 766
  • Registro: 11/08/11
  • Sgt. Pepper's Lonely Hearts Club Band
    • M83 "Midnight City"
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #482 en: 10 de Abril de 2012, 14:54:52 pm »
CASO-GUÍA 9 LA CASA DE BAÑOS Y EL ESCLAVO PIGNORADO

«El arrendatario de una casa de baños a partir de las próximas calendas (de julio) pactó que el
esclavo Eros quedará pignorado para el acreedor hasta el pago de los alquileres y, antes de las
calendas de julio, pignoró ese mismo esclavo a otro acreedor por una cantidad prestada. Se
consultó a Juliano si el pretor debía proteger al arrendador contra el acreedor si reclamase al
esclavo Eros.»
Africano, 8 quaest. D. 20.4.9 pr.

INSTITUCIONES

•Esclavitud •Arrendamiento finca urbana (Inquilino) •Mutuo •Pacto •Pignus: Cuestión
fundamental es la de estimar si dentro de la figura genérica del pignus, estamos en un
supuesto de prenda o hipoteca. A pesar de la naturaleza mueble del esclavo el hecho de que
se haya producido una 2ª hipoteca (sin desplazamiento posesorio) y la similitud con los invecta
et illata, nos lleva a afirmar que estamos en presencia de una hipoteca. •Prior in tempore
potior in iure •Perfeccionamiento y cumplimiento de contratos

RECURSOS PROCESALES

Arrendador (dueño baños) < —> Arrendatario (dueño esclavo)

A. Locati. Para exigir alquiler y devolución baños cuando se extinga contrato.
A. Conducti. Para exigir la puesta a disposición de la casa de baños y para resarcirse de
los posibles gastos indemnizables hechos en las casa alquilada.
A. Hypothecaria. Por la que se hará efectiva la garantía.
A. Furti (posible) por hipotecar una cosa ya hipotecada

Mutuante (2º acreedor) —> Mutuario ( dueño del esclavo)
A. Certae creditae pecuniae. Para exigir devolución del dinero prestado
A. Hypothecaria. Para hacer efectiva la garantía.

Mutuario (que es el arrendatario) —> Mutuante Carece de acciones

SOLUCIÓN RAZONADA

Según Juliano el arrendador tiene preferencia (prior in tempore potior in iure) sobre mutuante,
a pesar de que en puridad cuando se pignoró la casa en favor del segundo acreedor a él
todavía no se le debía nada, pues no habían llegado las calendas de julio. Es fundamental en
esta decisión tener presente la existencia de dos momentos en los contratos consensuales
(perfeccionamiento y cumplimiento) Juliano, en su solución, parece optar por el
perfeccionamiento, aunque no hubiesen llegado las calendas el arrendamiento ya se había
perfeccionado y el arrendatario tenía derecho a que la prenda no se extinguiese sin su
consentimiento.
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

Desconectado IBM77

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 766
  • Registro: 11/08/11
  • Sgt. Pepper's Lonely Hearts Club Band
    • M83 "Midnight City"
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #483 en: 10 de Abril de 2012, 14:56:51 pm »
CASO-GUÍA 10 EL COLONO HIPOTECA SUS APEROS Y GANADO

"Si un colono convino que los efectos introducidos y lo que naciese en la finca quedaran en
prenda, y antes de introducirlos hubiese dado la misma cosa en hipoteca a otro y luego los
hubiera introducido en el fundo (¿quién será preferente, el arrendador o el otro acreedor?)"
Gayo, de form. hyph. D. 20.4.11.2

INSTITUCIONES

•Arrendamiento rústico •Invecta et illata •Hipoteca (Pignus conventum) •Doble Hipoteca
•Hipoteca tácita respecto de los frutos •Crédito •Frutos •Pacto •Furtum

RECURSOS PROCESALES

Arrendador (1º acreedor hipot.) <—> Colono

A. Locati. Para exigir pago del alquiler y devolución de la finca una vez extinguido el contrato.
A. Conducti. Para exigir puesta a disposición de la finca e indemnización de los gastos
realizados en la misma.
A. Hypothecaria. Por la que hará efectiva la garantía (en disputa con el 2º acreedor). En
relación con los frutos en cualquier caso, por entenderse que en los fundos rústicos y en
relación con los mismos existe una suerte de hipoteca tácita.
A. Furti. Si consideramos furtum el hecho de dar en prenda algo que ya estaba pignorado.

2º Acreedor hipotecario —> Colono

A. Hypothecaria. Para hacer efectiva la garantía (en disputa con el primer acreedor).
Condictio o A. ex stipulatu. Según se obligase por mutuo o stipulatio.

SOLUCIÓN RAZONADA

Nos encontramos con un supuesto de doble hipoteca, debiéndose decidir cual de los dos
acreedores tendrá derecho preferente.
A primera vista pudiera parecer que por el principio "prior in tempore potior in iure" será
preferente el primero, no obstante en este caso -a diferencia de los anteriores- Gayo da
preferencia a quien de un modo efectivo y real recibió los «invecta et illata», esto es, al
segundo acreedor. Ello al entender que en el primer caso la hipoteca no quedaría constituida
por la simple convención, sino al introducir los mismos en el fundo, momento en el que ya se
habían vuelto a hipotecar.
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

Desconectado IBM77

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 766
  • Registro: 11/08/11
  • Sgt. Pepper's Lonely Hearts Club Band
    • M83 "Midnight City"
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #484 en: 10 de Abril de 2012, 15:02:06 pm »
CASO-GUÍA 11 LAS CARTAS DEL BANQUERO QUE RECIBE UN DEPÓSITO DE DINERO

«Quinto Cecilio Cándido escribió a Pacio Rogaciano una carta en estos términos: "Cecilio
Cándido saluda a su amigo Pacio Rogaciano. Por la presente carta te notifico que las
veinticinco monedas que quisiste estuvieran en mi poder, ingresaron en mi cuenta y procuraré
cuanto antes que no te queden sin invertir, es decir, procuraré que percibas intereses de
ellas". Se preguntó si podrá reclamarse en virtud de esta carta también los intereses.»
Escévola, 1 resp. D. 16.3.28

INSTITUCIONES

•Mutuo •Deposito irregular •Simple pacto •Intereses •Documento (efectos probatorios)
•Pacto de constitutum (Garantía de las obligaciones) •Mandato (posible), por el que se habría
ordenado invertir la suma prestada-depositada.

RECURSOS PROCESALES

Pacio Rogaciano (depositante-mutuante) —> Q. Cecilio Cándido
•Condictio. Caso de estimar que se trata de un mutuo. En este caso no servirá para obtener
pago de los intereses.
•A. Depositi. (Si se considera depósito irregular) para obtener no sólo devolución de las 25
monedas, sino también el pago de los intereses.

SOLUCION RAZONADA

Caso de considerarse depósito irregular, el carácter de buena fe de la actio depositi, permite
reclamar los intereses establecidos en virtud de un simple pacto, a diferencia de lo que
ocurriría si se considerase mutuo, donde habría sido preciso llevar a cabo una stipulatio.

En el libro Casuismo y Jurisprudencia Romana ( Responsa ) están más o menos así, incluso más amplios, por si alguien quiere buscar los que falten o no publique el departamento, o los quiere ampliar.

Para mí y mi comprensión del latín, con aprendermelos así, tengo suficiente pero el que quiera la Matrícula de Honor, deberá completarlo con alguna línea  quizás más y esas vienen de forma más precisa en el libro que he comentado.

Un saludo
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

Desconectado rantamplan

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 776
  • Registro: 20/06/11
  • Homo homini lupus
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #485 en: 10 de Abril de 2012, 15:21:01 pm »
Hola IBM,lo primero muchas gracias.Voy por el 4 ,lo hice ayer,los demás no los he hecho por el momento y ni he mirado los tuyos,en el 4 con las acciones de Cayo contra Mario,yo eso no lo he puesto,en cambio la solución prefiero las que hay ya resueltas,las veo más clara.No obstante como lo que primero te he dicho te he dao las gracias,es una opinión mia si me lo.permites.Más que nada por lo que decías en tu otro post que no nos liemos con estos rollos y nos los aprendamos tal cual y asi lo soltemos,en eso si estoy de acuerdo,pues he visto en alf que alguien está piniendo como instituciones,magistrados,rey,senado,sacerdote,jurisconsulto,cuando eso son instituciones politicas.En fin que la asignatura en sí es una patata cocia seca que hay que tragarse y sin agua ni na.
Dar la cara y tener educación pueden ahorrarte infinidad de palabras...

Desconectado paz664

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2135
  • Registro: 16/09/11
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #486 en: 10 de Abril de 2012, 15:43:47 pm »
No tengo palabras...

Bueno, alguna sí se me ocurre, además de gracias... Por ejemplo, ¿qué haríamos sin IBM77?

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #487 en: 10 de Abril de 2012, 20:24:09 pm »
IBM, se puede decir más alto pero no más claro. Gran ejemplo eres para todos los que estamos aquí

saludos

Desconectado elisa52

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 337
  • Registro: 12/12/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #488 en: 10 de Abril de 2012, 22:01:41 pm »
¿ Qué tal lo llevais? veo chunguilla esta asignatura, ¿¿suele ser muy dificil se sacar,?? me voy por el tema 5... y creo que no voy muy bien

Desconectado paz664

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2135
  • Registro: 16/09/11
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #489 en: 10 de Abril de 2012, 22:24:58 pm »
Yo la veo difícil de entender. Por lo que me dicen, ya he pasado lo peor (voy por el tema de la familia). Confío en entenderlo mejor en la "segunda vuelta", aprovechando que nuestro tutor va a hacer un repaso de todo lo visto.

De todos modos, como en junio no corre convocatoria, probaremos suerte.

Desconectado olenkacion

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1174
  • Registro: 13/06/11
  • gutta cavat lapidem non vi sed saepe cadendo
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #490 en: 11 de Abril de 2012, 09:01:31 am »
Yo estoy aluciflipando... Me siento un poquito subnormal, no me entero de nada, no entiendo nada... Que es derecho romano, no filologia china jajaja en fin....
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado elisa52

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 337
  • Registro: 12/12/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #491 en: 11 de Abril de 2012, 10:41:35 am »
Estoy por estudiarme los de Nandae, son más cortos, he buscado por aqui los epigrafes nuevos que faltan en los de nandae y no los encuentro, ¿podeis pasarme el link?

Desconectado wulfila82

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 365
  • Registro: 25/05/11
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #492 en: 11 de Abril de 2012, 13:11:08 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy por estudiarme los de Nandae, son más cortos, he buscado por aqui los epigrafes nuevos que faltan en los de nandae y no los encuentro, ¿podeis pasarme el link?

Los de este enlace los hice yo mezclando los de nandae y fatorres No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por cierto, los casos resueltos que están en alf son suficientes para aprobar?

Desconectado laurataik

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 347
  • Registro: 14/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #493 en: 11 de Abril de 2012, 13:26:56 pm »
IBM muchisimas gracias por compartir tu trabajo con todos nosotros !!!
Un saludo

Desconectado elisa52

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 337
  • Registro: 12/12/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #494 en: 11 de Abril de 2012, 14:30:51 pm »
Están muy bien los apuntes pero lamentablemente no tengo tiempo para estudiarme tantas páginas, creo que me voy a estudiar los de Nandae que son más cortos, a letra 12 y reduciendo espacios se quedan en 68 páginas y también están muy bien, añadiré de el combinado de Fastorres y Nandae lo que falte para el programa de este año, que por cierto aún no se los puntos queson...si alquien lo ha averiguado y me lo puede decir se lo agradezco.

Desconectado Iota

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 573
  • Registro: 01/10/08
  • IOTA: Very small or insignificant quantity.
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #495 en: 12 de Abril de 2012, 08:52:07 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
CASO-GUÍA 11 LAS CARTAS DEL BANQUERO QUE RECIBE UN DEPÓSITO DE DINERO

Jag har inget annat att erbjuda än blod, möda, tårar och svett, Winston S. Churchill, 1940


IBM77 ¿Hace falta sangre, sudor y lágrimas para aprobar romano? ¿Se hacía Churchill el sueco?
Law >gtgt Duty >gtgt Commitment >gtgt Achievements >gtgt Wealth

Desconectado makinaimon

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 624
  • Registro: 17/09/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #496 en: 12 de Abril de 2012, 10:21:33 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Están muy bien los apuntes pero lamentablemente no tengo tiempo para estudiarme tantas páginas, creo que me voy a estudiar los de Nandae que son más cortos, a letra 12 y reduciendo espacios se quedan en 68 páginas y también están muy bien, añadiré de el combinado de Fastorres y Nandae lo que falte para el programa de este año, que por cierto aún no se los puntos queson...si alquien lo ha averiguado y me lo puede decir se lo agradezco.

Echalé un vistazo a la página 3 de este post.
...Nunca te entregues, no te apartes junto al camino, nunca digas no puedo más y aquí me quedo.

Desconectado LECARDILLA

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1413
  • Registro: 26/09/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #497 en: 12 de Abril de 2012, 17:54:01 pm »
Aquí os dejo un enlace de la Unir, de la asignatura de Historia e instituciones de Derecho Romano Privado, q me parece interesante, (sobre todo pq yo sigo sin tener muy claro cómo afrontar esta asignatura) puesto que se pueden descargar esquemas-resumen de algunos de los temas.

La materia está distribuida en 15 temas y por módulos..., que coincida con nuestro programa y materia?, sobre todo interesa a partir del tema 7: Cosas, Posesión, Propiedad...; del módulo II, tema 3 se pueden ver las instituciones familiares... Incluso en alguno de los temas aparece algún resumen propuesto por los profesores de la materia en el apartado + información A fondo ...

Si pinchais en Ideas claves - ¿Cómo estudiar este tema? en la parte superior derecha aparecen dos lenguetas: temas Pdf y glosario...

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Bueno...pues eso, que espero que os sirva y os ayude algo más...yo seguiré intentándolo :-\
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado jacoborv

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 29
  • Registro: 25/09/09
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #498 en: 12 de Abril de 2012, 19:44:57 pm »

Me parece horrible esta asignatura (o tal vez sean los apuntes los que me parecen horribles...).

No sé por donde cogerlo, ¿algún consejo? ¿o memorizar, memorizar y memorizar....?

Desconectado Kisa

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 61
  • Registro: 28/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #499 en: 12 de Abril de 2012, 19:52:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
IBM77 ¿Hace falta sangre, sudor y lágrimas para aprobar romano? ¿Se hacía Churchill el sueco?
Jag har inget annat att erbjuda än blod, möda, tårar och svett, Winston S. Churchill, 1940

La traducción es "Yo no tengo ninguna otra que ofrecer más que sangre, esfuerzo, lágrimas y sudor".
Churchill se olvidó de la cabeza, que nos estamos volviendo locos (o por lo menos yo me estoy volviendo loca) para entender la asignatura... igual en sueco me resultaba más fácil que en latín... :(((