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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12  (Leído 162013 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #420 en: 05 de Mayo de 2012, 14:31:47 pm »
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Entonces está mal  esta respuesta: "No, cuando concurre la inimputabilidad y la peligrosidad criminal en el sujeto, solo puede aplicarse, siempre que se den los demás requisitos establecidos al efecto, la medida de seguridad como alternativa a la pena. La ausencia de imputabilidad supone la ausencia de la culpabilidad y con ello la desaparición del fundamento de la pena."

Si puedes poner el enunciado de la pregunta te lo agradezco, porque esa fundamentación está bien, es correcta y coincide con el argumento que te he realizado antes; no te equivoques con "siempre que se den los demás requisitos establecidos al efecto", porque esos requisitos pueden ir dirigidos, en cuestión de la peligrosidad, en una medida más de seguridad que el juez tenga a bien considerar, puesto que una vez cumplida la medida de seguridad en proporción a la pena de libertad que corresponda, el sujeto saldrá del centro en el que esté internado, pero puede tener por x tiempo otra medida de seguridad accesoria a la que se impone por la privación de libertad, la que el juez en función de esa "peligrosidad" haya tenido a bien considerar.


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #421 en: 05 de Mayo de 2012, 14:42:32 pm »
Hol a todos/as

He visto que una de las preguntas que no tiene argumento está mal, la pego y os pongo el argumento del por qué

314. Si Mohamed Emad es expulsado de España en sustitución de una medida de seguridad en el año 2005 y regresa a nuestro país ilegalmente en el 2009: (SEP09 C)
a) se le expulsará de nuevo y volverá a empezar a contar desde O el plazo de prohibición de regreso
b) se le expulsa de nuevo y no puede volver hasta que pase el resto del plazo de prohibición de regreso que le quedaba por cumplir
c) se le expulsa de nuevo y no podrá regresar jamás
d) La expulsión no puede sustituir a una medida de seguridad

En la página 920 del manual se recoge "algo" de las medidas de seguridad a residentes ilegales, por ende el art. 108 Cp que es dónde aparece recogida, dice literalmente en el punto 2. "El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de diez años contados desde la expulsión", y el  punto 3 dice "el extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entra a la que se refieren los apartados anteriores (expulsión en sustitución de una medida de seguridad) será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entra en su integridad".

Creo que el argumento es "suficiente" para ser la opción a) ¿no?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #422 en: 05 de Mayo de 2012, 14:43:46 pm »
se ha quitado el subrayado en la opción, la que está marcada en el documento es la d)

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #423 en: 05 de Mayo de 2012, 15:39:46 pm »
Hola, en los conceptos dice así:

Extensión:
-   Pena de prisión: El límite mínimo es de tres meses y el máximo, como regla general de 25 años, salvo, delitos cuya regulación prevé específicamente penas de hasta 25 años como el de asesinato cualificado y de 30 años como el de homicidio terrorista. En la aplicación de penas de concurso de delitos puede resultar la imposición de penas  de 25, 30 y hasta 40 años


Yo había entendido que por regla general son 20 años y después las excepciones por concurso, agravantes etc.

Son 20 ó 25.


Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #424 en: 05 de Mayo de 2012, 17:03:01 pm »
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Hol a todos/as

He visto que una de las preguntas que no tiene argumento está mal, la pego y os pongo el argumento del por qué

314. Si Mohamed Emad es expulsado de España en sustitución de una medida de seguridad en el año 2005 y regresa a nuestro país ilegalmente en el 2009: (SEP09 C)
a) se le expulsará de nuevo y volverá a empezar a contar desde O el plazo de prohibición de regreso
b) se le expulsa de nuevo y no puede volver hasta que pase el resto del plazo de prohibición de regreso que le quedaba por cumplir
c) se le expulsa de nuevo y no podrá regresar jamás
d) La expulsión no puede sustituir a una medida de seguridad

En la página 920 del manual se recoge "algo" de las medidas de seguridad a residentes ilegales, por ende el art. 108 Cp que es dónde aparece recogida, dice literalmente en el punto 2. "El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de diez años contados desde la expulsión", y el  punto 3 dice "el extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entra a la que se refieren los apartados anteriores (expulsión en sustitución de una medida de seguridad) será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entra en su integridad".

Creo que el argumento es "suficiente" para ser la opción a) ¿no?


  Gracias Mnieves, entonces modificamos la pregunta 314 es la A
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #425 en: 05 de Mayo de 2012, 17:50:53 pm »
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Hola, en los conceptos dice así:

Extensión:
-   Pena de prisión: El límite mínimo es de tres meses y el máximo, como regla general de 25 años, salvo, delitos cuya regulación prevé específicamente penas de hasta 25 años como el de asesinato cualificado y de 30 años como el de homicidio terrorista. En la aplicación de penas de concurso de delitos puede resultar la imposición de penas  de 25, 30 y hasta 40 años


Yo había entendido que por regla general son 20 años y después las excepciones por concurso, agravantes etc.

Son 20 ó 25.

Efectivamente el límite máximo que como "regla general" recoge el art. 36.1 Cp para la pena de prisión es de 20 años, si bien existen tres excepciones en las que se puede rebasar ese límite máximo:
1.- Delitos cualificados con pena superior en la Parte Especial del Código.
2.- Cuando de la aplicación de las reglas de concursos de delitos resulte un montante superior.
3.- Por la concurrencia de tres o más agravantes, siempre y cuando no coincida ninguna atenuante.

Esa es la síntesis Raul31

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #426 en: 05 de Mayo de 2012, 17:53:34 pm »
Perdona, me he dado cuenta, en los conceptos "está mal"; la regla general recogida en el art. 36.1 Cp del límite máximo de la pena de prisión es de 20 años, como he expuesto en la síntesis; lee el art. al completo.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #427 en: 05 de Mayo de 2012, 17:59:23 pm »
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Efectivamente el límite máximo que como "regla general" recoge el art. 36.1 Cp para la pena de prisión es de 20 años, si bien existen tres excepciones en las que se puede rebasar ese límite máximo:
1.- Delitos cualificados con pena superior en la Parte Especial del Código.
2.- Cuando de la aplicación de las reglas de concursos de delitos resulte un montante superior.
3.- Por la concurrencia de tres o más agravantes, siempre y cuando no coincida ninguna atenuante.

Esa es la síntesis Raul31

Gracias mnieves por tu síntesis  :)
pd mil gracias lidia

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #428 en: 05 de Mayo de 2012, 21:44:12 pm »
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Efectivamente el límite máximo que como "regla general" recoge el art. 36.1 Cp para la pena de prisión es de 20 años, si bien existen tres excepciones en las que se puede rebasar ese límite máximo:
1.- Delitos cualificados con pena superior en la Parte Especial del Código.
2.- Cuando de la aplicación de las reglas de concursos de delitos resulte un montante superior.
3.- Por la concurrencia de tres o más agravantes, siempre y cuando no coincida ninguna atenuante.

Esa es la síntesis Raul31

La tercera regla es la concurrencia de dos o mas agravantes y ninguna atenuante, pagina 762 del libro.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #429 en: 05 de Mayo de 2012, 22:17:23 pm »
mnieves si después te digo que nos lías te enfadas  :), creo que tienes demasiada información penalística en el cerebelo...

con lo fácil que era decir 20 y te has liado, no mnieves son 2 o más agravantes, no vayamos a discutir ahora como con la imputabilidad.

que te va la marcha.  ;)

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #430 en: 05 de Mayo de 2012, 23:07:27 pm »
  Raúl, no seas "pinchón"...... ;D
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #431 en: 05 de Mayo de 2012, 23:09:28 pm »
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Perdona, me he dado cuenta, en los conceptos "está mal"; la regla general recogida en el art. 36.1 Cp del límite máximo de la pena de prisión es de 20 años, como he expuesto en la síntesis; lee el art. al completo.


  Gracias por intentar solucionar todas nuestras dudas y poner los errores que vas encontrando en los apuntes, test y conceptos.
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #432 en: 05 de Mayo de 2012, 23:24:10 pm »
A ver si podéis resolverme esta duda ¿ Por que no se puede imponer directamente una pena de localización permanente de 15 días?

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #433 en: 05 de Mayo de 2012, 23:27:57 pm »
Creo pero no estoy segura pero ¿puede deberse a que como pena originaria no supera los 12 días?

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #434 en: 05 de Mayo de 2012, 23:33:50 pm »
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Creo pero no estoy segura pero ¿puede deberse a que como pena originaria no supera los 12 días?

Cuidado, la extensión temporal de la localización permanente ha cambiado con la reforma de 2010. Actualmente no hay un límite mínimo de duración (en 2003 era un día), pero no se prevé que pueda haber una duración inferior a un día (art. 33 CP). El límite máximo ahora es de seis meses (la reforma anterior eran doce días), por lo que la localización permanente pueder ser pena leve (un día y tres meses) o menos grave (tres meses y un día y seis meses)...
Si tienes alguna duda en el tema 28 del manual está más ampliado...
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #435 en: 05 de Mayo de 2012, 23:40:12 pm »
Como te ha dcho lecardilla...

mnieves no por favor  :P

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #436 en: 05 de Mayo de 2012, 23:42:57 pm »
Por eso era mi duda, porque en el ultimo epígrafe del tema 28 viene reseñado lo de la duración no superior a los 12 días cuando se impone como pena originaria, la verdad es que lo que yo vengo a entender es que cuando se impone como pena acumulativa de otra es cuando supera esa duración.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #437 en: 05 de Mayo de 2012, 23:45:11 pm »
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La tercera regla es la concurrencia de dos o mas agravantes y ninguna atenuante, pagina 762 del libro.

Es una de las correcciones que se dijeron en Alf respecto del manual y, una vez comprobado el art. efectivamente son tres agravantes o más.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #438 en: 05 de Mayo de 2012, 23:45:16 pm »
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Cuidado, la extensión temporal de la localización permanente ha cambiado con la reforma de 2010. Actualmente no hay un límite mínimo de duración (en 2003 era un día), pero no se prevé que pueda haber una duración inferior a un día (art. 33 CP). El límite máximo ahora es de seis meses (la reforma anterior eran doce días), por lo que la localización permanente pueder ser pena leve (un día y tres meses) o menos grave (tres meses y un día y seis meses)...
Si tienes alguna duda en el tema 28 del manual está más ampliado...

La verdad es que con tanto cambio de plazos e historias no termina por quedarme claro.

Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #439 en: 05 de Mayo de 2012, 23:47:31 pm »
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Es una de las correcciones que se dijeron en Alf respecto del manual y, una vez comprobado el art. efectivamente son tres agravantes o más.

Gracias por la aclaración mnieves es lo que tiene no visitar la plataforma Alf  :)