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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12  (Leído 161985 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #920 en: 30 de Mayo de 2012, 12:31:18 pm »
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Bueno, no te lo tomes al píe de la letra, quiero decir que la multa "se la come" (por muy alemán que sea).

Tienes toda la razón, la multa se la come.

Pero, al final de todo este debate, aún a pesar de las posibles respuestas a la pregunta del compañero o de la compañera, no sé, lo "concreto" que el preguntaba era si se podía dar las dos opciones, que fuese un error vencible/error directo, error invencible/error directo, error vencible/error indirecto, etc, y en ese aspecto la respuesta a mi entender es afirmativa, puede que pongan alguna pregunta de ese tipo, en que se dé la simultaneidad dentro del error de prohibición de dos modalidades, porque tres no "caben".


Desconectado Onaiplu

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #921 en: 30 de Mayo de 2012, 14:59:02 pm »
Es un error DIRECTO, en cuanto se trata sobre si desconoce la existencia de la norma ir a esa velocidad; que si  ponen error directo/vencible o indirecto, etc,tec, que lo dudo......parece vencible en cuanto que si se molesta un poquitín enseguida verá las señales de limitación de velocidad. Limitaciones de velocidad que ya te indican en las fronteras, según la vía por la que circules (al menos por las que yo he pasado).

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #922 en: 30 de Mayo de 2012, 15:15:05 pm »
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Es un error DIRECTO, en cuanto se trata sobre si desconoce la existencia de la norma ir a esa velocidad; que si  ponen error directo/vencible o indirecto, etc,tec, que lo dudo......parece vencible en cuanto que si se molesta un poquitín enseguida verá las señales de limitación de velocidad. Limitaciones de velocidad que ya te indican en las fronteras, según la vía por la que circules (al menos por las que yo he pasado).

Totalmemte de acuerdo con Onaiplu.
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #923 en: 30 de Mayo de 2012, 15:15:09 pm »
Y, hablando de todo un poco, aprovechando que estamos en esos días que tanto nos cunden las dudas......

Tema 32:
Pag. 849 del manual...Punto 1. Esquema del proceso.........
El sistema de determinación de la pena previsto por el Código penal español es "marcadamente legalista aunque deja un margen considerable al arbitrio judicial....

Pag. 862, del punto 3.2.2..............
El vigente Código penal establece en los art. 66 a 68 un sistema de "marcado predominio legalista que determina el peso de estas circunstancias en la determinación de la pena dejando MUY POCO MARGEN al arbitrio judicial.....

Ahí queda eso...

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #924 en: 30 de Mayo de 2012, 19:59:21 pm »
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Y, hablando de todo un poco, aprovechando que estamos en esos días que tanto nos cunden las dudas......

Tema 32:
Pag. 849 del manual...Punto 1. Esquema del proceso.........
El sistema de determinación de la pena previsto por el Código penal español es "marcadamente legalista aunque deja un margen considerable al arbitrio judicial....

Pag. 862, del punto 3.2.2..............
El vigente Código penal establece en los art. 66 a 68 un sistema de "marcado predominio legalista que determina el peso de estas circunstancias en la determinación de la pena dejando MUY POCO MARGEN al arbitrio judicial.....

Ahí queda eso...

Pues ya puestos, en el ejemplo 32.8 calculan mal los límites de la mitad inferior y la mitad superior.

Por cierto, muy buena tu observación, Onaiplu. Si te preguntan eso, ¿qué vas a contestar, que nuestro CP deja mucho o poco margen al arbitrio judicial?  :-\

Saludos

Desconectado Onaiplu

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #925 en: 30 de Mayo de 2012, 20:06:36 pm »
Que deja poco margen, para eso están los art. 66 al 68

Desconectado yechevarria

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #926 en: 31 de Mayo de 2012, 19:53:47 pm »
Alguien puede aclararme del Manual de Alicia Gil de Derecho Penal los ejemplos 23,13 y 23,14 si están o no exentos de culpa? yo lo entiendo al revés de lo que pone ya que un caso es de terrorismo (encubrimiento) y otro de función oública.

Muchas gracias

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #927 en: 31 de Mayo de 2012, 22:07:29 pm »
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Alguien puede aclararme del Manual de Alicia Gil de Derecho Penal los ejemplos 23,13 y 23,14 si están o no exentos de culpa? yo lo entiendo al revés de lo que pone ya que un caso es de terrorismo (encubrimiento) y otro de función oública.

Muchas gracias

Creo que estás confundiendo el art. 454 CP con el 451 CP.

En el segundo se define el tipo del delito de encubrimiento, y en el primero se exime de culpa a quien realice ese tipo delictivo pero tenga una determinada relación de parentesco con el sujeto al que se ayuda. Quizás tu confusión venga de que esa eximente de culpa por parentesco tiene una excepción: los supuestos del nº 1 del art. 451 CP. En esos casos, el CP considera que el encubridor no es merecedor de quedar sin castigo porque no persigue ayudar a su pariente a escapar, sino a enriquecerse.

En definitiva, en ambos ejemplos se exime de culpa. Léete con atención ambos preceptos y lo verás claro.

Saludos


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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #928 en: 01 de Junio de 2012, 00:59:04 am »
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Y, hablando de todo un poco, aprovechando que estamos en esos días que tanto nos cunden las dudas......

Tema 32:
Pag. 849 del manual...Punto 1. Esquema del proceso.........
El sistema de determinación de la pena previsto por el Código penal español es "marcadamente legalista aunque deja un margen considerable al arbitrio judicial....

Pag. 862, del punto 3.2.2..............
El vigente Código penal establece en los art. 66 a 68 un sistema de "marcado predominio legalista que determina el peso de estas circunstancias en la determinación de la pena dejando MUY POCO MARGEN al arbitrio judicial.....

Ahí queda eso...

  Si en alguna de las dos páginas pone que es lo que opinan los autores del manual, habrá que poner esa, porque preguntan fundamentalmente por su opinión.... creo que debe ser lo más importante de la parte general del derecho penal, su opinión.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #929 en: 01 de Junio de 2012, 01:42:21 am »
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  Si en alguna de las dos páginas pone que es lo que opinan los autores del manual, habrá que poner esa, porque preguntan fundamentalmente por su opinión.... creo que debe ser lo más importante de la parte general del derecho penal, su opinión.

Ajajaja, ¡y anda que no hay cosas importantes en Derecho penal, en las que algunas no se decantan por su posición, habría que ver la defensa o la acusación pública de estos penalistas en un juicio con sus posiciones!

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #930 en: 01 de Junio de 2012, 14:52:07 pm »
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pues espero que tengais razón porque así me dan bastantes correctas...jejeje

Chicos, entonces esas son las respuestas definitivas que hemos acordado entre todos? Sigo con dudas con la 1, pero por tener una idea para los que vamos en segunda semana

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #931 en: 01 de Junio de 2012, 22:29:42 pm »
HOLA!!¿ SABÉIS ALGUNO CÓMO LOCALIZAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN A LA "PRESCRIPCIÓN DE LA DENUNCIA PENAL" (ÚLTIMA REFORMA DEL CÓ :DDIGO PENAL)?
HE ENTRADO EN LA BASE DE JURISPRUDENCIA DE LA PÁGINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PERO NO TENGO DATOS.
MUCHAS GRACIAS.
UN SALUDO.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #932 en: 01 de Junio de 2012, 23:57:59 pm »
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HOLA!!¿ SABÉIS ALGUNO CÓMO LOCALIZAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN A LA "PRESCRIPCIÓN DE LA DENUNCIA PENAL" (ÚLTIMA REFORMA DEL CÓ :DDIGO PENAL)?
HE ENTRADO EN LA BASE DE JURISPRUDENCIA DE LA PÁGINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PERO NO TENGO DATOS.
MUCHAS GRACIAS.
UN SALUDO.

¿Estás seguro que la sentencia es del TC? Si es así, te pego la página, le das a sentencia y en el texto libre escribes "prescripción de la querella penal", no existe denuncia en orden penal. No obstante, voy a mirar en la jurisprudencia del Supremo, porque me suena que es del Alto Tribunal.

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #933 en: 02 de Junio de 2012, 00:05:30 am »
Hay una enorme variedad de sentencias en la base de datos de Cendoj de "prescripción del delito", pero ¿prescripción de la querella? lo siento, pero me haces dudar, ¿cuándo se ha producido esa modificación? es que si estamos en la prescripción de la querella estamos dentro del proceso penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no el Código Penal, hay algo en tu pregunta que se "me escapa".
Si puedes aclarar, quizás te pueda ayudar

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #934 en: 02 de Junio de 2012, 00:22:46 am »
Efectivamente, creo que te refieres al delito, la denuncia, que también puede ser ejercida por una persona que hubiese presenciado la comisión del algún ilícito penal, mediante la presentación en el correspondiente Juzgado, no tiene plazo de prescripción, sino que ha de ser remitida al órgano judicial tras su formulación.

Si te refieres a la querella, te trascribo lo recogido en la LECr.

Artículo 270.

Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.

También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra su personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.

Artículo 271.

Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.

Artículo 272.

La querella se interpondrá ante el Juez de Instrucción competente.

Si el querellado estuviese sometido, por disposición especial de la Ley, a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.

Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos, y alguno de aquéllos estuviese sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.

Artículo 273.

En los casos del artículo anterior, cuando se trate de un delito in fraganti o de los que no dejan señales permanentes de su perpetración, o en que fuere de temer fundadamente la ocultación o fuga del presunto culpable, el particular que intentare querellarse del delito podrá acudir desde luego al Juez de instrucción o municipal que estuviere más próximo, o a cualquier funcionario de policía, a fin de que practiquen las primeras diligencias necesarias para hacer constar la verdad de los hechos y para detener al delincuente.

Artículo 274.

El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella.

Pero podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por su actos anteriores.

Artículo 275.

Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o Tribunal así lo hubiese acordado.

Al efecto, a los diez días de haberse practicado las últimas diligencias pedidas por el querellante, o de estar paralizada la causa por falta de instancia del mismo, mandará de oficio el Juez o Tribunal que conociere de los autos que aquél pida lo que convenga a su derecho en el término fijado en el párrafo anterior.

Artículo 276.

Se tendrá también por abandonada la querella cuando por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella.

Artículo 277.

La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:

El Juez o Tribunal ante quien se presente.

El nombre, apellidos y vecindad del querellante.

El nombre, apellidos y vecindad del querellado.

En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.

La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecute, si se supieren.

Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.

La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.

La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella.

Artículo 278.

Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente puedan perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.

Podrán, sin embargo, practicarse sin este requisito las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, suspendiendo después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 279.

En los delitos de calumnia e injuria causadas en juicio se presentará, además, la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 280.

El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.

Artículo 281.

Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:

El ofendido y sus herederos o representantes legales.

En los delitos de asesinato o de homicidio, el viudo o la viuda los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos naturales a quienes se refiere el número 3 del artículo 261.

La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.

Esta es la modificación producida en el Cp.

Artículos 71, 104, 246, 279, 301, 376, 383, 496, 569, 570, 615, 638, 715, 741, 807, 819, 821, 846 bis.b, 893 bis.a, 988, 990 y 994:
Véase la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #935 en: 02 de Junio de 2012, 11:20:11 am »
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Chicos, entonces esas son las respuestas definitivas que hemos acordado entre todos? Sigo con dudas con la 1, pero por tener una idea para los que vamos en segunda semana

Que yo estoy igual y necesito ver la luz, después de leerme del manual, el punto 8 del tema 21, La actio libera in causa...no sé cuántas veces   y Mnieves tus explicaciones anteriores...:D la neurona se me ha fundido y a día de hoy no sabría que responder a la dichosa pregunta...

Examen tipo B: pregunta 16.- Vicente F. se provoca un trastorno mental transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial :

a) Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal.
b) A Vicente F. se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio .
c) A Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía .
d) Vicente F. será plenamente responsable (actio libera in causa).

¿? Gracias de antemano  ;)
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #936 en: 02 de Junio de 2012, 11:31:31 am »
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Que yo estoy igual y necesito ver la luz, después de leerme del manual, el punto 8 del tema 21, La actio libera in causa...no sé cuántas veces   y Mnieves tus explicaciones anteriores...:D la neurona se me ha fundido y a día de hoy no sabría que responder a la dichosa pregunta...

Examen tipo B: pregunta 16.- Vicente F. se provoca un trastorno mental transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial :

a) Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal.
b) A Vicente F. se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio .
c) A Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía .
d) Vicente F. será plenamente responsable (actio libera in causa).

¿? Gracias de antemano  ;)

Es la d)

Según la actio libera in causa se puede imputar a quien comete un acto típico y antijurídico en un estado de inconsciencia provocado por alcohol o estupefacientes, en el cual él mismo se introdujo, que en principio le haría irresponsable por falta del requisito de la culpabilidad, pero el análisis de éste es llevado al momento en que se causa el estado de ebriedad, momento en el cual el sujeto pudo haber actuado con culpa o dolo. También por medio de esta doctrina se puede llegar a la conclusión de que el sujeto activo del presunto delito carece de responsabilidad, por haber sido introducido en estado de inconsciencia por un tercero que, por error, dolo o violencia, quebrantó o vició su voluntad.

Delito es el robo y delito es el delito contra sla seguridad vial. Por eso (creo yo) que sirve para el caso que nos ocupa.
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #937 en: 02 de Junio de 2012, 11:37:24 am »
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  Si en alguna de las dos páginas pone que es lo que opinan los autores del manual, habrá que poner esa, porque preguntan fundamentalmente por su opinión.... creo que debe ser lo más importante de la parte general del derecho penal, su opinión.
"Pag. 849 del manual: marcadamente legalista aunque deja un margen considerable al arbitrio judicial": Esto es en general y se refiere al margen existente dentro de un marco (abstracto o concreto), subir o bajar de grado, sustitución de penas, posibilidades de apreciar gravedad de hechos, circunstancias personales.
"Pag. 862:El vigente Código penal establece en los art. 66 a 68 un sistema de "marcado predominio legalista que determina el peso de estas circunstancias en la determinación de la pena dejando MUY POCO MARGEN al arbitrio judicial": Aquí se refiere sólo a las reglas de los arts. 66-68 (circunstancias modificativas de la responsabilidad penal). Yo añadiría poco margen también para determinación en función del grado de realización y participación (arts. 62 y 63)
Esto es, en general legalista y con cierto margen, pero poco margen para determinar el marco concreto.
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Desconectado flashram

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #938 en: 02 de Junio de 2012, 11:56:59 am »
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Es la d)

Según la actio libera in causa se puede imputar a quien comete un acto típico y antijurídico en un estado de inconsciencia provocado por alcohol o estupefacientes, en el cual él mismo se introdujo, que en principio le haría irresponsable por falta del requisito de la culpabilidad, pero el análisis de éste es llevado al momento en que se causa el estado de ebriedad, momento en el cual el sujeto pudo haber actuado con culpa o dolo. También por medio de esta doctrina se puede llegar a la conclusión de que el sujeto activo del presunto delito carece de responsabilidad, por haber sido introducido en estado de inconsciencia por un tercero que, por error, dolo o violencia, quebrantó o vició su voluntad.

Delito es el robo y delito es el delito contra sla seguridad vial. Por eso (creo yo) que sirve para el caso que nos ocupa.

Pues va a ser la a):
Sin responsabilidad respecto al robo puesto que no lo ha cometido aunque se puso en estado de trastorno mental transitorio para hacerlo (acto preparatorio impune)
No se puso en ese estado para cometer el delito contra la seguridad vial y no tiene por qué haber previsto que lo cometería (p.ej. pensaba que iba a huir corriendo o en taxi y en su trastorno decide ir en coche, luego no aplica la actio libera in causa. El hecho es que cometió un delito (que ni planeaba ni tenía por qué prever cometer) en estado de trastorno mental transitorio, luego aplica la eximente completa del 20.1
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #939 en: 02 de Junio de 2012, 12:01:40 pm »
No se, no se. No lo acabo de ver claro...
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado