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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12  (Leído 161985 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #940 en: 02 de Junio de 2012, 12:05:08 pm »
Una pregunta chic@s,

siguen activos los cuestionarios de autoevaluación en alf?

No consigo dar con ellos.


Desconectado ttanni

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #941 en: 02 de Junio de 2012, 12:07:40 pm »
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TIPO A cotejadas con el libro. Respuesta, tema y página del libro

1-. A    T21 P593
2-. C           T27 P737
3-. B           T21 P569
4-. B           T28 P757
5-. A           T23 P662
6-. C           T29 P778
7-. D           T25 P704
8-. C           T27 P746
9-. C           T37 P1036
10-.B   T26 P715
11-.C   T36 P988
12-.C   T27 P735-736
13-.D   T35 P945
14-.A   T38 P1082
15-.B   T33 P882
16-.B   T24 P682
17-.A   T31 P834
18-.D   T22 P610
19-.A   T20 P543
20-.B   T32 P848
21-.A   T30 P801
22-.C   T22 P608
23-.C   T34 P916-917
24-.D   T38 P1072
25-.B   T27 P735

Saludos


Para los que vayáis al examen de la segunda semana, y aunque en general ya hay bastante consenso en la mayoría de preguntas, en mi opinión, podéis considerar las respuestas que dió luisa64 como las correctas.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #942 en: 02 de Junio de 2012, 12:12:02 pm »
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Que yo estoy igual y necesito ver la luz, después de leerme del manual, el punto 8 del tema 21, La actio libera in causa...no sé cuántas veces   y Mnieves tus explicaciones anteriores...:D la neurona se me ha fundido y a día de hoy no sabría que responder a la dichosa pregunta...

Examen tipo B: pregunta 16.- Vicente F. se provoca un trastorno mental transitorio para realizar un delito de robo pero realiza un delito contra la seguridad vial :

a) Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal.
b) A Vicente F. se le aplicará la eximente incompleta de trastorno mental transitorio .
c) A Vicente F. se le aplicará una atenuante por analogía .
d) Vicente F. será plenamente responsable (actio libera in causa).

¿? Gracias de antemano  ;)

Espero que me la puedas dar cuando cuelguen en Alf las respuestas el equipo docente.

Para mí, la respuesta es la a), fundamento manual pág. 591 y 592 manual, simplemente por descarte, pues no se recoge un "será responsable por un delito imprudente".

3°. Habiendo previsto o debido prever su comisión: nos adentramos en los terrenos de la acción libre en la causa imprudente. El sujeto provoca voluntariamente su inimputabilidad, según la interpretación que hemos realizado del Código, pero prevé que puede cometer un delito en dicho estado o hubiese debido prever que podría cometerlo. Respecto al delito que se cometerá posteriormente, que podrá ser doloso o imprudente, existe sólo imprudencia, en cuanto el sujeto lo ha previsto (pero habrá confiado en que no lo realizaría) o lo habría podido prever (existían razones para que lo previese). En estos casos también se excluye la aplicación de la eximente.

"El delito que el sujeto tenía el propósito de cometer o cuya comisión había previsto o podido prever es el delito concretamente realizado por el sujeto, no cualquier delito que se pueda cometer en el estado de inimputabilidad, de forma que, en cuanto no fuese el perseguido por el sujeto ni uno previsto o que podía prever, sí sería aplicable la eximente". Esta es su conclusión y posicionamiento final.

En base a ello, lo que yo me pregunto es si hemos de trasladar esto, tal cual, al momento en que se produce el estado voluntario de inimputabilidad para cometer un concreto delito, o asimismo debemos entender que en esa voluntad se tenía que haber previsto o debido prever la comisión de otro delito, porque lo que este manual nos indica es que en el primer caso la actio libera in causa se da para los delitos dolosos y en el segundo para los imprudentes.

¡Ellos se quedan tan panchos y yo a cuatro ascuas!

Yo sólo trascribo lo expuesto por Muñoz Conde en su manual: "La actio libera in causa constituye, sin embargo, una excepción (respecto de los arts. 20, 1| y 2°) a la cuestión de si el autor posee o no la capacidad suficiente para ser considerado culpable, en este caso, se considera también imputable al sujeto que al tiempo de cometer el hecho no lo era, pero sí en el momento en que ideó cometerlo o puso en marcha el proceso causal que desembocó en la acción típica".

Continuo, para ver si me aclaro algo más.

"Cuando la situación de inimputabilidad (o de imputabilidad atenuada o disminuida) haya sido buscada de propósito para delinquir, o el sujeto hubiera previsto o debido prever su comisión, no podrá invocarse la respectiva eximente o atenuante. De aquí, se deduce que en el caso de que el sujeto se hubiera colocado en estado de trastorno mental transitorio o de intoxicación a título de dolo, ya que el propio sujeto se utiliza como instrumento de comisión del delito en verdadera autoría mediata de sí mismo; pero en la medida en que el hecho cometido sea "distinto o más grave" que el que el sujeto quería cometer, éste sólo se podrá imputar a título de imprudencia"".

Lo que tengo de la presencial sobre la actio libera in causa no me ocupa ni el total de una página, por lo que no comprendo el manual, lo que me lleva a una gran confusión, máxime cuando se ha estudiado previamente la materia y, visto el resultado del primer cuatrimestre.

Espero que sirva a alguien, por lo que es a mí, con este equipo docente y el manual, no se ya por donde tirar.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #943 en: 02 de Junio de 2012, 12:34:43 pm »
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Espero que me la puedas dar cuando cuelguen en Alf las respuestas el equipo docente.

Para mí, la respuesta es la a), fundamento manual pág. 591 y 592 manual, simplemente por descarte, pues no se recoge un "será responsable por un delito imprudente".

3°. Habiendo previsto o debido prever su comisión: nos adentramos en los terrenos de la acción libre en la causa imprudente. El sujeto provoca voluntariamente su inimputabilidad, según la interpretación que hemos realizado del Código, pero prevé que puede cometer un delito en dicho estado o hubiese debido prever que podría cometerlo. Respecto al delito que se cometerá posteriormente, que podrá ser doloso o imprudente, existe sólo imprudencia, en cuanto el sujeto lo ha previsto (pero habrá confiado en que no lo realizaría) o lo habría podido prever (existían razones para que lo previese). En estos casos también se excluye la aplicación de la eximente.

"El delito que el sujeto tenía el propósito de cometer o cuya comisión había previsto o podido prever es el delito concretamente realizado por el sujeto, no cualquier delito que se pueda cometer en el estado de inimputabilidad, de forma que, en cuanto no fuese el perseguido por el sujeto ni uno previsto o que podía prever, sí sería aplicable la eximente". Esta es su conclusión y posicionamiento final.

En base a ello, lo que yo me pregunto es si hemos de trasladar esto, tal cual, al momento en que se produce el estado voluntario de inimputabilidad para cometer un concreto delito, o asimismo debemos entender que en esa voluntad se tenía que haber previsto o debido prever la comisión de otro delito, porque lo que este manual nos indica es que en el primer caso la actio libera in causa se da para los delitos dolosos y en el segundo para los imprudentes.

¡Ellos se quedan tan panchos y yo a cuatro ascuas!

Yo sólo trascribo lo expuesto por Muñoz Conde en su manual: "La actio libera in causa constituye, sin embargo, una excepción (respecto de los arts. 20, 1| y 2°) a la cuestión de si el autor posee o no la capacidad suficiente para ser considerado culpable, en este caso, se considera también imputable al sujeto que al tiempo de cometer el hecho no lo era, pero sí en el momento en que ideó cometerlo o puso en marcha el proceso causal que desembocó en la acción típica".

Continuo, para ver si me aclaro algo más.

"Cuando la situación de inimputabilidad (o de imputabilidad atenuada o disminuida) haya sido buscada de propósito para delinquir, o el sujeto hubiera previsto o debido prever su comisión, no podrá invocarse la respectiva eximente o atenuante. De aquí, se deduce que en el caso de que el sujeto se hubiera colocado en estado de trastorno mental transitorio o de intoxicación a título de dolo, ya que el propio sujeto se utiliza como instrumento de comisión del delito en verdadera autoría mediata de sí mismo; pero en la medida en que el hecho cometido sea "distinto o más grave" que el que el sujeto quería cometer, éste sólo se podrá imputar a título de imprudencia"".

Lo que tengo de la presencial sobre la actio libera in causa no me ocupa ni el total de una página, por lo que no comprendo el manual, lo que me lleva a una gran confusión, máxime cuando se ha estudiado previamente la materia y, visto el resultado del primer cuatrimestre.

Espero que sirva a alguien, por lo que es a mí, con este equipo docente y el manual, no se ya por donde tirar.

Ni ha previsto (dolo) ni tiene por qué haber previsto (imprudencia) la conducta típica antijurídica contra la seguridad vial (que no delito como dice la pregunta, puesto que al aplicar la eximente no será imputable y no habrá culpabilidad, pero esa es otra...).
Ahora, rizando el rizo, la regunta pudiera estar mal planteada, puesto que dice "realiza un delito...", esto es, según el manual, culpable y punible....
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Desconectado davazpi

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #944 en: 02 de Junio de 2012, 12:58:01 pm »
Me está entrando un miedito para el martes que no veasss...
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #945 en: 02 de Junio de 2012, 13:05:42 pm »
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Me está entrando un miedito para el martes que no veasss...
Piensa en las cañas de después de meter 9 créditos más a la saca...
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Desconectado ttanni

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #946 en: 02 de Junio de 2012, 13:08:16 pm »
Mi consejo de cara al examen, sobre todo en ciertas preguntas, es que tratéis de quedaros con la esencia de las preguntas y la posible intención que  pudiera tener el profesor al proponerlas.
Por ejemplo, en relación a la pregunta que estáis debatiendo sobre la actio libera in causa, la respuesta correcta es claramente la a) Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal.
Está claro que en un enunciado de dos líneas, hay escasos datos. Son esos datos los que debemos aprovechar y no buscar elementos adicionales de juicio que un enunciado tan breve no permite. Por ejemplo, no hay datos suficientes para poder evaluar la aplicación de eximente incompleta o atenuante (opciones b y c descartadas)
Lo que la pregunta busca es que sepamos distinguir las condiciones en que se pueden aplicar las actio libera in causa, y más concretamente si es aplicable en la situación descrita, cuando se comete un delito no buscado por un trastorno transitorio provocado con la intención de cometer otro.
Y como dice mnieves (y queda claro en el manual) cuando el delito cometido por el trastorno transitorio provocado no es el perseguido, queda exento de responsabilidad criminal.

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #947 en: 02 de Junio de 2012, 13:19:12 pm »
Ok!! Lo tendré en cuenta. Gracias.

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Piensa en las cañas de después de meter 9 créditos más a la saca...

Serán en todo caso 4.5 créditos, porque aprobe todo el cutrimestre pasado excepto Penal, como no podía ser de otra manera....
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #948 en: 02 de Junio de 2012, 13:28:28 pm »
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Mi consejo de cara al examen, sobre todo en ciertas preguntas, es que tratéis de quedaros con la esencia de las preguntas y la posible intención que  pudiera tener el profesor al proponerlas.
Por ejemplo, en relación a la pregunta que estáis debatiendo sobre la actio libera in causa, la respuesta correcta es claramente la a) Vicente F. quedará exento de responsabilidad criminal.
Está claro que en un enunciado de dos líneas, hay escasos datos. Son esos datos los que debemos aprovechar y no buscar elementos adicionales de juicio que un enunciado tan breve no permite. Por ejemplo, no hay datos suficientes para poder evaluar la aplicación de eximente incompleta o atenuante (opciones b y c descartadas)
Lo que la pregunta busca es que sepamos distinguir las condiciones en que se pueden aplicar las actio libera in causa, y más concretamente si es aplicable en la situación descrita, cuando se comete un delito no buscado por un trastorno transitorio provocado con la intención de cometer otro.
Y como dice mnieves (y queda claro en el manual) cuando el delito cometido por el trastorno transitorio provocado no es el perseguido, queda exento de responsabilidad criminal.

Ese es un buen consejo.

Saludos

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #949 en: 02 de Junio de 2012, 13:55:54 pm »
No hay que tener tanto miedo, el examen de la primera semana fue muy asequible, algunas preguntas eran regaladas, claro si has estudiado un mínimo...

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #950 en: 02 de Junio de 2012, 15:57:41 pm »
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No hay que tener tanto miedo, el examen de la primera semana fue muy asequible, algunas preguntas eran regaladas, claro si has estudiado un mínimo...

Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones y consejos! Esperando y deseando de que llegue el dichoso martes y pase de una vez...
Creo que estudiar hemos estudiado, la verdad que es la primera vez que me estudio un manual, subrayando sobre todo lo que piensan los autores del mismo y no Wezel, Frank o Puig... :D, ...asi que Raul31 confiemos en que efectivamente sea asequible... y las horas dedicadas den su fruto...jejeje  :o

Suerte a todos los que vamos a la segunda!!!!
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #951 en: 02 de Junio de 2012, 16:01:04 pm »
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Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones y consejos! Esperando y deseando de que llegue el dichoso martes y pase de una vez...
Creo que estudiar hemos estudiado, la verdad que es la primera vez que me estudio un manual, subrayando sobre todo lo que piensan los autores del mismo y no Wezel, Frank o Puig... :D, ...asi que Raul31 confiemos en que efectivamente sea asequible... y las horas dedicadas den su fruto...jejeje  :o

Suerte a todos los que vamos a la segunda!!!!

Tú lo tienes "chupao",  confía que todo saldrá bien  :-* :-*

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #952 en: 02 de Junio de 2012, 17:56:25 pm »
¿Alguien entiende por qué el equipo docente afirma en la página 686 que resulta aconsejable la conversión de la agravante de multireincidencia o reincidencia cualificada en agravante facultativa cuando nuestro CP ya la considera facultativa en su art. 66.1.5ª?

Saludos

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #953 en: 02 de Junio de 2012, 18:05:50 pm »
En la actualidad los jueces, en caso de apreciar multireincidencia, podrán aplicar la pena superior en grado.

Los autores proponen que se convierta en agravante de apreciación facultativa. Es decir, si los jueces aprecian que se da esa agravante (y solo esa o como mucho una agravante más) aplicarán la pena en su mitad superior (66.1.3º).
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luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #954 en: 02 de Junio de 2012, 19:16:02 pm »
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En la actualidad los jueces, en caso de apreciar multireincidencia, podrán aplicar la pena superior en grado.

Los autores proponen que se convierta en agravante de apreciación facultativa. Es decir, si los jueces aprecian que se da esa agravante (y solo esa o como mucho una agravante más) aplicarán la pena en su mitad superior (66.1.3º).

A lo mejor no me he expresado bien, Beoir.

Ya sé que la agravación de la pena es facultativa -y así lo afirmo en mi pregunta-, por eso lo que me choca es que el equipo docente considere aconsejable que sea facultativo algo que ya lo es. Por ejemplo, al final del penúltimo párrafo de la página 686 afirman que " debería convertirse en una agravante de apreciación facultativa". O hay un error, o el equipo docente no se explica bien, o yo no entiendo lo que quieren decir.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #955 en: 02 de Junio de 2012, 19:38:18 pm »
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En la actualidad los jueces, en caso de apreciar multireincidencia, podrán aplicar la pena superior en grado.

Los autores proponen que se convierta en agravante de apreciación facultativa. Es decir, si los jueces aprecian que se da esa agravante (y solo esa o como mucho una agravante más) aplicarán la pena en su mitad superior (66.1.3º).

Siento disentir, pero lo estás interpretando al revés, lo que puede llevar a confusión a lo que pregunta Luisa?

La potestad facultativa del juez para la aplicación de la agravante ya está recogida en el 66.1.5°, "podrán aplicar la pena superior en grado", ese término condicional es lo que habilita "la facultad".

El 66.1.3° es una norma imperativa, no se deja opción a, el tiempo verbal empleado no es condicional, es de mandato, "aplicarán la pena en la mitad superior"..

Y con esto, yo me quedo igual que la compañera, con esa "reflexión" final, y sobre lo que dicen de la posible ruptura del límite superior del marco penal y, además no entiendo qué es lo que quieren decir, ¿recuperar la modificación de 1995? uhmmmmmmm, puede que la conversión se refiera a un mandato al juez para que aplique una regla en el marco penal diferente, dejándole sin facultad de poder apreciar lo recogido en el apartado 5°, ¡Madre de Dios!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #956 en: 02 de Junio de 2012, 19:43:26 pm »
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Ni ha previsto (dolo) ni tiene por qué haber previsto (imprudencia) la conducta típica antijurídica contra la seguridad vial (que no delito como dice la pregunta, puesto que al aplicar la eximente no será imputable y no habrá culpabilidad, pero esa es otra...).
Ahora, rizando el rizo, la regunta pudiera estar mal planteada, puesto que dice "realiza un delito...", esto es, según el manual, culpable y punible....

A Luisa64, se ha cruzado nuestros mensajes, veo que nos "choca" lo mismo.

Vamos a ver, no hay que confundir la punibilidad del concepto de delito, con el que una persona pueda ser imputable o no imputable, con "el que no se le pueda reprochar su conducta", que es lo que lleva a la no imputabilidad, lo que no quiere decir que no sea culpable, ¡Ojo! Creo recordar que esta ha sido una de las preguntas de la primera semana.

Desconectado BeOiR

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #957 en: 03 de Junio de 2012, 08:35:15 am »
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Siento disentir, pero lo estás interpretando al revés, lo que puede llevar a confusión a lo que pregunta Luisa?

La potestad facultativa del juez para la aplicación de la agravante ya está recogida en el 66.1.5°, "podrán aplicar la pena superior en grado", ese término condicional es lo que habilita "la facultad".

El 66.1.3° es una norma imperativa, no se deja opción a, el tiempo verbal empleado no es condicional, es de mandato, "aplicarán la pena en la mitad superior"..

Y con esto, yo me quedo igual que la compañera, con esa "reflexión" final, y sobre lo que dicen de la posible ruptura del límite superior del marco penal y, además no entiendo qué es lo que quieren decir, ¿recuperar la modificación de 1995? uhmmmmmmm, puede que la conversión se refiera a un mandato al juez para que aplique una regla en el marco penal diferente, dejándole sin facultad de poder apreciar lo recogido en el apartado 5°, ¡Madre de Dios!

En realidad no lo interpreto al revés (creo). No es lo mismo aplicación facultativa que apreciación facultativa.

Actualmente la multireincidencia se da o no se da. Si se dan las circunstancias (tres delitos del mismo título y naturaleza, etc) el juez podría penar superando el marco abstracto, lo que en opinión de los autores podría quebrantar el principio non bis idem.

En cambio proponen una mayor libertad a la hora de apreciar dicha reincidencia y que ésta implique una mayor "dureza" dentro del marco legal.

Valorando solo la reincidencia implica que si el juez considera que existe esa multireincidencia, no podría superar el marco legal pero sí tendría que considerarla a la hora de individualizar la pena dentro del marco concreto.
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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #958 en: 03 de Junio de 2012, 09:47:44 am »
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¿Alguien entiende por qué el equipo docente afirma en la página 686 que resulta aconsejable la conversión de la agravante de multireincidencia o reincidencia cualificada en agravante facultativa cuando nuestro CP ya la considera facultativa en su art. 66.1.5ª?

Saludos

Según lo entiendo yo, al decir en el punto 4.7 “Reflexión final”, que la agravante de reincidencia debería convertirse en una agravante de apreciación facultativa, simplemente se refiere a que su consideración como agravante debería dejarse al arbitrio judicial en función de cada caso particular, porque su concurrencia no siempre dará lugar a una mayor culpabilidad.
Tened en cuenta que si se dan las condiciones del artículo 22.8ª (reincidencia como circunstancia agravante), esto es, que el culpable haya sido ejecutoriamente condenado por un delito comprendido en el mismo Título, misma naturaleza, etc,..  con sólo el cumplimiento objetivo de todo esto, ya concurre UNA AGRAVANTE, por lo que el juez está OBLIGADO a aplicar la pena en su mitad superior (artículo 66.1.3ª). Si fuese de apreciación facultativa, en los casos en que no se tenga en cuenta porque el juez así lo estime conveniente, la pena impuesta podrá ser cualquiera dentro del marco penal concreto (no necesariamente la mitad superior).
En cuanto a la multirreincidencia, que mínimo ya contiene la agravante de reincidencia, la pena incluso podría superar el marco penal, con lo que en este caso los autores denuncian que se podría romper con el principio de culpabilidad.

Desconectado guy

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Re:POST OFICIAL DERECHO PENAL I (2º PARCIAL) 11/12
« Respuesta #959 en: 03 de Junio de 2012, 10:08:54 am »
Pregunta tontisima que me entra en este momento ... :
¿En el examen te dan el examen de tu cuota te dan ambos? Si dan ambos te indican de que campus en cada uno, supongo(norte en mi caso)
A estas alturas es que me preocupa cualquier tonteria  ???


Voy a  a hacer los examenes ahora que tengo respuestas para ambos, a ver si hubiera aprobado  ::)