Ayer pensaba, leyendo el foro, que había enfocado mal el supuesto práctico, pero hoy me he metido en el foro oficial y hay más gente que lo ha enfocado como yo. Mirando el libro, ahora me doy cuenta que efectivamente, la disposición de numerario ganancial está dentro de los supuestos legales de actuación individual. Vamos, que yo contesté el supuesto práctico en 3 líneas, y creo que con eso era suficiente.
Tomo literal la contestación de un compañero allí, porque curiosamente es EXACTAMENTE lo que yo he contestado: <<"para realizar gastos urgentes, de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno solo de los conyuges" (Art. 1386) nYo entiendo que es la madre la que autoriza el gasto sin consentimiento de su conyuge. No obstante, entiendo tambien, que, aunque la madre se hubiera pasado y hubiera autorizado los gastos que tenia que pagar Mercedes, tampoco Mercedes tendria que pedir autorización, por lo que en cualquier caso estaría correcto y seria un problema entre Mercedes y su madre, que supongo, como todas las padres, terminaria por pagar ella y el marido de la madre, que suponemos es el padre de Mercedes, tampoco podría pegas en abonarlo. En fin, mi respuesta en el examen ha sido: Entiendo que estamos hablando de gastos urgentes, por lo tanto, dentro de los supuestos legales de actuación estan: La potestad doméstica, la disposicion de los frutos de los bienes privativos, el anticipo del numerario ganancial, bienes y derechos a nombre de uno de los conyuges, gastos de defensa del patrimonio ganancial y los gastos urgentes, que son los que nos ocupan. >>