Hola.
Toda la duda ha surgido cuando Lauratik ha preguntado si se puede modificar el régimen matrimonial sin liquidar la sociedad.
Os pongo un extracto de un artículo para que lo entendáis:
"Previa a la liquidación de la sociedad de gananciales es la disolución. Según se desprende claramente del art. 1.396 CC, toda disolución lleva aparejada la liquidación, de modo que no es posible la liquidación sin la previa disolución del régimen de gananciales.
Las causas de disolución de la sociedad de gananciales (causas numerus clausus que hacen extinguir la finalidad del régimen económico) son: 1. De pleno derecho o automáticas: por muerte (art.1.392.1 CC, conforme al art. 85 CC.; entre el supérstite y los herederos del fallecido surge una comunidad postganancial o postmatrimonial con régimen jurídico especial (…) y por convención (art. 1.392.4 CC, conforme a la posibilidad del 1.325 CC, (capitulaciones) y su posterior inscripción en el Registro Civil para surtir efecto frente a terceros.
Estas causas afectan bien al vínculo matrimonial (arts.1.392.1 -cfr. art. 85- y 1.392.2 CC), a la vida del régimen económico matrimonial (arts. 1.373, 1.392.4, 1.393.2 y 1.393.4 CC) o bien a los cónyuges o a sus relaciones personales (arts. 1.392.3, 1.393.1 y 1.393.3 CC). Algunas ponen fin a la sociedad conyugal (arts. 1392.1, 2 y 3 CC) y en otras se produce la modificación del régimen con continuación de la sociedad conyugal (arts. 1392.4 y 1.393CC; cfr. art. 1.435 CC).
La sociedad postganancial, surgida de la previa disolución, es, en definitiva, una comunidad en liquidación; es decir, caracterizada por ser un patrimonio abocado a la liquidación. Ello quiere decir que, si concurre ánimo de mantener la indivisión, desaparece lo esencial de la comunidad postganancial, de modo que es posible, con ese ánimo, que exista un régimen de separación de bienes con una masa de bienes en pro indiviso ordinario a modo de sociedad ordinaria de ganancias o sociedad civil (siempre que exista la afectio societatis: si ésta es expresa, no hay mayor problema pero, si es tácita, hay que interpretar la situación restrictivamente)."
(me voy a trabajar, que llego tarde)
Saludos!