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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)  (Leído 203101 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #580 en: 07 de Mayo de 2012, 22:29:44 pm »
Hola, Arbotante.

Para que haya disolución de gananciales tiene que haber previamente pacto de capitulaciones matrimoniales, cambiando el régimen al de separación de bienes o cualquiera de los supuestos establecidos en el art. 1392 CC, que se producirá dicha disolución desde el preciso instante en que ocurra cualquiera de esos supuestos, no antes.

A lo que yo me refiero es que puedes cambiar tu régimen de gananciales al de separación de bienes sin liquidar la sociedad, esto es sin repartir el activo y el pasivo, que sigue siendo de los dos cónyuges al 50%.

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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #581 en: 07 de Mayo de 2012, 22:44:11 pm »
Hola Victoria,

No entiendo bien, veamos; si un matrimonio se celebra sin establecer capitulaciones en las que se recoja el régimen económico al que van a someterse, se le aplicará el régimen supletorio correspondiente, que en este caso, supongamos, es el de gananciales. Hasta ahí supongo que estamos de acuerdo. Transcurrido un tiempo desde la celebración del matrimonio, deciden pactar capitulaciones y establecer en su contenido típico el régimen de separación de bienes, contrario al que por defecto les fue aplicado al casarse y por lo que comentas, no procedería liquidar la sociedad de gananciales por el hecho de no haber capitulaciones previas. ¿Dónde está regulado eso así?. Es que estoy con el manual delante y no lo encuentro. Todo lo que veo me lleva a la disolución de la sociedad porque se produce una modificación del régimen económico de pleno derecho. No encuentro ninguna norma que especifique lo que tu comentas y a lo mejor se me está escapando.

Un saludo

Desconectado juam89

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #582 en: 07 de Mayo de 2012, 22:46:08 pm »
hay pregutas mas frecuentes de este parcial ? es que estoy buscando y no encuentro nada de nada

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #583 en: 07 de Mayo de 2012, 23:15:10 pm »
Hola Juam89,

Todas tuyas  ;) :

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Saludos !!

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #584 en: 08 de Mayo de 2012, 00:00:24 am »
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Hola Victoria,

No entiendo bien, veamos; si un matrimonio se celebra sin establecer capitulaciones en las que se recoja el régimen económico al que van a someterse, se le aplicará el régimen supletorio correspondiente, que en este caso, supongamos, es el de gananciales. Hasta ahí supongo que estamos de acuerdo. Transcurrido un tiempo desde la celebración del matrimonio, deciden pactar capitulaciones y establecer en su contenido típico el régimen de separación de bienes, contrario al que por defecto les fue aplicado al casarse y por lo que comentas, no procedería liquidar la sociedad de gananciales por el hecho de no haber capitulaciones previas. ¿Dónde está regulado eso así?. Es que estoy con el manual delante y no lo encuentro. Todo lo que veo me lleva a la disolución de la sociedad porque se produce una modificación del régimen económico de pleno derecho. No encuentro ninguna norma que especifique lo que tu comentas y a lo mejor se me está escapando.

Un saludo

Rectifico: donde digo disolución quiero decir liquidación, pues no es lo mismo.  Perdón por el error.

Cuando decimos que se disuelve la sociedad es que ya no existe dicho régimen, pues lo han cambiado al de separación de bienes o se ha disuelto el matrimonio. Los cónyuges pueden cambiar en cualquier momento su régimen matrimonial, ya sea de gananciales a separación, de gananciales a participación o de separación a gananciales. Pero si su régimen es de gananciales, tienen "X" bienes, "X" deudas y les apetece cambiar al régimen de separación de bienes, pueden pactar las capitulaciones sin liquidar la sociedad, es decir, no se hace inventario, no se reparten esos bienes y esas deudas, ni procede ningún reembolso (si lo hubiera). Quiere decir que, a partir del momento de pactar separación de bienes, cualquier bien que adquieran será privativo del conyuge que lo adquiera.


Existen infinidad de matrimonios que otorgan capitulaciones matrimoniales sin liquidar la sociedad (ya sabes cual es mi trabajo).

Para liquidar la sociedad de gananciales (reparto de activo y pasivo) es preceptiva su disolución.
El art. 1396 CC establece: "disuelta la sociedad se procederá a su liquidación..."

No sé si me he explicado.

Un saludo !

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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #585 en: 08 de Mayo de 2012, 00:11:59 am »
Hola Victoria,

La disolución de la sociedad de gananciales conlleva su posterior y obligatoria liquidación, así lo entiendo yo por lo que se explica en el manual (capítulo 15 del libro del profesor Lasarte). No encuentro ninguna norma que especifique que una sociedad de gananciales pueda disolverse para sustiruirla por otro régimen económico sin que se liquide aquella, existan o no capitulaciones matrimoniales previas. Lo siento, pero sigo sin verlo (y ya sé donde trabajas, pero tiene que estar regulado de alguna forma), a ver si damos con ello porque me parece importante, sobre todo si sale un caso práctico como el que comenta la compañera, al cual yo contestaría como he dicho.

Un saludo !!

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #586 en: 08 de Mayo de 2012, 01:36:20 am »
Yo estoy igual que Arbotante, por el momento y por lo que puedo deducir del manual, no concibo una disolución de una sociedad de gananciales sin su posterior liquidación.
Buscaré al respecto para intentar arrojar algo de luz al "conflicto".

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #587 en: 08 de Mayo de 2012, 08:41:17 am »
Hola.

Toda la duda ha surgido cuando Lauratik ha preguntado si se puede modificar el régimen matrimonial sin liquidar la sociedad.

Os pongo un extracto de un artículo para que lo entendáis:

"Previa a la liquidación de la sociedad de gananciales es la disolución. Según se desprende claramente del art. 1.396 CC, toda disolución lleva aparejada la liquidación, de modo que no es posible la liquidación sin la previa disolución del régimen de gananciales.

Las causas de disolución de la sociedad de gananciales (causas numerus clausus que hacen extinguir la finalidad del régimen económico) son: 1. De pleno derecho o automáticas: por muerte (art.1.392.1 CC, conforme al art. 85 CC.; entre el supérstite y los herederos del fallecido surge una comunidad postganancial o postmatrimonial con régimen jurídico especial (…) y por convención (art. 1.392.4 CC, conforme a la posibilidad del 1.325 CC, (capitulaciones) y su posterior inscripción en el Registro Civil para surtir efecto frente a terceros.

Estas causas afectan bien al vínculo matrimonial (arts.1.392.1 -cfr. art. 85- y 1.392.2 CC), a la vida del régimen económico matrimonial (arts. 1.373, 1.392.4, 1.393.2 y 1.393.4 CC) o bien a los cónyuges o a sus relaciones personales (arts. 1.392.3, 1.393.1 y 1.393.3 CC). Algunas ponen fin a la sociedad conyugal (arts. 1392.1, 2 y 3 CC) y en otras se produce la modificación del régimen con continuación de la sociedad conyugal (arts. 1392.4 y 1.393CC; cfr. art. 1.435 CC).

La sociedad postganancial, surgida de la previa disolución, es, en definitiva, una comunidad en liquidación; es decir, caracterizada por ser un patrimonio abocado a la liquidación. Ello quiere decir que, si concurre ánimo de mantener la indivisión, desaparece lo esencial de la comunidad postganancial, de modo que es posible, con ese ánimo, que exista un régimen de separación de bienes con una masa de bienes en pro indiviso ordinario a modo de sociedad ordinaria de ganancias o sociedad civil (siempre que exista la afectio societatis: si ésta es expresa, no hay mayor problema pero, si es tácita, hay que interpretar la situación restrictivamente)."

(me voy a trabajar, que llego tarde)

Saludos!

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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #588 en: 08 de Mayo de 2012, 10:07:11 am »
Hola Victoria,

Pero la sociedad postganancial (o postmatrimonial) no es lo mismo que lo que aquí estamos debatiendo, que no es otra cosa que, si al pactar capitulaciones constante matrimonio (para continuar casados, se entiende), en éstas se pretende modificar el régimen económico matrimonial de gananciales al que estaban sujetos los cónyuges por uno nuevo de separación de bienes. No puede existir un matrimonio con un patrimonio regulado por dos regímenes económicos distintos a la vez aunque sea en tiempos diferentes. Para sustituirse ha de disolverse el anterior y si este es el de gananciales, como tu bien dices, el art. 1396 dice que toda disolución lleva aparejada la liquidación.

La posibilidad de que se disuelva una sociedad de gananciales y no se liquide, manteniéndose una sociedad postganancial, obedece a casos de fallecimiento de uno de los cónyuges en los que los herederos de éste mantienen la sociedad sin adquirir su parte, y consecuentemente liquidar, hasta que fallece el otro cónyuge. O bien en casos de divorcio en los que por causa del mismo se disuelve la sociedad, pero no se procede a la liquidación, lo cual puede derivar en situaciones complicadas en caso de que uno de los cónyuges se case de nuevo en régimen de gananciales. Nunca obedecerá a casos en los que la disolución de la sociedad se deba a la sustitución por otro régimen económico constante matrimonio y para continuar con éste, sea por pactar capitulaciones o por modificarlas. Si se establecen capitulaciones y el contenido típico de éstas no varía el régimen ganancial, evidentemente no sería necesaria ni la disolución ni la liquidación, pero si se pactan capitulaciones, sean las primeras o no, si existe variación del contenido típico recogiendo éste un régimen ganancial, es necesario disolver y liquidar dicho sistema.

Esto es lo que yo interpreto.

Saludos !!

Desconectado laurataik

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #589 en: 08 de Mayo de 2012, 10:16:04 am »
Este caso practico lo he encontrado en uno de los modelos de examenes de junio y la verdad es que leyendolo me surgió la duda.

Yo pienso igual que Arbotante, creo que habriá que liquidar la sociedad.

Un saludo y a ver si sacamos algo en claro jeje.

Por cierto....¿Cuando teneis pensado presentaros? Mayo o Junio?

Yo en principio en Mayo

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #590 en: 08 de Mayo de 2012, 10:46:53 am »
Creo que no me explico o no nos entendemos. La sociedad se debe liquidar, pero la Ley no establece un plazo para hacerlo. (no me puedo extender mucho, que estoy en el trabajo).

Lo que estamos debatiendo (creo) es si se debe liquidar la sociedad antes de pactar capitulaciones: no. Hay que disolver la sociedad antes para liquidar. Se puede disolver la sociedad sin liquidar los bienes en ese mismo instante, dejando para más adelante la liquidación, según convenga a los cónyuges.

A la noche seguimos....

Saludos1

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #591 en: 08 de Mayo de 2012, 11:12:48 am »
Victoria, sí que nos estamos entendiendo, pero el asunto es que no tenemos la misma interpretación sobre cuando y como se realiza la liquidación.

Olvidémonos de capitulaciones matrimoniales; si constante matrimonio se pretende modificar el sistema de gananciales por el de separación de bienes y continuar con la vigencia del matrimonio (la disolución no obedece a fallecimiento o divorcio), no se podrá realizar la sustitución hasta que la sociedad de gananciales haya sido disuelta y liquidada. Otra cosa es la sociedad postmatrimonial o postganancial, que no obedece al caso de que el matrimonio siga vigente (de ahí lo de postmatrimonial).

Perfecto, de noche seguimos....... ;)

Saludos !!

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #592 en: 08 de Mayo de 2012, 12:18:36 pm »
Aiiiins (me picas, me picas, me picas....  ;D)

No hay dos régimenes matrimoniales, sólo uno al hacer capitulaciones y no liquidar. Lo que ocurre es que el matrimonio, depués de las capitulaciones, se rige por el de separación de bienes, pero los bienes anteriores (los que eran gananciales) se convierten en una masa de bienes pro indiviso.

Cuando se cambia el régimen de ganancial a separación (capitulaciones con contenido típico), sólo se cambia el régimen y a partir de ese instante los bienes y deudas que adquieran serán privativos. Ya liquidarán la sociedad cuando  les interese a ellos, no necesariamente en el momento del cambio de régimen. No es obligatorio liquidar en ese momento.

Hay mucha doctrina y discusión de cómo se ha de llamar a esa comunidad de bienes sin liquidar (germánica, romana...), pero lo importante y lo que estamos discutiendo es el momento de liquidar. 

Seguimos.... (me van a despedir, a verás...)  ;)
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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #593 en: 08 de Mayo de 2012, 15:56:08 pm »
Hola (otra vez y zanjo ya)

Capítulo 15, epígrafe 6 "LA COMUNIDAD POSMATRIMONIAL O POSTGANANCIAL"

Aunque el manual explica básicamente el caso del cónyuge fallecido, la regla es aplicable a cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 1392 y 1393 CC, y entre tanto no se liquida la sociedad de gananciales, se crea una situación provisional en la que, aun habiéndose modificado el régimen económico, permanecen bienes, deudas y ciertas cargas gananciales. A partir de dicho momento se crea una comunidad “postganancial” que subsiste como patrimonio en liquidación, cuya existencia es transitoria, y en el cual los cónyuges tienen una relación de condóminos, pero sometidos a reglas específicas, derivadas de la propia naturaleza de la comunidad a que se refieren. Las normas que rigen la comunidad postganancial son las previstas para la comunidad ordinaria, arts. 392 y ss CC.

Es frecuente en las separaciones de hecho cambiar el régimen económico y no liquidar la sociedad.

Saludos!
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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #594 en: 08 de Mayo de 2012, 15:58:17 pm »
¿Sabe alguien donde estás las soluciones del practicum del 2º parcial? Gracias

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #595 en: 08 de Mayo de 2012, 16:03:06 pm »
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¿Sabe alguien donde estás las soluciones del practicum del 2º parcial? Gracias

Puedes descargarlo de aquí:

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Un saludo!
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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #596 en: 08 de Mayo de 2012, 16:17:57 pm »
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Hola (otra vez y zanjo ya)

Capítulo 15, epígrafe 6 "LA COMUNIDAD POSMATRIMONIAL O POSTGANANCIAL"

Aunque el manual explica básicamente el caso del cónyuge fallecido, la regla es aplicable a cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 1392 y 1393 CC, y entre tanto no se liquida la sociedad de gananciales, se crea una situación provisional en la que, aun habiéndose modificado el régimen económico, permanecen bienes, deudas y ciertas cargas gananciales. A partir de dicho momento se crea una comunidad “postganancial” que subsiste como patrimonio en liquidación, cuya existencia es transitoria, y en el cual los cónyuges tienen una relación de condóminos, pero sometidos a reglas específicas, derivadas de la propia naturaleza de la comunidad a que se refieren. Las normas que rigen la comunidad postganancial son las previstas para la comunidad ordinaria, arts. 392 y ss CC.

Es frecuente en las separaciones de hecho cambiar el régimen económico y no liquidar la sociedad.

Saludos!

Hola Victoria,

Precisamente ese epígrafe es en el que me basaba esta mañana al decir que solo se hacía referencia a los casos de fallecimiento de uno de los cónyuges o de divorcio (postmatrimonial, por muerte o por divorcio, ya que disuelve el matrimonio por ambas causas), pero no constante matrimonio. No sé, sigo sin verlo claro, sobre todo al no existir ninguna alusión directa a los casos en que se sustituya el régimen de gananciales por propio derecho y el matrimonio continúe vigente.......y en cuanto a lo de llamar comunidad Germánica, Romana, etc, a dicha sociedad, vamos, es que ni reseña al caso en todo el santo manual (al menos yo no la encuentro).......no sé, no estoy convencido al no encontrar una norma o explicación concreta a lo que defiendes y sin embargo muchas que definen la teoría que comento, sin ir más lejos, el referido artículo 1396 del CC.

De todas formas gracias por compartir el debate.  :)

Saludos !!

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #597 en: 08 de Mayo de 2012, 17:18:02 pm »
Hola, Arbotante  :)

Lo de la comunidad germánica y romana no viene en el manual. Pido perdón por reseñarlo.

Yo no tengo el manual, tengo los apuntes (y ahora ya he vuelto al despacho y no los tengo delante), pero, al principio del epígrafe, creo recordar que ponia que es frecuente la disolución del régimen ganancial (por cualquier causa) y no liquidar dicho régimen, pero sobre todo cuando fallece uno de los cónyuges. Entiendo (estoy segura) que se puede desprender del propio texto que no sólo es a causa del fallecimiento por lo que se disuelve la sociedad y surge la sociedad postganancial, sino que, perfectamente, puede ser causa de cualquier supuesto contemplado en los art. 1392 y 1393 CC (en nuestro caso nos referimos al 1392.4 CC).

En el epígrafe referido al régimen jurídico hace referencia a la cotitularidad ordinaria que, aunque no lo pone, se rige por los art. 392 y ss CC. Y en el siguiente epígrafe verás que hace referecia, aparte del fallecimiento y la comunidad de bienes entre los herederos y el cónyuge viudo, a la titularidad privativa de los bienes y deudas, posteriores a la disolución de los gananciales, entre los cónyuges.

El propio manual hace referencia a la falta de regulación de este supuesto.

El art. 1396 estipula que se procederá a la liquidación tras la disolución, pero no obliga a que sea inmediata dicha disolución.

Tengo algunos artículos y tesis doctrinales en casa (me encanta toda esta materia) y si quieres, te las paso para que las leas.

Va, Bicos!!  ;)


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Desconectado Scraiper

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #598 en: 08 de Mayo de 2012, 18:20:01 pm »
Mucha doctrina cataloga esa "comunidad" como germánica, pero es curioso que se haga mención a la institución de "condominio" que es claramente romana.

De ahí que exista el debate de si es germánica o romana.

No tiene más misterio que ese, ni tampoco hay que darle mayor importancia xD

Desconectado victoralejandrofg

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #599 en: 08 de Mayo de 2012, 18:38:03 pm »
Buenas tardes alguien me podria pasar apuntes del "Primer parcial" me voy de viaje despues de examenes y me vendrian genial para estudiar para septiembre.
Muchas gracias!!!