Mi aportación:
He leido en una sentencia ( un dinero que dan los padres antes de casarse a nombre de su hijo), que lo indivual anterior al matrimonio, es el del individuo. Por tanto, el capital anterior al matrimonio, habría devolverselo a su titular, y si el dinero de la cuenta vivienda de ella, tiene origen anterior lo mismo.
Así que aplicado al caso, la vivienda será de los dos, pero habría que devolver a cada uno su parte aportada como individual, cuando se demuestre que realmente es un capital personalisimo ( que palabro mas bonito).
Tengo que repasar este tema?.
