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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)  (Leído 202692 veces)

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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #380 en: 23 de Abril de 2012, 11:20:59 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La PEC ya está colgada es tipo test

¿Lo sabéis porque la habéis abierto o lo pone en algún sitio?

Lo dicho, a ver quién se atreve a abrirla y colgarla en el foro. Yo no dispongo de 4 horas seguidas hasta la tarde del miércoles.


Desconectado RosaNicolas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #381 en: 23 de Abril de 2012, 11:39:22 am »
jajajaja, esto parece el cuento de quien le pone el cascabel al gato!

Podemos echarlo a suertes!  :D :D

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #382 en: 23 de Abril de 2012, 15:42:35 pm »
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¿Lo sabéis porque la habéis abierto o lo pone en algún sitio?

Lo dicho, a ver quién se atreve a abrirla y colgarla en el foro. Yo no dispongo de 4 horas seguidas hasta la tarde del miércoles.

Si le das a detalles te pone esto" Está a punto de contestar un cuestionario. Esta herramienta ha sido probada satisfactoriamente con los siguientes navegadores y sistemas operativos. Si el suyo no está en lista, podría no funcionar correctamente."
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Desconectado null

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #383 en: 23 de Abril de 2012, 17:16:51 pm »
Ya, pero un cuestionario puede ser tipo test o una pregunta y dejarte hueco para contestarla...

Desconectado RosaNicolas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #384 en: 23 de Abril de 2012, 17:19:46 pm »
Yo necesito saber si tienes que estar conectada mientras lo haces. Me conecto a internet con un USB de vodafone y se cae cada dos por tres. Si se tiene que hacer online me tendría que buscar las habichuelas ...

Desconectado silvia.a

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #385 en: 23 de Abril de 2012, 17:40:04 pm »
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Si le das a detalles te pone esto" Está a punto de contestar un cuestionario. Esta herramienta ha sido probada satisfactoriamente con los siguientes navegadores y sistemas operativos. Si el suyo no está en lista, podría no funcionar correctamente."

El hecho de darle a "detalles" implica tener que hacer obligatoriamente la PEC, o tienes que darle a enunciado???

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #386 en: 23 de Abril de 2012, 17:54:26 pm »
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El hecho de darle a "detalles" implica tener que hacer obligatoriamente la PEC, o tienes que darle a enunciado???

no implica hacer la pec porque te dice más abajo "empezar cuestionario parte familia"
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Desconectado chusderecho

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #387 en: 23 de Abril de 2012, 17:57:09 pm »
Yo creo que tendrás que estar conectado si debes contestar en el documento que ellos te dan, si no, enviarás tu propio documento de word en esas 4 horas. También creo que aunque ponga "cuestionario" puede ser un supuesto con preguntas. Alguien tiene el libro en pdf?

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #388 en: 23 de Abril de 2012, 18:45:11 pm »
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Ya, pero un cuestionario puede ser tipo test o una pregunta y dejarte hueco para contestarla...

También puede ser preguntas nose... yo hasta el miércoles no creo que la haga...
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Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #389 en: 23 de Abril de 2012, 18:45:39 pm »
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no implica hacer la pec porque te dice más abajo "empezar cuestionario parte familia"

El problema de estas practicas es que una vez abiertas y cuando empiezas a ver las preguntas tienes que hacerlas y corres el riesgo de llevarte una sopresa
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Desconectado RosaNicolas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #390 en: 23 de Abril de 2012, 19:15:43 pm »
Yo tendré que esperar al jueves y hacerla en el aula de informática, para no correr riesgos

Desconectado natashastpiere

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #391 en: 24 de Abril de 2012, 15:56:44 pm »
SUPUESTO PRÁCTICO: Don Alberto y doña Luisa contraen matrimonio en Madrid, ambos son de vecindad civil común y no hacen capitulaciones matrimoniales. Fijan su domicilio en una vivienda adquirida por el esposo en estado de soltero y de la que falta por pagar la mitad del crédito hipotecario. Dicho crédito se satisface con el dinero que doña Luisa recibe de una herencia de sus padres. La esposa tiene una hija de 17 años de un matrimonio anterior y el padre de dicha menor falleció hace dos años.
Cuestiones: 1.- Que régimen económico tiene el matrimonio? 2.- La vivienda por ser domicilio conyugal, ¿es de naturaleza ganancial o privativa? 3.- El dinero con el que doña Luisa paga el crédito pendiente, ¿es de naturaleza ganancial o privativa? 4.- Puede doña Luisa reclamar el dinero invertido en el vivienda? En caso afirmativo, ¿frente a quien? 5.- Puede don alberto adoptar a la hija de su mujer?
Esta es la PEC, si queréis podemos ir comentando antes del finde.
Tenemos de plazo hasta e lunes.
Un saludo y suerte a tod@s

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #392 en: 24 de Abril de 2012, 15:59:29 pm »
Fuera del tema de la pec, para los mas curiosos, acabo de leer la noticia sobre el uso de la vivienda y la mayoría de edad de los hijos en un divorcio. Sentencia del TS.

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Desconectado deimien

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #393 en: 24 de Abril de 2012, 16:59:25 pm »
Hola a todos, estoy revisando las preguntas de años anteriores y en algunas (bastantes) me surge una duda a la hora de responderlas si caen en el examen. Os pongo un par de ejemplos para que sea más fácil de entender.

ejemplo. pregunta concreta; respuesta concreta
pregunta: LAS PROHIBICIONES MATRIMONIALES
respuesta:La relación concreta existente entre determinadas personas, determina la prohibición de contraer matrimonio entre sí. «tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos». (Art. 47)

Aquí se ve claramente cual es la respuesta

ejemplo de pregunta concreta; respues NO tan concreta

Pregunta: LOS DEBERES CONYUGALES
Respuesta: ........... aquí es donde viene mi duda tengo que responder exclusivamente citando el epígrafe 2 del tema 4 o aparte de esto tengo que citar los todos los subepigrafes del epígrafe 2 del tema 4.¿?¿?
La primera opción se me hace demasiado corta y escueta pero la segunda opción es todo lo contrario súper extensa para un examen de 5 preguntas en folio y medio.
alea jacta est

Desconectado evelascoj

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #394 en: 24 de Abril de 2012, 19:19:31 pm »
El supuesto práctico publicado por natashastpiere es la PREC???¿No se suponía que era tipo test como comentaron ayer algunos compañeros?

Un saludo a todos,

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #395 en: 24 de Abril de 2012, 19:41:36 pm »
No es un cuestionario, es un supuesto práctico, exactamente el que ha puesto el/la compañero/a. Efectivamente, como alguien ha comentado, cuidado con el internet que tenéis, aunque el mío también es un usb vodafone y no he tenido problemas, pues mientras la he realizado, ha ido contando el tiempo y no se ha caído en ningún momento. Si a alguien le interesa le pongo mis respuestas, ya que el supuesto ha sido colgado, otra cosa es que no sean correctas, de lo cual no me hago responsable, pero con tanta gente preparada sí que lo podéis tener más fácil entre todos.

Desconectado evelascoj

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #396 en: 24 de Abril de 2012, 20:20:43 pm »
Gracias mnieves.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #397 en: 24 de Abril de 2012, 20:23:35 pm »
Hola.

No voy a hacer la pec, pero he visto el supuesto y me he atrevido a poner lo que yo entiendo (sin desarrollar). Va, lo lanzo...

1.- Que régimen económico tiene el matrimonio?
La comunidad de Madrid se rige por el régimen civil común: Gananciales.

2.- La vivienda por ser domicilio conyugal, ¿es de naturaleza ganancial o privativa?
Fijan el domicilio conyugal en una vivienda comprada con anterioridad al matrimonio; la vivienda es de carácter privativo, pero, al ser el domicilio conyugal, el marido (propietario de la vivienda) no puede disponer de ella sin consentimiento de su esposa.

3.- El dinero con el que doña Luisa paga el crédito pendiente, ¿es de naturaleza ganancial o privativa?
El dinero procede de una herencia, con lo cual es privativo.

4.- Puede doña Luisa reclamar el dinero invertido en el vivienda? En caso afirmativo, ¿frente a quien?
Sí, puede reclamarlo. La vivienda la adquirió el marido en estado de soltero, con lo que es privativa.  Art. 1357 CC “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrá siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o aparte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial”. Al satisfacer la esposa la totalidad del precio aplazado con dinero privativo de ella (la herencia) la vivienda sigue siendo privativa del marido, pero ella tiene un derecho de crédito a su favor por el importe satisfecho, actualizado al tiempo de la liquidación, frente al marido. (Art. 1358 CC).

5.- Puede don alberto adoptar a la hija de su mujer?
Sí, puede adoptarla, siempre y cuando no haya sido emancipada. No veo en el código civil ningún supuesto de prohibición en este caso. El art. 175 establece que “el matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al conyuge la adopción de los hijos de su consorte”. Tendrán que comparecer ante el Juez y aceptar la adopción, tanto la hija, ya que es mayor de 12 años, como la madre.

La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #398 en: 24 de Abril de 2012, 21:14:15 pm »
Bueno, dado que Victoriasoy ha contestado las preguntas (y vista su participación en los foros considero que tiene sobrada formación), y prácticamente coincido con ella en mis respuestas, aunque estén más desarrolladas, y discrepe sólo en una, me animo a pegarlas.


- ¿Qué régimen económico tiene el matrimonio?
Tienen el régimen económico de gananciales.
Este régimen es el aplicable de forma supletoria como régimen legal en los territorios sometidos al Derecho común, por lo que, a falta de saber donde han constituido el domicilio familiar, me atengo a lo recogido en el art. 1.316 CC. “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”.
En la hipótesis de que el hogar familiar lo hayan establecido en un territorio con derecho foral o especial, este precepto no tendría quedaría desplazado como supletorio de segundo grado, al aplicarse el régimen económico-matrimonial como régimen supletorio de primer grado el contenido en las normas forales o especiales.

- La vivienda por ser domicilio conyugal, ¿es de naturaleza ganancial o privativa?
   Hemos de tener en consideración que si bien la vivienda ha sido adquirida antes de efectuarse el matrimonio, si bien falta por pagar la mitad del crédito hipotecario –encontrándonos en la sociedad de gananciales a la que anteriormente he hecho mención-, y a pesar del contenido del primer párrafo del art. 1.357 CC, que recoge, “los bienes comprados a plazo por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial”, por imperativo del párrafo segundo in fine del mismo, la regla anterior de privatividad del bien, al constituir el domicilio familiar, tenemos que aplicar la excepción y, consecuentemente, lo recogido en el art. 1.354 CC, con lo cual la vivienda pertenece pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
   Conclusión: naturaleza ganancial
- El dinero con el que doña Luisa paga el crédito pendiente, ¿es de naturaleza ganancial o privativa?
   Es de naturaleza privativa, toda vez que doña Luisa hereda esa cantidad de dinero cómo único cónyuge, con lo cual incrementará su patrimonio privativo (art. 1.346.2 CC).
No obstante, cualquier bien adquirido por cualquiera de los cónyuges, herencia, a título gratuito [...] las cargas que se deban de soportar de dicho bien las comporta el caudal ganancial, toda vez que los frutos que dé ese bien también se consideran gananciales, con lo cual al repercutir en el pago completo de la vivienda familiar, el incremento de valor que sin duda en el transcurso del tiempo puede tener la vivienda, también se ha de tener en consideración en el momento temporal de división de la sociedad respecto a la proporción de lo aportado..
- ¿Puede doña Luisa a reclamar el dinero invertido en la vivienda? En caso afirmativo, ¿frente a quien?
   Sí.
   Conforme al art. 1.364 CC “el cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común”. Puede reclamar un reintegro “interconyugal”, toda vez que el crédito es una carga de la sociedad de gananciales 
- ¿Puede Alberto adoptar a la hija de su mujer?
   En primer lugar, uno de los efectos de la adopción en cuanto a su irrevocabilidad, aparece recogido en el art. 175.4 CC al recoger que “fuera de la adopción por ambos cónyuges, nadie puede ser adoptado por más de una persona. En caso de muerte del adoptante (…) es posible una nueva adopción del adoptado”. En este caso no nos encontramos en la prohibición, sino en la habilitación, en el supuesto de que la hija hubiese sido adoptada por ambos cónyuges en el primer matrimonio de Dña. Luisa, no veo problema alguno a la adopción por el actual cónyuge.

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #399 en: 25 de Abril de 2012, 09:50:12 am »
Buenos días Compañeros,

Aquí dejo mis conclusiones sobre las cuestiones planteadas en la PEC, que básicamente coinciden con las de las de Mnieves:

- ¿Qué régimen económico tiene el matrimonio?

El artículo 1315 del Código Civil establece que “el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”. En el supuesto planteado se hace constar que D. Alberto y Dña. Luisa no hacen capitulaciones, algo perfectamente válido y para lo que la Ley, en los casos en los que ambos cónyuges posean la vecindad civil común, define en el artículo 1316 del Código Civil que “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de Sociedad de Gananciales”.

Por lo expuesto, el régimen económico que sería de aplicación para este matrimonio es el de Sociedad de Gananciales.

- La vivienda por ser domicilio conyugal, ¿es de naturaleza ganancial o privativa?

La vivienda adquirida por D. Alberto, tal y como indica el supuesto, se trata de un bien adquirido mediante precio aplazado. En relación con las adquisiciones realizadas mediante precio aplazado, tratándose de un matrimonio sometido a un régimen de Sociedad de Gananciales, resulta necesario distinguir entre si el momento de adquisición tiene lugar antes o después de la vigencia de dicho régimen económico-matrimonial. En este caso se menciona que la vivienda ha sido adquirida antes de establecerse la Sociedad de gananciales y no constante la misma.

Por lo expuesto, sería de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1357: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354”


Al tratarse de una vivienda y consecuentemente de una de las excepciones mencionadas, queda claro que hemos de remitirnos a la aplicación del artículo 1354, el cual define que “los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán por indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”

Como conclusión hemos de decir que la vivienda es de naturaleza ganancial.

- El dinero con el que doña Luisa paga el crédito pendiente, ¿es de naturaleza ganancial o privativa?


Por lo especificado en el supuesto, puede concluirse que por principio,  el dinero al que se hace referencia pasaría a incrementar el patrimonio privativo del cónyuge beneficiado por la correspondiente disposición testamentaria, aunque ésta se haya producido constante la Sociedad de Gananciales, por aplicación del artículo 1346.2: “Son privativos de cada uno de los cónyuges…..2º Los bienes y derechos que adquiera después (de constituirse la Sociedad de Gananciales) por título gratuito”.

Como conclusión hemos de decir que el dinero con el que Dña. Luisa paga el crédito pendiente es de naturaleza privativa

- ¿Puede doña Luisa a reclamar el dinero invertido en la vivienda? En caso afirmativo, ¿frente a quien?

Al haber constatado que el dinero que recibe Dña. Luisa procedente de una herencia posee naturaleza privativa, la reclamación de la cantidad aportada para la liquidación hipotecaria del bien ganancial habrá de realizarla frente a la Sociedad, tal y como especifica el artículo 1364: “el cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la Sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común”.

Por lo expuesto, Dña. Luisa sí puede reclamar el dinero frente a la Sociedad de Gananciales, pero para ello habrá que proceder a la disolución de la misma, lo cual puede producirse por pleno derecho, ya que los cónyuges pueden convenir la modificación del sistema de bienes, sin causa concreta alguna y en cualquier momento de su convivencia conyugal.

Para proceder a la disolución será necesario realizar una serie de operaciones de liquidación, siendo la primera de ella el Inventario, en el cual ha de comprenderse el activo y el pasivo  de la Sociedad, debiéndose de incluir en éste último la cantidad económica aportada (y actualizada) por Dña. Luisa para la amortización de la hipoteca de la vivienda, siempre y cuando su restitución deba de hacerse en metálico por haber sido gastada en interés de la Sociedad.

- ¿Puede Alberto adoptar a la hija de su mujer?

La respuesta a la cuestión planteada es afirmativa, siempre y cuando se cumplan las especificaciones detalladas en el artículo 175:
“1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.
3. No puede adoptarse:
1.   A un descendiente.
2.   A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
3.   A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
4. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges………”


Presupuesta la plena capacidad de obrar de D. Alberto para proceder a la adopción, éste deberá de tener al menos 25 años y como mínimo, 14 años más que la hija de Luisa, por lo que, a tenor de la edad del adoptando, de cumplir esta última condición ya se cumpliría por defecto la primera. Para proceder a la adopción es necesario aplicar el procedimiento establecido en el artículo 176 del Código Civil:
“1. La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.
2. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad podrá ser previa a la propuesta.
No obstante, no se requiere propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.   Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
2.   Ser hijo del consorte del adoptante.
3.   Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.
4.   Ser mayor de edad o menor emancipado.
3. En los tres primeros supuestos del apartado anterior podrá constituirse la adopción, aunque el adoptante hubiere fallecido, si éste hubiese prestado ya ante el Juez su consentimiento. Los efectos de la resolución judicial en este caso se retrotraerán a la fecha de prestación de tal consentimiento.”


Por lo reflejado en la excepción del apartado 2.2 del citado artículo, al tratarse de la adopción de la hija del consorte, no sería necesaria la propuesta a la Entidad Pública, pudiéndose realizar una solicitud privada de adopción, debiendo de tener en cuenta lo especificado en el artículo 177 de Código según el cual, para que D. Alberto pueda proceder a la adopción de la hija de su consorte, deberá de comparecer ante el Juez conjuntamente con la adoptando y ambos prestar su consentimiento. También deberá de asentir a la adopción la madre de la adoptando, es decir, Dña. Luisa, siempre que su hija no se hallare emancipada, tal y como establece la LEC.

Un saludo !!