Buenas tenia una duda, aunque no se si ya la habreis contestado.
En que se direrencia:
El ejercicio de la accion de nulidad tiene un plazo de caducidad de un año tras la mayoria de edad o cese del vicio. En cambio la accion de nulidad propiamente dicha ha de considerarse imprescriptible al carecer de plazo de ejercicio alguno.
¿Porqué el plazo de un año para ejercer la acción de nulidad cuando el casado era menor de edad tras cumplir la mayorìa? Se entiende que la razón de ello reside en que de forma anterior a la mayoría de edad, el menor para impugnar el matrimonio celebrado necesita actuar de forma conjunta con sus progenitores, o tutores, los cuáles podría darse el caso que no estuvieran de acuerdo en la decisión del menor; por eso se le da al menor un plazo una vez alcanzada la mayoría de edad, el cual es de caducidad por entender que si pasado un año el menor continua casado es porque acepta la situación y con ello convalida el matrimonio.
El otro plazo del año para el ejercicio de la acción se da en los casos en que se tiene conocimiento de la existencia del error, de la coacción o del miedo grave. En estos tres supuestos si el ejercicio de la acción no se produce dentro del año en que se tenga conocimiento del "vicio" se entiende igualmente subsanado.
De ahí, que el ejercicio para acudir a la nulidad del matrimonio por "otras causas" no tenga plazo de caducidad alguno, puede ser ejercida en cualquier momento constante matrimonio. El CC no contempla plazo alguno de prescripción.