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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)  (Leído 203265 veces)

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Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #700 en: 17 de Mayo de 2012, 10:00:47 am »
Ya a alguien de alguna de las islas canarias le han corregido la PEC??? Ya me contestaron el email, pero he flipao... ñksjfñapqggggrrrrrrr mejor me callo!
Y por cierto, mi PEC sigue sin corregir...


Desconectado laurataik

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #701 en: 17 de Mayo de 2012, 11:30:08 am »
Que neeeeerviooooooooooos !!! a menos de 1 semana del examen !!! yo me presento el 23... a ver como me va !!!!  :-\
Como lo llevais?

Desconectado drosdav

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #702 en: 17 de Mayo de 2012, 14:15:57 pm »
nada de la PEC....., esta gente siempre igual

Desconectado crimiast

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #703 en: 17 de Mayo de 2012, 15:27:29 pm »
¿se puede llevar el código civil al examen?

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #704 en: 17 de Mayo de 2012, 15:38:56 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿se puede llevar el código civil al examen?

NO.  :-X

Desconectado perkiki

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #705 en: 17 de Mayo de 2012, 17:01:06 pm »
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NO.  :-X
Eres rápida Jane, me alegro que te encuentres entre nosotros..... ;)


saludos compañera
Luchando

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #706 en: 17 de Mayo de 2012, 17:23:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Eres rápida Jane, me alegro que te encuentres entre nosotros..... ;)


saludos compañera

jejeje.. hasta me hizo gracia el mensaje del CC

saludos compañero

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #707 en: 17 de Mayo de 2012, 17:26:17 pm »
Eso, que el año pasad algún listillo de licenciatura empezó a decir que a los de grado nos dejaban llevar el CC, y era que los de Trabajo Social sí lo podían llevar...

si es que, si los tontos volaran, yo estaría muy altoooooo  :D

Desconectado sara86

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #708 en: 17 de Mayo de 2012, 17:30:20 pm »
Hola chicos, he estado viendo la quiniela de civil, y yo me habia hecho una mia particular, centrándome en las preguntas que más habian caido a partir del depósito de exámenes de la uned y es que muchísimas de mis preguntas no coinciden con las vuestras...!!!  :( he sacado las pregunas del mismo sitio, cómo puede ser???
Aquellos que dicen que algo no puede hacerse, suelen ser interrumpidos por otros que lo están haciendo.

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #709 en: 17 de Mayo de 2012, 17:46:50 pm »
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Eso, que el año pasad algún listillo de licenciatura empezó a decir que a los de grado nos dejaban llevar el CC, y era que los de Trabajo Social sí lo podían llevar...

si es que, si los tontos volaran, yo estaría muy altoooooo  :D

jajaja...Que personajillo eres   :)

Desconectado Cathy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #710 en: 17 de Mayo de 2012, 18:35:41 pm »
El martes en tutoría nos confirmaron que en el capitulo 8(Tema 17)hay que agregar el epígrafe 6 íntegro (Medidas Judiciales o Definitivas).
Un saludo.

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #711 en: 17 de Mayo de 2012, 19:12:38 pm »
Hola Compañeros,

Me surje una duda en el tema 16 del manual: El Régimen de Separación de Bienes y en el apartado "La Titularidad de los bienes: La declaración de quiebra o concurso de uno de los cónyuges".

Artículo 1442: Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra.

No entiendo este artículo, a ver si alguien me lo puede explicar con un ejemplo o de otra manera por favor.

Saludos !!

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #712 en: 17 de Mayo de 2012, 19:17:06 pm »
Imagina que tú y yo estamos casados y tienes un empresa de construcción, con la consiguiente lista de acreedores, jejjeje
Después de la crisis que estamos teniendo y visto como van las cosas, decides, por lo que pueda pasar poner a mi nombre ciertas propiedades que tienes. Antes de que transcurra un año, das en quiebra (una lástima pero es así jejejej). Los acreedores podrán "tirar" de las propiedades que pusiste a mi nombre ya que no ha transcurrido un año desde que lo hiciste, plazo que estipula dicho artículo, por lo que todavía están legalmente autorizados a que los enajenes y pagues.

Más o menos lo que intenta el artículo es que los deudores en quiebra no se evadan de sus responsabilidades transmitiendo sus bienes a sus cónyuges, de ahí el plazo.

Espero haberme explicado.

Desconectado AMARMAN

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #713 en: 17 de Mayo de 2012, 19:44:12 pm »
Lo he pillao Teufel, gracias,
Pero los acreedores, ¿que tajada podrían pillar? la totalidad de los bienes que haya traspasado el deudor a su cónyuge? o sólo la mitad de los mismos?

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #714 en: 17 de Mayo de 2012, 19:49:30 pm »
Entiendo, por el artículo, que los bienes fueron donados en la mitad que le correspondía al deudor. Es decir, el marido donó la mitad a su mujer, pero ésta tenía la otra mitad.  Así, lo entiendo personalmente, aunque se podrían dar infinidad de posibilidades si miramos los regímenes del matrimonio, si la empresa es solo del marido, etc... pero a groso modo creo que es así

un saludo

Desconectado grmd

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #715 en: 17 de Mayo de 2012, 20:36:03 pm »
¿en que momento entran en vigor las capitulaciones matrimoniales?

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #716 en: 17 de Mayo de 2012, 20:44:55 pm »
Cuando se hacen constar en escritura pública, es decir, cuando se inscriben en el Registro Civil junto con la notificación de haber contraído matrimonio

saludos

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #717 en: 17 de Mayo de 2012, 21:09:18 pm »
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Imagina que tú y yo estamos casados y tienes un empresa de construcción, con la consiguiente lista de acreedores, jejjeje
Después de la crisis que estamos teniendo y visto como van las cosas, decides, por lo que pueda pasar poner a mi nombre ciertas propiedades que tienes. Antes de que transcurra un año, das en quiebra (una lástima pero es así jejejej). Los acreedores podrán "tirar" de las propiedades que pusiste a mi nombre ya que no ha transcurrido un año desde que lo hiciste, plazo que estipula dicho artículo, por lo que todavía están legalmente autorizados a que los enajenes y pagues.

Más o menos lo que intenta el artículo es que los deudores en quiebra no se evadan de sus responsabilidades transmitiendo sus bienes a sus cónyuges, de ahí el plazo.

Espero haberme explicado.

Muchas gracias Teufel,

Tu ejemplo me resulta clarísimo, pero me confunde la parte del artículo que dice; "........que fueron en su mitad donados por él, los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior.....". Según tu ejemplo, no se produce la donación de la mitad, sino de la totalidad de algunos de mis bienes y tampoco se efectúa ninguna adquisición a título oneroso por tu parte, sino una donación pura a título gratuíto por la mía.....¿no?.

Saludos !!

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #718 en: 17 de Mayo de 2012, 21:23:05 pm »
Como le he comentado al compañero, supongo que el artículo se refiere a bienes que son gananciales, por lo que la mitad del valor de los mismos corresponde a la mujer. Con la donación lo que pretende el marido es darle la total propiedad del bien a la mujer para evitar, de este modo, tener que hacer frente a las deudas con esos bienes.

no se si te aclaro mucho

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #719 en: 17 de Mayo de 2012, 21:45:25 pm »
Ok, siendo así me encajaría, pero el artículo viene incluído dentro del epígrafe "La titularidad de los Bienes" del capítulo El Régimen de Separación de Bienes y no hace referencia alguna a que el mismo se aplique en caso de sustitución del régimen de gananciales existente con anterioridad, de ahí que no me cuadrase.

La explicación que da el manual es: "Se trata pues de una presunción iuris tantum, cuyos efectos puede destruir el cónyuge de quien ha sido declarado en situación concursal, acreditando, por ejemplo, que los bienes adquiridos los han sido por venta o permuta de otros bienes suyos privativos, o porque ha heredado una cuantiosa fortuna o le ha tocado el gordo de la lotería"..........no habla de ganaciales previos por ningún sitio, pero aún así, no entiendo la explicación que aporta el manual.

Gracias Teufel !!