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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)  (Leído 202532 veces)

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Desconectado charlito

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1000 en: 29 de Mayo de 2012, 14:12:31 pm »
Pero de poco sirve porque no vienen los subepígrafes.


Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1001 en: 29 de Mayo de 2012, 19:49:53 pm »
Compis, estoy yo loca o el profesor Lasarte en la página 110 del libro dice que la sentencia de divorcio es "constitutiva" para luego decir más adelante, en la página 116 que es "meramente declarativa"???:o

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1002 en: 29 de Mayo de 2012, 21:45:02 pm »
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Compis, estoy yo loca o el profesor Lasarte en la página 110 del libro dice que la sentencia de divorcio es "constitutiva" para luego decir más adelante, en la página 116 que es "meramente declarativa"???:o

¿Te refieres a los efectos de la sentencia de divorcio?

Si es así, dado los efectos ex nunc, algunos relevantes autores atribuyen a la sentencia carácter constitutivo, que "no" el profesor Lasarte, al final del párrafo, se hace constar "ni el Juez ostenta facultades discrecionales al respecto (determinar si la voluntad de los cónyuges es suficiente en relación con el divorcio) al respecto, ni la sentencia crea, constituye o genera el divorcio, sino que se limita a declarar la crisis matrimonial.

Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1003 en: 29 de Mayo de 2012, 22:14:07 pm »
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¿Te refieres a los efectos de la sentencia de divorcio?

Si es así, dado los efectos ex nunc, algunos relevantes autores atribuyen a la sentencia carácter constitutivo, que "no" el profesor Lasarte, al final del párrafo, se hace constar "ni el Juez ostenta facultades discrecionales al respecto (determinar si la voluntad de los cónyuges es suficiente en relación con el divorcio) al respecto, ni la sentencia crea, constituye o genera el divorcio, sino que se limita a declarar la crisis matrimonial.

Si, a eso me refería. Pero lo que tu dices de que el Juez no ostenta facultades discreccionales al respeto lo pone en la página  116. Sin embargo, con anterioridad en la página 110 pone solo que "la sentencia judicial es requisito sine qua non de la disolución matrimonial, asumiendo caracter constitutivo".... y ahí se quedó tan pancho, sin poner nada de la ausencia facultades discreccionales del Juez. Por lo que he de suponer que en la página 110 defendió que era constitutiva (sin hacer alusión a que sea su opinión ni la de ningún otro autor), para pasar a decir en la 116, ahora si especificando "deduden de ello algunos relevantes autores que..." la sentencia es constitutiva, pero que él, contradiciéndose a sí mismo de lo dicho en la página 110, piensa que es "meramente declarativa"....
Para mi que, si es como tu dices, lo de la página 110 lo debería haber eliminado. Digo yo.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1004 en: 29 de Mayo de 2012, 22:35:53 pm »
La sentencia judicial es requisito sine qua nom de la disolución matrimonial, asumiendo carácter constitutivo (...) está referido a que no cabe el divorcio de hecho, es decir, en los supuestos en que se produzca una separación de hecho por la mera voluntad de los cónyuges, la sentencia es requisito, al tener carácter constitutivo en este supuesto, para que pueda producirse la disolución del matrimonio.

Pero ese carácter constitutivo es referido sólo a la disolución, no a lo del apartado posterior.

Desconectado pgs-91

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1005 en: 29 de Mayo de 2012, 23:52:18 pm »
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Sí, es el mismo que el del primero, pero a partir del documento 17.

Muchas gracias!!

Desconectado rhinoa

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1006 en: 30 de Mayo de 2012, 15:36:27 pm »
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Al examen de civil SÍ se puede llevar el programa oficial, que viene incorporado en el PRACTICUM, como permitieron en el primer cuatrimestre (Persona y General).

claro, a eso me refiero, que viene el programa en el libro pero sin los subepígrafes

Desconectado jserna34

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1007 en: 30 de Mayo de 2012, 19:58:27 pm »
Y ESA QUINIELA??????

ESTOY LOCO POR QUITARME ESTE EXAMEN. ME FASTIDIARÍA TENERME QUE ESTUDIAR LA PRIMERA PARTE OTRA VEZ.

VENGA ANIMAROS CON LA QUINIELA

Desconectado elisa52

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1008 en: 30 de Mayo de 2012, 20:17:33 pm »
 ALGUIEN SABE SI ENTRAN LOS CASOS 19 Y 22???

Por cierto si suspendemos la segunda parte hay que ir con la primera tb a septiembre?? creo que no porque me parecía haber visto dos dias de exam en septiembre, uno para la primera y otro para la segunda parte pero como por ahí se comenta eso tengo la duda...

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1009 en: 30 de Mayo de 2012, 20:26:56 pm »
Elisa; entran todos los casos a partir del 17. Pero no creo que pregunten por un caso concreto, como ha ocurrido en el primer parcial y en la primera semana de este segundo parcial.

Si suspendes este segundo parcial y tienes el primero aprobado te examinas en septiembre del segundo parcial. Si lo vuelves a suspender, el próximo año te tienes que matricular de la asignatura entera.

Saludos!
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado elisa52

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1010 en: 30 de Mayo de 2012, 20:39:25 pm »
Y SABES DONDE ESTAN LAS RESPUESTAS DEL 19 Y 22??

Desconectado chusderecho

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1011 en: 31 de Mayo de 2012, 19:41:27 pm »
Hola!! alguién me puede ayudar y explicarme de forma sencilla los créditos aplazados y por otro lado la obligación de reembolso.  No sé si es que ya estoy espesa o qué pero no hay forma...


Desconectado navas_zgz

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1012 en: 31 de Mayo de 2012, 23:28:01 pm »
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Hola!! alguién me puede ayudar y explicarme de forma sencilla los créditos aplazados y por otro lado la obligación de reembolso.  No sé si es que ya estoy espesa o qué pero no hay forma...

A grandes rasgos, lo de la obligación de reembolso viene a ser que, en un matrimonio donde rige la sociedad de gananciales, en la que hay bienes privativos (de uno solo de los cónyuges), y bienes gananciales (pertenecen a ambos), cuando uno de los cónyuges adquiere un bien de manera privativa, pero lo paga con bienes gananciales, tiene que devolver ese dinero a la sociedad. Y viceversa: cuando se adquiere algo para el bien común de la familia, que debería ser pagado con bienes gananciales, pero lo paga uno de los cónyuges con su dinero privativo, la sociedad de gananciales tiene que reembolsarle dicho dinero. Y todo esto adquiere eficacia a la hora de disolver la sociedad de gananciales, es decir, que no es que el cónyuge eche mano a un saco donde está el dinero ganancial y lo pase a su saco de cosas privadas, sino que en el momento de disolver la sociedad y repartir los bienes y el dinero, antes de hacer eso, hay que saldar todas las cuentas pendientes, y que los cónyuges devuelvan a la sociedad de gananciales lo que cada uno debe por haber adquirido bienes privativos, y viceversa, que la sociedad de gananciales devuelva a los cónyuges lo que han pagado con bienes privativos y que debiera haber sido sufragado con bienes gananciales. Una vez saldadas esas deudas, y cuando nadie deba nada a nadie, se divide por la mitad lo que sobre de los gananciales entre los cónyuges o herederos del cónyuge. (como verás, esto en la practica es dificil de que ocurra porque ningún mateimonio lleva una cuenta detallada de sus gastos)

Con lo de crédito aplazado te refieres a los pagos a plazos? Eso es fácil: si tu compras algo y lo quieres pagar a plazos, si el primer plazo lo pagas con dinero de la sociedad de gananciales, será ganancial, aunque luego el resto de plazos lo pagues con dinero privativo. Aquí se generaría una obligación de reembolso por parte de la sociedad a favor del cónyuge, pues se està pagando algo de naturaleza ganancial con dinero privativo. Y al revés: si el primer plazo se paga con dinero privarivo, el bien será privativo, aunque el resto de pagos sean con dinero ganancial; en este caso será el cónyuge que se quede con el bien privativo el que deba reembolsar a la sociedad de gananciales ese dinero en el momento de la liquidación.

Todo esto lo hablo un poco de memoria, espero no haberme equivocado en nada importante y haberte ayudado un poco o, por lo menos, no haberte liado aún más!  :D

Desconectado rlbeltran

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1013 en: 01 de Junio de 2012, 14:48:27 pm »
Hola chicos
No puedo mas con los nervios , quiero quitarme el examen YAAAAAAA
Por cierto  tengo una dudas ( bueno varias jejejej) leyendo un examen de año 2011 ( junio)  en la pregunta practica  :

Partiendo de la idea de que el contenido típico de las capitulaciones matrimoniales consiste en la fijación del régimen económico del matrimonio ¿ es valida la disposición de fijar la vivienda habitual de uno de los conyuges privativo como domicilio habitual de los futuros cónyuges ?
Otro:
segun el practicum 20. El momento indique el momento  en que dichas capitulaciones comenzarán a producir efectos que le son propios

y por ultimo:

es posible otorgar capitulaciones matrimoniales postnupciales en las que se pacten el regimen de separacion de bienes sin que al mismo tiempo se liquide la sociedad de gananciales preexistente?

Desconectado rlbeltran

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1014 en: 01 de Junio de 2012, 15:53:43 pm »
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Hola chicos
No puedo mas con los nervios , quiero quitarme el examen YAAAAAAA
Por cierto  tengo una dudas ( bueno varias jejejej) leyendo un examen de año 2011 ( junio)  en la pregunta practica  :

Partiendo de la idea de que el contenido típico de las capitulaciones matrimoniales consiste en la fijación del régimen económico del matrimonio ¿ es valida la disposición de fijar la vivienda habitual de uno de los conyuges privativo como domicilio habitual de los futuros cónyuges ?
Otro:
segun el practicum 20 indique el momento  en que dichas capitulaciones comenzarán a producir efectos que le son propios

y por ultimo:

es posible otorgar capitulaciones matrimoniales postnupciales en las que se pacten el regimen de separacion de bienes sin que al mismo tiempo se liquide la sociedad de gananciales preexistente?

Este ultimo viendo foros de la uned unos dicen que si y otros que no .
Yo apostaría por :
 no pueden cambiar de régimen económico sin hacer el previo inventario del activo y del pasivo y su liquidación según los artículos 1392 y 1396.
Otos hablan que con el pacto al ser pareja de hecho con eso bastaría . No lo tengo muy claro la verdad

Desconectado Scraiper

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1015 en: 01 de Junio de 2012, 16:52:41 pm »
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Hola chicos
No puedo mas con los nervios , quiero quitarme el examen YAAAAAAA
Por cierto  tengo una dudas ( bueno varias jejejej) leyendo un examen de año 2011 ( junio)  en la pregunta practica  :

Partiendo de la idea de que el contenido típico de las capitulaciones matrimoniales consiste en la fijación del régimen económico del matrimonio ¿ es valida la disposición de fijar la vivienda habitual de uno de los conyuges privativo como domicilio habitual de los futuros cónyuges ?
Otro:
segun el practicum 20. El momento indique el momento  en que dichas capitulaciones comenzarán a producir efectos que le son propios

y por ultimo:

es posible otorgar capitulaciones matrimoniales postnupciales en las que se pacten el regimen de separacion de bienes sin que al mismo tiempo se liquide la sociedad de gananciales preexistente?

1º: En las capitulaciones matrimoniales se puede fijar tanto el contenido típico (régimen económico-matrimonial) como contenido atípico (otras disposiciones distintas al régimen económico-matrimonial). Por lo tanto sí que sería válido incluir dicha disposición.

2º: Las capitulaciones producirán efecto desde el momento en el que se celebre el matrimonio

3º: Este punto no lo tengo tan claro pero yo diría que hay que distinguir dos momentos distintos, éstos son: el momento de la disolución y el momento de la liquidación. La disolución tendrá lugar desde el momento en el que se otorguen las capitulaciones y por lo tanto comenzará a regir la separación de bienes. La liquidación de la sociedad deberá hacerse después la realización del inventario que comprenda el activo y el pasivo. Aunque como ya he dicho... no lo tengo tan claro xD

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1016 en: 02 de Junio de 2012, 19:37:53 pm »
Aunque no valga para mucho, alguien que pueda  mandarme el programa que se puede llevar, de civil I familia. Es decir, del próximo exámen. Gracias.
Zuspi_@hotmail.com

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1017 en: 02 de Junio de 2012, 21:18:42 pm »
Gracias compañeros por esa dedicación, al informarnos a los que estamos en poco rezagados... :-[
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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1018 en: 03 de Junio de 2012, 11:52:27 am »
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Aunque no valga para mucho, alguien que pueda  mandarme el programa que se puede llevar, de civil I familia. Es decir, del próximo exámen. Gracias.
Zuspi_@hotmail.com

Si que vale, para mi fue de gran utilidad...Pude haber confundido una pregunta (Modalidades de la relación parental) de no haberlo tenido delante....

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Desconectado doctoryons

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #1019 en: 03 de Junio de 2012, 12:26:25 pm »
Hola:
      respecto del capitulo 10, las preguntas de examenes anteriores:
     -El momento temporal del otorgamiento
     -La publicidad de las capitulaciones

¿alguien sabe a que se refieren?

Gracias