Hola!! alguién me puede ayudar y explicarme de forma sencilla los créditos aplazados y por otro lado la obligación de reembolso. No sé si es que ya estoy espesa o qué pero no hay forma...
A grandes rasgos, lo de la obligación de reembolso viene a ser que, en un matrimonio donde rige la sociedad de gananciales, en la que hay bienes privativos (de uno solo de los cónyuges), y bienes gananciales (pertenecen a ambos), cuando uno de los cónyuges adquiere un bien de manera privativa, pero lo paga con bienes gananciales, tiene que devolver ese dinero a la sociedad. Y viceversa: cuando se adquiere algo para el bien común de la familia, que debería ser pagado con bienes gananciales, pero lo paga uno de los cónyuges con su dinero privativo, la sociedad de gananciales tiene que reembolsarle dicho dinero. Y todo esto adquiere eficacia a la hora de disolver la sociedad de gananciales, es decir, que no es que el cónyuge eche mano a un saco donde está el dinero ganancial y lo pase a su saco de cosas privadas, sino que en el momento de disolver la sociedad y repartir los bienes y el dinero, antes de hacer eso, hay que saldar todas las cuentas pendientes, y que los cónyuges devuelvan a la sociedad de gananciales lo que cada uno debe por haber adquirido bienes privativos, y viceversa, que la sociedad de gananciales devuelva a los cónyuges lo que han pagado con bienes privativos y que debiera haber sido sufragado con bienes gananciales. Una vez saldadas esas deudas, y cuando nadie deba nada a nadie, se divide por la mitad lo que sobre de los gananciales entre los cónyuges o herederos del cónyuge. (como verás, esto en la practica es dificil de que ocurra porque ningún mateimonio lleva una cuenta detallada de sus gastos)
Con lo de crédito aplazado te refieres a los pagos a plazos? Eso es fácil: si tu compras algo y lo quieres pagar a plazos, si el primer plazo lo pagas con dinero de la sociedad de gananciales, será ganancial, aunque luego el resto de plazos lo pagues con dinero privativo. Aquí se generaría una obligación de reembolso por parte de la sociedad a favor del cónyuge, pues se està pagando algo de naturaleza ganancial con dinero privativo. Y al revés: si el primer plazo se paga con dinero privarivo, el bien será privativo, aunque el resto de pagos sean con dinero ganancial; en este caso será el cónyuge que se quede con el bien privativo el que deba reembolsar a la sociedad de gananciales ese dinero en el momento de la liquidación.
Todo esto lo hablo un poco de memoria, espero no haberme equivocado en nada importante y haberte ayudado un poco o, por lo menos, no haberte liado aún más!
