Que la tienen que anular... que es un recurso que ellos llaman como quieren en diferentes manuales y los alumnos no saben a cual se refiere y no se dignan ni de mencionar el artículo en el que viene regulado, pues entonces así no cabria ningún genero de duda.
Que los que contestaron bien sin dudas es porque así viene mencionado en su manual.... y si hubiera sido al contrario y si se hubiera puesto RECURSO DE INCUMPLIMIENTO ( y ninguna mención a omisión) eh?
Vaya por delante que no tengo ningún interés en polemizar pero si estudiaste, como no me cabe duda, el recurso por incumplimiento viene enunciado como tal en el manual recomendado por el Departamento de Político, por lo que no lo podías confundir con un recurso que se denomina de omisión que, por lógica, debe de referirse exclusivamente a omitir, abstenerse o estar inactivo. Yo lo contesté bien y estudié por el mismo manual que tú, por lo que no admito lo que afirmas con tanta rotundidad sobre que quien lo respondió bien es porque estudió por otro manual.
Has cogido la bandera de la anulación de la pregunta y me parece perfecto, e incluso considero que con base suficiente para ello pero, aunque el recurso por omisión no viene enunciado como tal en el manual recomendado, con el único que se podía identificar es con el que éste denomina "por inactividad", no con el de incumplimiento.
Además si, como tampoco me cabe duda, miraste el programa de la asignatura, éste recogía los recursos de anulación, por omisión y por incumplimiento y en el manual aparecen los de anulación, por inactividad y por incumplimiento, luego solo se podía identificar omisión con inactividad.
Y, como tú en tu solicitud, otrosí digo: Si, como no me cabe duda, miraste las preguntas de otros años, los recursos que habían sido objeto de examen eran los de anulación, por omisión y por incumplimiento, y el manual recoge el de anulación y por incumplimiento con sus nombres, luego tampoco se podía confundir omisión con incumplimiento porque éste ya existía con su nombre.
Vamos que, como argumento, admito que el recurso por omisión no aparece denominado como tal en el manual recomendado porque es un hecho objetivo, pero que se podía confundir con el recurso por incumplimiento, no. Y creo que, quien así lo razona, a pesar de que pueda argüir que la omisión es un modo de incumplimiento, se perjudica a sí mismo y perjudica a la defensa de la tesis de que se anule la pregunta, porque denota que no ha visto en profundidad la materia según razono en los párrafos anteriores de este mensaje.
Aún así, como el Departamento, cuando anuló la pregunta de la ciudadanía, lo que hizo fue por dar por válida la respuesta, no tengo ningún inconveniente en apoyar la anulación de la pregunta, pero con un argumento sólido, no metiendo el recurso por incumplimiento de por medio que no viene al caso aquí si se exponen las cosas con un mínimo de rigor.
SUERTE para TODOS.
