Buenos días!
¿Alguien podría aclararme si en el escrito de iniciación del procedimiento a instancia de parte es indispensable hacer constar el DNI? En caso de que no hiciera constar ese dato, ¿podría dar lugar a subsanación de errores? Gracias!
Artículo 70. Solicitudes de iniciación.
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige
Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud. 1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior
y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
A la vista de lo que dice la Ley 30/92 pues parece que no se exige literalmente en el articulo 70, pero luego en la subsanacion y mejora de la solicitud, lo que he puesto en negrilla, pues entiendo que si hay una legislacion especifica aplicable pues sí que puede ser subsanado...vamos, es lo que yo entiendo...
Además la Ley 30/92 sufre adaptaciones en función de la materia y la Administración de que estemos hablando.
Saludos...