caliguindri, aunque por suerte tenga superada esta materia, tienes toda la razón y, no sólo viene recogido en el manual de Parada, sino en cualquier manual que recoja Derecho Administrativo.
Desde luego cada cual es libre de reclamar si cree que en puridad se ha cometido una injustica, en este caso, que el encabezado de la pregunta y las opciones dan lugar a error (no sé si qué pensarán cuando les pongan un test de Penal I delante), no obstante, el fundamento es que tu das.
La Administración Pública como tal no "dicta actos administrativos", quién lo hace son los órganos que tienen el poder, "la potestas", y dado su carácter, desde luego la potestas la tienen los órganos públicos.
Ese va a ser sin entrae en más detalles la contestación a los argumentos que se están planteando por ahí y, prácticamente sin necesidad de entrar en motivación de la resolución. Hay demasiados órganos que pueden dictar actos administrativos en el ejercicio de "facultades administrativas", que no son Administraciones Públicas, además de que esa opción queda descartada nada más verla, puesto que no son ellas las que tienen la potestad, sino x órganos que pertenecen a ella.