No lo has buscado en los apuntes ni en la ley....se trata de eso, de investigarlo, a mi me funciona para que se me vaya quedando...que en mi trabajo uso del Derecho Administrativo, pero no con ésta profundidad...ni me dedico yo a declarar la lesividad y esas cosas jejeje supongo que es a más altas instancias....
Tema 1 del manual epigrafe 4:
El concepto y funcion del acto consentido no es, sin embargo, impeditivo de la accion de nulidad que, en cualquier tiempo, puede ejercitarse contra los actos nulos de pleno derecho (articulo 102 de la Ley 30/92)
Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos nulos. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1
Los del 62 son los actos nulos de pleno derecho.
Ahora, que vas bien con el recurso de revisión:
SECCIÓN IV. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.
Artículo 118. Objeto y plazos. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.