sí, Parada dice que, "según el TS, el error material y aritmético, para que la adiministración pueda eliminarlos expeditivamente, ha de caracterizarse por ser ostensibles, manifistos e indiscutibles. Es decir, que se evidencien por sí solos, sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose, prima facie, por su sola contemplación, teniendo encuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo. Por ello son susceptibles de rectificación sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que los contiene. Si no es así, si el pretendido error, si no es ostensible y notorio, se presta a dudas y es preciso recurrir a datos ajenos al expediente, no es posible la rectificación mecánica e inmedita sin procedimiento anulatorio."