Medidas cautelares. La suspensión de efectos del acto recurrido.
Suspension de efectos del acto recurrido. Estas medidas son para asegurar que se cumple la sentencia dictada, pero tambien para evitar la ejecutoriedad del acto administrativo o anticipar la prestación en casos de necesidad. Se discute sobre esto ya que las resoluciones judiciales pueden satisfacer la pretension o la Justicia será otra estafa. Antes de la Ley Jurisdiccional del 98 no había otra medida cautelar que la suspensión de efectos del acto admvo. Esta ley ha demostrado el esfuerzo por ampliar las medidas cautelares.
Las medidas cautelares en el derecho español. Son admitidas por el art. 1428 LEC. El TS reconoce que la sentencia de primera instancia favorable al solicidante de la medida cautelar es suficiente para justificar la apariencia de buen derecho para dar la medida cautelar de suspension de efectos del acto durante la segunda instancia. La ley del 98 cambia el panorama apliando suspensión de efectos del acto recurrido. Es limitativa en el fundamento o causa en que el juez puese apoyarla, que ahora es única. Solo se puede acordar cuando el acto o aplicación de la disposición pueden hacer perder la finalidad del recurso. Se imponen otros límites aparte de este: El juez no puede concederla automáticamente, tiene que proceder a una previa valoracion circunstanciada de todos los intereses en el conflicto antes de decidir, tiene que acordar garantías frente a la medida cuando puede llevar a perjuicios y una vez levantada por sentencia u otra cusa, la Admón o persona que quiere tener derecho a indemnización por daños sufridos, puede solicitarla dentro del año siguiente.
Los interesados pueden solicitarla en cualquier estado del proceso, pero si se impugna una disposición general y se solicita la suspension de preceptos impugnados, la peticion se hace en el escrito de interposicion o de demanda. El incidente cautelar se tramitara en un plazo no mayor a 10 dias ni menor a 5. No hay recurso contra el auto. Estarán vigentes hasta que recaiga sentencia firme que le ponga fin al procedimiento donde se acordaron o hasta que finalice.