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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013  (Leído 115243 veces)

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Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #700 en: 12 de Febrero de 2013, 13:42:28 pm »
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Yo entiendo esto:

En ambos casos se trata de mantener el acreedor en su posesion una cosa como medio de garantia frente al incumplimiento.
La diferencia entre prenda y retencion es que en la primera puedes tu mismo ejecutar la cosa ("realizacion del valor de la cosa"). En el derecho de retencion tienes que acudir al juez para que la mande ejecutar.
Luego ya explica, como casi siempre, que la jurisprudencia va por otro lado y los equipara los dos en la practica, jeje

Gracias  ;)

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #701 en: 12 de Febrero de 2013, 15:36:58 pm »
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Yo entiendo esto:

En ambos casos se trata de mantener el acreedor en su posesion una cosa como medio de garantia frente al incumplimiento.
La diferencia entre prenda y retencion es que en la primera puedes tu mismo ejecutar la cosa ("realizacion del valor de la cosa"). En el derecho de retencion tienes que acudir al juez para que la mande ejecutar.
Luego ya explica, como casi siempre, que la jurisprudencia va por otro lado y los equipara los dos en la practica, jeje

Y aún así una vez iniciado el proceso de ejecución forzosa de la cosa objeto de retención el "retenedor" no goza de derecho preferente en el momento de liquidar la cosa (a no ser que los acreedores diferentes del mismo tuvieran conocimiento de la retención de la cosa y en el momento de que ocurriera y aceptaran el hecho) por lo que concurrira para el cobro en la posición que se le adjudique según el baremo legal establecido.

Por lo que se trata de  una medida de motivación del deudor al pago objeto de la obligación, exclusivamente.

No tengo el libro a mano, si alguien ve controversia agradecería puntualización.

Salu2!!
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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #702 en: 12 de Febrero de 2013, 15:37:37 pm »
Quería preguntar varias cosas que no termino de entender, también un poco por cómo las tengo resumidas.
Por un lado la subrogacion del deudor-solvens. Después no termino de entender que viene siendo el anastocismo.
Queria saber si es muy importante la obligacion generica de genero limitado, porque sin querer me la he saltado.
Tampoco me estudie la responsabilidad por delegacion.

Y por ultimo el pago o cobro de lo indebido lo tengo resumido muy largo, por si alguien pudiera explicarmelo resumidillo porque no sabria como ponerlo en el examen tasado jaja

Gracias de antemano

Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #703 en: 12 de Febrero de 2013, 16:16:08 pm »
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Quería preguntar varias cosas que no termino de entender, también un poco por cómo las tengo resumidas.
Por un lado la subrogacion del deudor-solvens. Después no termino de entender que viene siendo el anastocismo.
Queria saber si es muy importante la obligacion generica de genero limitado, porque sin querer me la he saltado.
Tampoco me estudie la responsabilidad por delegacion.

Y por ultimo el pago o cobro de lo indebido lo tengo resumido muy largo, por si alguien pudiera explicarmelo resumidillo porque no sabria como ponerlo en el examen tasado jaja

Gracias de antemano

Lo mismo que la respuesta anterior, si alguien discrepa que lo haga saber y se da la mejor respuesta que no tengo el libro delante.

En otro orden de cosas y así por encima:

Subrogación deudor-solvens: Solvens paga deuda del deudor con dos diferencias relativas a que el solvens lo haga con el beneplácito del deudor (solvens adquiere posición del accipiens-acreedor y con ello todos los derechos relativos a la obligación preexistente) o sin la aprobación del deudor (se genera obligación nueva con acción de reembolso exigible por el solvens y en lo que le hubiera sido útil al deudor como máximo).

Anastocismo: Intereses que surgen de intereses impagados relativos al capital de la obligación. Depende la posible imputación dependiendo de la aplicabilidad del CC (tales intereses pueden añadirse al capital de manera convencional, es decir por cláusula contractual) o del CCom. (no imputables al capital) y es importante el momento de interposición de la demanda (momento a partir del que se computan).

Obligación genérica limitada: No rige el principio genus equanum perit (por esencialidad y/o especialidad) y cabe extinción de la obligación del deudor por imposibilidad sobrevenida por razones no imputables al deudor.

Las  otras dos creo que te voy a liar más así que se las dejo a algún compañero/a.

Salu2!!
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Desconectado melanimedic

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #704 en: 12 de Febrero de 2013, 16:53:46 pm »
Graciass!
Por ahora llevo claro los puntos que has explicado.
Un saludoo

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #705 en: 13 de Febrero de 2013, 18:22:36 pm »
aiii leches !  Quien sabe algun sitio por Madrid donde puedo comprar el Practicum ?! Aplazaba su compra y ayer me pase por 2 librerias y no habian..y el examen es viernes((

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #706 en: 13 de Febrero de 2013, 21:16:24 pm »
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aiii leches !  Quien sabe algun sitio por Madrid donde puedo comprar el Practicum ?! Aplazaba su compra y ayer me pase por 2 librerias y no habian..y el examen es viernes((

En la casa del libro suelen tener todos los de la UNED

Un saludo
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #707 en: 13 de Febrero de 2013, 21:17:47 pm »
El cobro o pago de lo indebido: concepto y significado:

El art. 1.895 CC recoge que "cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar y, que por error había sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla".
El significado que se desprende del concepto que nos da el propio Código, ha de ser entendido en el sentido de que cuando alguien paga por error a otro alguien lo que no debe o más de lo que debe, le repecurte al accipiens la obligación de restitución

Requisito o presupuestos de la figura

Esta figura ha sido matizada por la doctrina y la jurisprudencia, conforme a la cual, deben darse tres requisito:
- La realización del pago con animus solvendi, es decir, el solvens debe de haber realizado el pago indebido como consecuencia del pago de una prestación.
- Inexistencia de obligación o indebitum; esto quiere decir que no cebe exitir vínculo obligatorio entre el solvens y el accipiens. Se habla de indebitum ex re cuando no se tuviera derecho al cobro de tal prestación, y de indebitum ex persona cuando el derecho al cobro no recae en la persona del accipiens.
- El error del solvens, o dicho de otra forma, que el solvens haya actuado por equivocación y, si bien el art. 1.901 CC estable una presunción general, la prueba de error en el pago se ha de demostrar de forma fehaciente, no se presupone.

Más o menos,  ???

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #708 en: 13 de Febrero de 2013, 21:24:53 pm »
si me aclaras a que te refieres con la responsabilidad por delegación, quizás la pueda contestar,  :-\

Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #709 en: 13 de Febrero de 2013, 22:43:22 pm »
habeis mirado los casos del practicum? tengo una duda en el numero 6, pregunta que arras son, según unos que me pasaron resueltos y tambien según la profe en clase, dicen que son arras confirmatorias, pero en el caso se dice que segun el articulo 1454 del cc y esas son las peninteciales y ademas habla de que le tendrá que devolver el doble y eso solo es en las peninteciales; en que me estoy confundiendo???
quiero acabar con los examnes ya!!!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #710 en: 13 de Febrero de 2013, 23:16:52 pm »
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habeis mirado los casos del practicum? tengo una duda en el numero 6, pregunta que arras son, según unos que me pasaron resueltos y tambien según la profe en clase, dicen que son arras confirmatorias, pero en el caso se dice que segun el articulo 1454 del cc y esas son las peninteciales y ademas habla de que le tendrá que devolver el doble y eso solo es en las peninteciales; en que me estoy confundiendo???
quiero acabar con los examnes ya!!!

no creo que te estés confundiendo, sólo liando un poquillo.

Según se desprende del documento que se nos aporta, cuando el Sr. Alegre Mercado entrega las arras en 2003 en concepto de señal y parte del precio, con eso únicamente hemos de entender que son arras confirmatorias, por lo cual, por supuesto, no le es de aplicación el art. 1.454 CC.

Y sobre esto, es claro el Tribunal Supremo, al considerar que la calificación de las arras penitenciales ha de ser objeto de interpretación estricta o restrictiva, ¿en base a qué? a la consideración de que el art. 1.454 CC tiene un carácter excepcional, por lo que "su aplicación requiere que, por voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras".

Lo que pasa que todo es interpretable, así que, como no se nos ofrece el documento de la constitución de la compraventa, únicamente el requerimiento tras el desistimiento, yo desde luego no afirmaría de forma tan tajante el carácter de las arras, ¿confirmatorias? sí, siempre que no se haya hecho constar nada en el momento de constituir la obligación, así que conforme al CCom., pues puede que con devolverlas le sea suficiente al vendedor, eso ya queda a voluntad del mismo, salvo perjuicio mayor ¿penitenciales? sí, siempre que éstas se hayan hecho constar de forma expresa al constituirse la obligación, con lo cual, debe devolver el vendedor, que es el que se allana, el doble del valor de lo entregado a cuenta.

Suerte

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #711 en: 13 de Febrero de 2013, 23:19:14 pm »
perdona, cuando hago referencia a que puede que con devolverlas le sea suficiente, me refiero "al comprador"; no es bueno aprovechar los descansos con Procesal 1 para poner con otra asignatura,  :)

Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #712 en: 13 de Febrero de 2013, 23:27:40 pm »
gracias nieves, como siempre echando una mano, ya lo entendí, el quid está en que la finalidad de las arras es reforzar la existencia del contrato, en contraposición de las penitenciales que su misión principal es que cualquiera de las partes pueda desistir del contrato
yo en los apuntes, no tengo que las confirmatorias se de el hecho de que si renuncia el que recibe la señal tendra´que devolver el doble, lo dice en algún sitio??

Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #713 en: 13 de Febrero de 2013, 23:30:59 pm »
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si me aclaras a que te refieres con la responsabilidad por delegación, quizás la pueda contestar,  :-\

yo creo que se refiere al que gestiona negocios ajenos, que puede delegar esa gestión, pero él será el responsable de lo que pueda hacer esa persona en quien delega
no sé si me explico

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #714 en: 13 de Febrero de 2013, 23:32:31 pm »
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gracias nieves, como siempre echando una mano, ya lo entendí, el quid está en que la finalidad de las arras es reforzar la existencia del contrato, en contraposición de las penitenciales que su misión principal es que cualquiera de las partes pueda desistir del contrato
yo en los apuntes, no tengo que las confirmatorias se de el hecho de que si renuncia el que recibe la señal tendra´que devolver el doble, lo dice en algún sitio??

no, eso es en el caso de las penitenciales y lo recoge el art. 1.454 CC, si alguno se allana, en el caso del comprador éste las pierde, y si es el vendedor tiene que devolver el doble del valor, que es lo que precisamente se reclama en el supuesto práctico, pero, sinceramente, yo sin ver el título no la califico ni de una forma ni de otra, pondría lo que podría pasar si no se hubiesen recogido y si se hubiesen recogido, que es lo que se exige en lo segundo para que podamos hablar de hacer valer el art. 1.454 CC

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #715 en: 13 de Febrero de 2013, 23:43:32 pm »
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yo creo que se refiere al que gestiona negocios ajenos, que puede delegar esa gestión, pero él será el responsable de lo que pueda hacer esa persona en quien delega
no sé si me explico

¡vaya! pues si es eso, fue una de las preguntas de mi examen.

En realidad lo que me salió fue la obligación en la gestión de negocios ajenos, aparte del concepto, así que tenemos que ver cuáles incumben al gestor, y cuáles al dominus, de lo que, por supuesto se deriva una responsabilidad.

La gestión de negocios ajenos se dará en aquellos casos en que una persona, mediante la intervención de carácter voluntario y sin autorización alguna del interesado, asume la carga de adoptar decisiones respecto de los asuntos de otro. Al primero se le denomina gestor y al interesado en la gestión dominus.

Obligaciones del gestor

- La continuidad de la gestión hasta su finalización o hasta que el dominus le sustituya.
- el deber de diligencia, en este caso su responsabilidad se verá agravada cuando realice operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre de hacer y cuando posponga el interés del dominus al suyo y,
- en todo caso, responderá de los actos que haya delegado en otra persona.

Obligaciones del dominues

- Abonar los gastos sufragados y pérdidas sufridas por el gestor cuando ratifica o da por buena la gestión,
- cuando le ha resultado útil u,
- cuando se trata de gestión precautoria -evitación de un daño inminente y manifesto-.




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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #716 en: 14 de Febrero de 2013, 13:31:12 pm »
Obligaciones genéricas = bienes muebles
oblig. pecunarias= bienes inmuebles -> PERO LAS OBLIG. PECUNARIA SON GENERICAS. (!!¿)

:s

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #717 en: 14 de Febrero de 2013, 14:18:28 pm »
¿Qué creéis que saldrá en el práctico mañana?

Desconectado masape

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #718 en: 14 de Febrero de 2013, 14:55:02 pm »
Me surge una duda, vaya duda no que no entiendo el signidicado de lo siguiente: Uno de los presupuestos de la eficacia extintiva de las obligaciones por perdida de la cosa o imposibilidad sobrevenida de cumplimiento es que la cosa especifica no proceda de delito o falta (objeto robado que tiene que ser restituido a su legitimo propietario), ya que en tal caso ha de aplicarse el art. 1.185. Dispone este Precepto que "cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la perdida, a menos que, ofrecida por él la cosa al que la debia recibir, éste se hubiese sin razon negado a aceptarla".

¿Significa que si me roban lo que debia de entregar, tendré que seguir responsabilizandome de su devolución, a no ser que previamente haya intentado su entrega y esta haya sido rehusada sin razón?. Me descoloca el inciso de  "procediere de delito o falta".

Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #719 en: 14 de Febrero de 2013, 15:12:23 pm »
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Obligaciones genéricas = bienes muebles
oblig. pecunarias= bienes inmuebles -> PERO LAS OBLIG. PECUNARIA SON GENERICAS. (!!¿)

:s

Pecunarias no son bienes inmuebles, son muebles. En otro orden, son genéricas en la medida en que no sean objeto de la obligación una serie concreta o especificación concreta: una moneda específca, billetes determinados numéricamente, etc...

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