Preguntas
Cuando contrató los servicios de Dolores, Andrés creía que estaba llevando a cabo un delito de prostitución activa siendo que dicha conducta no aparece regulada como delictiva en nuestro ordenamiento jurídico. Podemos decir que la conducta de Andrés es impune por
tratarse de una tentativa inidónea
haberse extinguido la responsabilidad criminal por la muerte del autor
no haberse iniciado la fase ejecutiva al no haberse consumado la relación sexual
tratarse de un delito putativo
Dolores, al observar que Andrés respiraba con mucha dificultad y que sufría espasmos musculares, que tenía alta fiebre y taquicardia, aceptó la no absoluta improbabilidad de la muerte de Andrés, huyendo sin auxiliarle. Ante estos hechos podemos afirmar que en la conducta de abandonar a la víctima en la situación en la que se hallaba:
Dolores abarca en su voluntad la muerte de Andrés con dolo directo de primer grado
Dolores abarca en su voluntad la muerte de Andrés con dolo directo de segundo grado
Dolores abarca en su voluntad la muerte de Andrés con dolo eventual
Dolores responderá de la muerte de Andrés por imprudencia consciente
Francisco H. V. le había suministrado a Dolores A. B. el narcótico, conociendo que la misma lo iba a utilizar para cometer un delito contra el patrimonio.
En caso de que Dolores hubiese consumado este delito, Francisco H. V. podría ser:
Inductor de robo con violencia
Coautor de robo con violencia
Cooperador necesario o cómplice de robo
Coautor de robo con violencia y homicidio
Según el relato fáctico, en el momento en que Dolores vierte el narcótico en el whisky de Andrés, no es consciente del riesgo que esta conducta tiene para la vida de la víctima, ya que el prospecto no advertía concretamente de tal peligro, y Dolores nunca había observado una reacción similar. Solo después, cuando Andrés se encuentra ya drogado, Dolores se percata de la situación de peligro para su vida que ha creado. Ante estos hechos:
no podemos considerar a Dolores autora de un asesinato doloso por acción
no podemos considerar a Dolores autora de un homicidio doloso por omisión
no podemos considerar a Dolores autora de un homicidio imprudente por acción
Dolores responderá de una tentativa de asesinato
Supongamos que el tribunal que enjuicia a Dolores no es capaz de establecer una ley general que explique el proceso causal que realmente acabó con la vida de Andrés, sin que fuera posible afirmar que fue ninguno de los componentes del narcótico el que provocó la muerte, y por tanto sin que se haya probado que el narcótico era peligroso para la vida. En este caso Dolores:
quedaría impune
sería responsable de un delito de omisión de socorro
sería responsable de un delito de homicidio imprudente en comisión por omisión con base en la injerencia
sería responsable de un delito de homicidio doloso en comisión por omisión con base en una relación contractual
Supongamos que el narcótico suministrado no le hace ningún efecto a Andrés, de forma que Dolores no puede llevar a cabo su plan de sustraer objetos de valor al primero. En estas circunstancias y teniendo en cuenta lo planteado en el enunciado en la pregunta 2 sobre la interpretación jurisprudencial del medio empleado por Dolores para apoderarse de la propiedad ajena, ésta podría ser responsable de:
Tentativa de robo con violencia
Delito putativo de robo con violencia
Tentativa de homicidio
Tentativa de robo y tentativa de homicidio
Dolores tomó diferentes objetos valiosos que se hallaban en la casa de Andrés, así como el dinero en efectivo que encontró, pero finalmente abandonó en la vivienda los efectos que había tomado y huyó, asustada por el mal aspecto de Andrés y por las complicaciones que podría acarrearle su muerte. Si tenemos en cuenta la toma y posterior abandono de los objetos y dinero en las circunstancias descritas podemos afirmar que:
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio y quedará exenta de responsabilidad penal por la misma
El desistimiento de Dolores respecto del delito contra el patrimonio es ineficaz porque no es espontáneo
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio y se le podrá bajar la pena que corresponda a dicha tentativa en uno o dos grados
Dolores desiste de la tentativa iniciada de delito contra el patrimonio doloso y responderá en su caso, por un delito contra el patrimonio imprudente
El artículo 237 del Código penal dispone: “Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas”. De acuerdo con reiterada jurisprudencia, el medio que Dolores utiliza para apoderarse de la propiedad de Andrés (verter subrepticiamente narcótico en su bebida) es una forma de violencia. Teniendo en cuenta este planteamiento, ¿cuándo comenzarían los actos ejecutivos que marcarían el comienzo de la tentativa de robo de acuerdo con la teoría objetivo-formal propuesta por Beling?
Cuando Dolores toma en sus manos los distintos objetos que son propiedad de Andrés con la intención de apropiárselos
Cuando Dolores vierte el fuerte narcótico en la bebida de Andrés sin que éste lo sepa, con la intención de tomar las cosas después, cuando esté drogado
Cuando Dolores abandona el domicilio de Andrés dejando en el mismo todo lo sustraído
Cuando Dolores accede a ir al domicilio de Andrés para mantener relaciones sexuales con él a cambio de dinero, pensando ya que en el domicilio le robará