Alguien puede explicarme que es el injusto especifico?
Yo lo que he entendido es que es el dolo, imprudencia, culpabilidad y antijuricidad, es decir que la conducta tiene que contener estos elementos que configuran el injusto especifico.
Y otra duda que tengo es si injusto culpable es lo mismo.
Hola
¿En qué lección estás?
Por tu duda creo que es la 5 del manual obligatorio.
Si es así, lo que se está analizando es el concepto de delito; por ello para llegar a ese concepto se ha seguido un iter, que empieza en el estudio de la acción/omisión y termina pues en la punibilidad.
Una vez estudiada la acción/omisión, hemos de comprobar si efectivamente esa conducta, ya sea por acción u omisión se encuentra en alguno de los tipos recogidos en el Cp, es decir, si se considera un "injusto específico", en otras palabras, "un ilícito penal", si llegados a ese punto del estudio de la tipicidad nos encontramos conque efectivamente se da el "injusto específico", pues se sigue su estudio en la "antijuricidad", pues se pueda dar una "causa de justificación", con lo cual no hace falta su estudio de esa concreta acción recogida en un tipo o injusto penal para el estudio de la culpabilidad, puesto que si existe una de "esas causas" no será posible aplicar consecuencia jurídica alguna.
Lo que se considera como delito es la acción/omisión, típica, antijurídica, culpable y punible, lo que nos llevaría a que el "injusto especifico" que se contempla en el tipo de delito penal, como puede ser el recogido en el art. 138 Cp, es una acción por la que se haya matado a una persona, en la que no se de causa de justificación alguna, y que conlleva una consecuencia jurídica, una vez considerado culpable, ya sea la pena comtemplada mediante la privación de libertad, ya sea una medida de seguridad en el caso de que se pueda dar una de las eximentes, total o parcial, de inimputabilidad.
Tal y como tu lo explicas, pues sería una acción/omisión, bien realizada con dolo, o bien por imprudencia (éste tipo lo tienes en el art. 139 Cp respecto del tipo básico que he puesto antes como ejemplo), antijuridica, culpable y punible, que serían los elementos que conformar el "injusto específico" como "delito penal".
Injusto culpable no es lo mismo que injusto específico, puesto que en el primero se pueden dar una serie de circunstancia que tienen que ser objeto de estudio en la culpabilidad, lo que puede conllevar a una diferente consecuencia jurídica para la "determinada" conducta culpable. Ejemplo de esto, son las atenuantes o eximentes que puedan afectar a la conducta, a los hechos, lo que conllevaría una consecuencia jurídica diferente de la recogida en el "injusto específico", pero eso es objeto de estudio casi al final del parcial.
Esto es lo que yo interpreto, si bien, si algún/a compañero/a más avanzado/a en la asignatura lo puede aclarar, pues con gusto, le agradecería que lo hiciese, así copio/pego y me aclaro yo también.