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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 214312 veces)

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Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #780 en: 30 de Enero de 2013, 01:36:01 am »
la pregunta 18 de reserva de septiembre reza asi
segun la opinion mayoritaria, la delimitación entre el riesgo permitido y el no permitido que nos señala la conducta prohibida que subyace aa los tipos imprudentes se realiza con base en:
A)   las capacidades de cada uno
B)   una ponderacion de intereses entre la utilidad y el peligro de cada utilidad
C)   lo que le juez estime a su prudente arbitrio en cada situación
D)  una ponderación de intereses

dan como buena la c, pero yo con el libro delante me parece que es la b, que opinais??

 


Desconectado arkanjel

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #781 en: 30 de Enero de 2013, 02:04:52 am »
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la pregunta 18 de reserva de septiembre reza asi
segun la opinion mayoritaria, la delimitación entre el riesgo permitido y el no permitido que nos señala la conducta prohibida que subyace a los tipos imprudentes se realiza con base en:
A)   las capacidades de cada uno
B)   una ponderacion de intereses entre la utilidad y el peligro de cada utilidad
C)   lo que le juez estime a su prudente arbitrio en cada situación
D)  una ponderación de intereses

dan como buena la c, pero yo con el libro delante me parece que es la b, que opinais??


Es la C.
Si fuese la B, entraria en juego la ponderacion personal de cada uno entre el peligro de la accion y su utilidad.

 con lo que alguien puede pensar (siendo un  ******) que ir a 180km/h por los tuneles de la M·30 de madrid, porque tiene prisa y no llega a tiempo a ver un partido del RM es mas importante que poner en peligro la seguridad vial del resto de usuarios de la via y le ve mayor utilidad.

Creo que por hay van los tiros, si son los jueces quienes usan ese criterio a través de sus sentencias se ve bastante claro que se puede y que no, es un criterio digamos unico o sino muy parecido.

me explico fatal, espero que lo entiendas jeje

Desconectado romies

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #782 en: 30 de Enero de 2013, 02:17:58 am »
Pues yo creo que es la b también, porque el juez no puede actuar de manera arbitraria. Sin embargo, en la doctrina si se hace una ponderación entre la peligrosidad y la utilidad.

Supongamos que utilizamos el coche, entraña un peligro.  Entonces se realiza una ponderación, cuanto es de peligroso el coche en comparación con la utilidad que nos aporta. Se constata que nos da una utilidad superior al peligro  intrínseco del mismo. Luego, se acepta un riesgo permitido y se nos permite usar los coches en la sociedad.  Esto es una ponderación. Luego yo creo que es la b.

Saludos

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #783 en: 30 de Enero de 2013, 09:30:21 am »
Dudas de última hora! (muchas). En la legítima defensa, agresión ilegítima es esencial, racionalidad del medio empleado también y falta de provocación suficiente es inesencial?

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #784 en: 30 de Enero de 2013, 09:34:01 am »
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Dudas de última hora! (muchas). En la legítima defensa, agresión ilegítima es esencial, racionalidad del medio empleado también y falta de provocación suficiente es inesencial?

La racionalidad del medio empleado es tambien inesencial
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado arkanjel

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #785 en: 30 de Enero de 2013, 09:38:07 am »
tema 19

Legitima defensa:

- esencial: agresion ilegitima , necesidad de defensa y voluntad de defensa

- NO esenciales:  racionalidad del medio empleado, falta de provocación suficiente.

Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #786 en: 30 de Enero de 2013, 09:45:37 am »
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Supongamos que utilizamos el coche, entraña un peligro.  Entonces se realiza una ponderación, cuanto es de peligroso el coche en comparación con la utilidad que nos aporta. Se constata que nos da una utilidad superior al peligro  intrínseco del mismo. Luego, se acepta un riesgo permitido y se nos permite usar los coches en la sociedad.  Esto es una ponderación. Luego yo creo que es la b.

Saludos


Pues yo creo que es la b también, porque el juez no puede actuar de manera arbitraria. Sin embargo, en la doctrina si se hace una ponderación entre la peligrosidad y la utilidad.

en esto es precisamente en lo que me baso

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #787 en: 30 de Enero de 2013, 09:56:22 am »
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La racionalidad del medio empleado es tambien inesencial

"racionalidad" no "la proporcionalidad" que es lo que hay que ponderar para saber en qué grado puede haber o no legitima defensa.

La necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla es un elemento esencial.

En otras palabras la necesidad de defensa tiene que ser racional, y éste término viene de "razón".

Lo que se mide es la forma en que esa racionalidad se ha utilizado, lo que es igual a proporcionalidad.

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #788 en: 30 de Enero de 2013, 10:07:24 am »
No Mnieves

El compañero Arkanjel ha hecho un esquema muy exacto de los elemenos esenciales e inesenciales de la legítima defensa.

La racionalidad del medio empleado y la falta de provocación suficiente son inesenciales
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Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #789 en: 30 de Enero de 2013, 10:11:03 am »
Gracias a todos! Suerte a los que hoy vayáis al examen

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #790 en: 30 de Enero de 2013, 10:12:17 am »
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Pues yo creo que es la b también, porque el juez no puede actuar de manera arbitraria. Sin embargo, en la doctrina si se hace una ponderación entre la peligrosidad y la utilidad.

en esto es precisamente en lo que me baso

desde luego es la b); la arbitrariedad de los jueces está prohibida, jamás en ningún caso un juez puede aplicar la ley a su libre arbitrio,  :)

Desconectado arkanjel

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #791 en: 30 de Enero de 2013, 10:12:57 am »
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La necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla es un elemento esencial.


tal y como viene en el libro la racionalidad del medio empleado NO ES ESENCIAL

ademas viene en varios test una pregunta de este tipo y tambien dice lo mismo.

porque? porque esencial es que tiene que existir para que sea tanto eximente como atenuante, para ello son las esenciales: gresion ilegitima , necesidad de defensa y voluntad de defensa.

que me agredan, necesite defenderme y quiera defenderme, hay ya hay legitima defensa, luego puedo usar un medio racional para ello ( inmovilizar al agresor, por ejemplo) o no racional ( darle una paliza desmesurada ) que no seria un eximente completo de la acción, pero podria utilizarse como atenuante.
y lo mismo pasa con la falta de provocacion suficiente.

Para que extinga la accion tipica tiene que darse todo, pero para que sea atenuante solo las esenciales.

Desconectado arkanjel

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #792 en: 30 de Enero de 2013, 10:14:17 am »
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desde luego es la b); la arbitrariedad de los jueces está prohibida, jamás en ningún caso un juez puede aplicar la ley a su libre arbitrio,  :)

las correcciones dicen que es la C, los jueces. y no se en que parte de los apuntes, pero recuerdo haberlo estudiado.

Espero que no me falle la memoria jeje

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #793 en: 30 de Enero de 2013, 10:18:52 am »
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El compañero Arkanjel ha hecho un esquema muy exacto de los elemenos esenciales e inesenciales de la legítima defensa.

La racionalidad del medio empleado y la falta de provocación suficiente son inesenciales

Ok. lo acabo de mirar en el documento de Alf, y sí, eso contestó el profesor Lacruz, aunque después en el manual no lo tenga claro.

Estimados Miguel, Manuela y resto de compañeros:

Mientras que la necesidad de la defensa es un requisito esencial, la nacesidad racional del medio empleado es un requisito inesencial de la legítima defensa.
De ahí que mientras que es preciso la concurrencia de la necesidad de defensa -requisito esencial. para aplicar la causa de justificación tanto completa como incompleta, en el caso de que se produzca un exceso en la racionalidad del medio empleado -requisito inesencial- podamos aplicar la causa de justificación incompleta (art. 21.2.1° Cp).

Lo siento, ese art. en concreto se desgrana en dos elementos, y antes de que contestase el profesor hubo diferentes planteamientos, por culpa del manual. :)

Desconectado arkanjel

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #794 en: 30 de Enero de 2013, 10:22:13 am »
si la verdad es que las causas de justificacion lian mucho, porque el manual intenta explicarlas tanto que al final terminas mas liado.

El tema 19 por apuntes de (isi pe di a) (junto pero no me deja ponerlo) viene muy bien esquematizado muy claro y conciso.

Ademas muchas veces sin ejemplos es imposible enterarse

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #795 en: 30 de Enero de 2013, 10:24:50 am »
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tal y como viene en el libro la racionalidad del medio empleado NO ES ESENCIAL

ademas viene en varios test una pregunta de este tipo y tambien dice lo mismo.

porque? porque esencial es que tiene que existir para que sea tanto eximente como atenuante, para ello son las esenciales: gresion ilegitima , necesidad de defensa y voluntad de defensa.

que me agredan, necesite defenderme y quiera defenderme, hay ya hay legitima defensa, luego puedo usar un medio racional para ello ( inmovilizar al agresor, por ejemplo) o no racional ( darle una paliza desmesurada ) que no seria un eximente completo de la acción, pero podria utilizarse como atenuante.
y lo mismo pasa con la falta de provocacion suficiente.

Para que extinga la accion tipica tiene que darse todo, pero para que sea atenuante solo las esenciales.

ok. jejje, es que en una de esas pregunta la opción era "necesidad racional de defensa", por eso planteé la duda, ¿dónde la encuadro? las preguntas de Penal no se pueden encontrar "bien del todo" ni cuando llegamos a casa y miramos el manual, ése es el problema de esta asignatura, que son contadas las preguntas que se exponen tal y como se recogen en el manual,  ;)

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #796 en: 30 de Enero de 2013, 10:43:21 am »
Y en el estado de necesidad, ¿todas son esenciales excepto falta de provocación?

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #797 en: 30 de Enero de 2013, 11:16:53 am »
A LOS VALIENTES QUE SE PRESENTAN ESTA TARDE, MUCHÍIIIIIIIISIMA SUERTE!!!
POR FAVOR QUE ALGUIEN CUELGUE LUEGO LOS EXÁMENES SI ES POSIBLE, COMO HAN HECHO LOS COMPAÑAEROS EN EL HILO DE ECONOMÍA POLÍTICA.
GRACIAS!!!1
La UNED es muyyyyyyyyyy dura!!!

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #798 en: 30 de Enero de 2013, 11:18:26 am »
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si la verdad es que las causas de justificacion lian mucho, porque el manual intenta explicarlas tanto que al final terminas mas liado.

El tema 19 por apuntes de (isi pe di a) (junto pero no me deja ponerlo) viene muy bien esquematizado muy claro y conciso.

Ademas muchas veces sin ejemplos es imposible enterarse

UNA AYUDITA PARA LOS COMPIS, ejem, ejem, por favor paso. Aquí os dejo mi aporte el tema 19 del que hablabais.

19. El delito como conducta antijurídica: la graduación de lo injusto
LO INJUSTO COMO MAGNITUD GRADUABLE
Lo injusto es una magnitud graduable: podrá ser más o menos grave según las circunstancias concurrentes.
La antijuridicidad no queda por tanto limitada a una función meramente negativa, de descarte, no se agota con la comprobación de la ausencia de causas de justificación. En caso de que se constate que la conducta no se encuentra amparada por ninguna de ellas, el análisis debe seguir con la determinación de la concreta gravedad del hecho antijurídico, esto es, de lo injusto, para lo cual será preciso analizar la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes que lo afecten.
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES
Concepto de circunstancias agravantes y atenuantes
Todo hecho, condición o relación que la ley regula para modular sin excluir la magnitud de lo injusto, la culpabilidad o la punibilidad de un hecho delictivo.
Clasificación
•   Por su ámbito de aplicación
o   las reguladas en la Parte General
o   las reguladas en la Parte Especial
o   algunas se encuentran reguladas en ambas partes.
•   Por su fundamento y naturaleza
o   las que gradúan lo injusto
o   las que gradúan la culpabilidad
o   las que gradúan la punibilidad.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES QUE SE BASAN EN UNA MENOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
Son las CJ incompletas y las atenuantes por analogía a las mismas.
Se trata en todos los casos de atenuantes genéricas, lo que no impide que en la parte especial podamos encontrar otras atenuantes específicas de naturaleza similar o diferente a las que vamos a ver.
Causas de justificación incompletas del artículo 21, regla 1ª del CP
Art 21 CP: "Son circunstancias atenuantes:
1.   Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en los respectivos casos."
Esta regla se aplica cuando falta alguno de sus elementos no esenciales a la CJ, que en este caso se denomina CJ incompleta.
Si no concurre un elemento esencial de la CJ aún podremos aplicar una atenuante por analogía con base en el art 21.7ª CP. A este mismo precepto deberemos acudir cuando se trata de la CJ incompleta de consentimiento, pero en este caso porque no se encuentra regulada en el art 20 CP y por lo tanto no le afecta la regla 21.1ª.
En caso de que el sujeto crea por error que concurre alguno de los elementos ausentes, se producirá un concurso de leyes entre la atenuante y el error de prohibición, que se solucionará aplicando la que resulte más favorable -ver L16-.
La eximente incompleta de la legítima defensa
Requiere que se den sus elementos esenciales:
•   agresión ilegítima
•   necesidad de la defensa
•   voluntad de defensa
Y que falte alguno de los no esenciales:
•   racionalidad del medio empleado
•   falta de provocación suficiente
Fundamento: menor contenido de lo injusto, determinado siempre por la menor gravedad del desvalor de la conducta, a la que podrá añadirse, en su caso, una menor gravedad del desvalor del resultado.
La eximente incompleta de estado de necesidad
Deberá concurrir el elemento subjetivo de la CJ:
•   que la actuación se haya llevado a cabo con el fin de evitar un mal propio o ajeno.
Supuestos de aplicación:
•   que el mal causado sea mayor que el que se trataba de evitar
•   que la situación de necesidad haya sido provocada intencionadamente
•   que el necesitado tenga obligación de sacrificio
Fundamento: menor desvalor del hecho.
La eximente incompleta de obrar en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho
Requiere:
•   la efectiva existencia de una situación de conflicto, que a su vez presupone la efectiva existencia del deber o derecho en que se basa la actuación,
•   y el ánimo de actuar en cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho.
Supuestos de aplicación:
•   que el interés salvaguardado resulte de menor entidad que el lesionado
•   que el cumplimiento del deber o ejercicio legítimo del derecho no es ajustado al contenido del derecho-deber.
Atenuantes por analogía: las atenuantes por analogía que suponen una menor gravedad de lo injusto
Art 21 CP: "Son circunstancias atenuantes:
    7ª.  Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores."
Fundamento y límites
Se trata de asociar las atenuantes recogidas en los números anteriores del art 21 CP a situaciones semejantes a las que contemplan pero que no están recogidas ni en su espíritu ni en su letra.
El resultado será un pena menor.
Los límites se encuentran en el mismo art 21, aplicándose a supuestos en los que, incluso dándose un sustrato fáctico distinto, concurra la misma ratio.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES QUE SE BASAN EN UNA MAYOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
Las genéricas, reguladas en los art 22 y 23 CP, que suponen una mayor gravedad de lo injusto son:
•   La alevosía
o   Art 22.1 CP: "Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido".
o   Se regula también en la parte especial para constituir el tipo del asesinato y de las lesiones agravadas, supuestos en que pasa a ser una agravante específica.
o   Fundamento: supone un aumento de la probabilidad de producción del resultado, y así un mayor desvalor.
o   Requisito objetivo: que el sujeto utilice medios o formas que aseguren la ejecución del delito.
o   Requisito subjetivo: que el sujeto tenga voluntad de asegurar la ejecución del delito.
o   Límite de aplicación: será aplicable a los delitos que afecten directamente a la vida, a la integridad física personal, y a los que afecten a bienes jurídicos personales. Únicamente será de aplicación a delitos dolosos.
•   El disfraz
o   Fundamento: la conducta resulta más peligrosa desde una perspectiva ex ante, y supone un mayor desvalor.
o   Requisito objetivo: que utilice un medio que oculte el rostro o la apariencia del sujeto.
o   Requisito subjetivo: que utilice el disfraz con la voluntad de asegurar la comisión del delito.
o   No es necesario que el sujeto consiga su objetivo, basta con que en la perspectiva ex ante aparezca como no absolutamente improbable.
o   Se aplica solo en delitos dolosos.
o   El disfraz implica siempre alevosía.
•   El abuso de superioridad
o   Fundamento: la conducta resulta más peligrosa desde una perspectiva ex ante, y supone un mayor desvalor.
o   Requisito objetivo: desproporción de fuerzas entre agresor y víctima.
o   Requisito subjetivo: voluntad de aprovechar la desproporción de fuerzas para cometer el delito.
o   Se aplica solo en delitos dolosos.
o   El abuso de superioridad siempre supone alevosía.
•   El aprovechamiento de ciertas circunstancias que debilitan la defensa del ofendido o facilitan la impunidad del delincuente
o   Fundamento de la agravante de aprovechamiento de la circunstancia de lugar o de la circunstancia de tiempo: La conducta resulta más peligrosa al llevarse a cabo en un lugar o en un momento que facilita la realización del delito, y supone un mayor desvalor.
o   Requisito objetivo: el "aprovechamiento" ha de suponer un efectivo debilitamiento de la defensa o facilitación de la impunidad.
o   Requisito subjetivo: voluntad de aprovechar la circunstancia.
o   Solo se aplica a delitos dolosos.
•   El ensañamiento
o   Art 22.5 CP: "Aumentar deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito."
o   Aparece recogida en tres lugares del CP, art 22.5, art 139.3, y art 148.2, como agravante genérica y como específica.
o   Fundamento: El exceso de dolor de la víctima determina un aumento del desvalor de la conducta. Está basada en una mayor gravedad tanto de lo injusto como de la culpabilidad.
o   Requisito objetivo: ha de producir un aumento innecesario del sufrimiento de la víctima.
o   Requisito subjetivo: conciencia y voluntad  de aumentar el dolor de la víctima de un modo inhumano.
o   Solo se aplica a delitos dolosos
•   El abuso de confianza
o   Fundamento: el sujeto aprovecha las relaciones de lealtad existentes entre víctima y sujeto activo para allanar el camino de la ejecución del delito, y supone un mayor desvalor.
o   Requisito objetivo: que exista la relación de confianza.
o   Requisito subjetivo: consciencia y voluntad de aprovechar la relación de confianza para cometer el delito.
o   Solo se aplica en delitos dolosos.
•   El aprovechamiento de carácter público
o   Fundamento: el aprovechamiento del carácter público del sujeto sirve para facilitar la comisión del delito, y supone un mayor desvalor.
o   Requisitos objetivos:
   el sujeto ha de participar en funciones públicas.
   la posición que ostenta ha de suponer una ventaja para cometer el delito.
o   Requisito subjetivo: consciencia y voluntad de aprovechar las circunstancias para cometer el delito.
o   No se aplica en los delitos especiales que requieren la cualidad de funcionario público ya que la agravación se encuentra implícita en la valoración de los mismos.
o   Solo se aplica en delitos dolosos.
•   La agravante de parentesco o análoga relación de afectividad.
o   Puede actuar tanto de agravante como de atenuante.
o   Fundamento de la agravante: se basa en un mayor desvalor de la conducta derivada de la infracción de los deberes que surgen en el ámbito de este tipo de relaciones.
o   Fundamento de la atenuante: se basa en una menor culpabilidad del autor.
o   Requisitos objetivos: ha de existir o haber existido una relación de matrimonio o análoga o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del defensor o del cónyuge o conviviente.
o   Requisito subjetivo: consciencia de la existencia de la relación de parentesco o análoga.
o   Se aplica como agravante en delitos contra la vida, la integridad física o la libertad sexual.
o   Se aplica como atenuante en delitos contra la propiedad.


Desconectado arkanjel

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #799 en: 30 de Enero de 2013, 11:26:54 am »
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Y en el estado de necesidad, ¿todas son esenciales excepto falta de provocación?

No. tema 17

Estado de necesidad:

Esenciales:

-Situacion de necesidad

No esenciales:

-que el mal causado sea menor o igual que el que se pretendia evitar (atenuante)
-Falta de provocacion intencionada de la situacion de necesidad (eximente incompleta)
-Inexistencia de obligación de sacrificio (del necesitado, no de quien actua) (eximente incompleta)