15 bien y 10 mal. Un 5 pelao

No obstante, creo que voy a impugnar la pregunta nº 2 y la nº 8 del examen tipo C.
Uno puede estudiar hasta la saciedad, pero cuando el ED plantea preguntas como las anteriores, de una manera ambigua, crea una situación de inseguridad.
En lo referente a la pregunta nº 2, decir que, de toda la vida de Dios, en los delitos contra la salud pública se condena por un peligro abstracto donde no hay personas concretas. Si además hubiesen personas concretas afectadas pues sería un delito contra la salud pública en concurso con otro de lesiones, homicidio...NO DEBE PROBARSE UN PELIGRO CONCRETO PARA LA VIDA. El mismo artículo 362.1 comienza diciendo "El que alterare" y finaliza diciendo "y con ello ponga en peligro la vida de las personas". El legislador ya te dice que al alterar la composición ponga en peligro a las personas (genérico).
Ejemplo: Si una farmacéutica comprueba que un colega de su misma farmacia está alterando la composición de una fórmula magistral que resulta gravosa para la salud y lo pone en conocimiento de la Policía, y estos lo detienen, le será aplicable el art. 362.1 y habrá que probar peligro concreto. Esto es así.
Sobre la pregunta nº 8 ya me parece de risa. Si a la opción B y C le quitáis "solo" ambas respuestas son correctas, pero al estar incluida en las dos opciones la B invalida la C y la C invalida la B. Es decir, ninguna de las dos respuestas son correctas. En fin impugnaré ambas solo para ver que se le ocurre al Equipo Docente darme por explicación. Un saludo y enhorabuena a los aprobados y ánimo a los suspensos.