y sinceramente..sigo pensando que un articulo redactado tal y como esta "altere al fabricarlo.o elaborarlo..o en un momento posterior..", vamos...que si te trincan alterando la composicion de los medicamentos y no ha llegado a manos de ninguna persona y todavia no ha afectado a la salud de nadie...sales de rositas no?, o es que se te aplicaria otro parte dle articulado del codigo penal???
o es que para que se te aplique este articulo..tienes que presentar a un perjudicado como prueba?, y si todavia esta en laboratorio el medicamento y no ha salido a la calle??...francamente. sigo pensando que poner este articulo como ejemplo de delito claramente concreto es un error. por mucho que venga la coletilla de " y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas", habrá que ver como interpretan a la hora de la verdad en un juicio este articulo.
Hombre,de rositas no. Yo no soy quien para responder correctamente porque disto mucho de ser un experto penalista, pero en tu ejemplo quizá se le podría aplicar el Art 359 del CP. "El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años."
En este ejemplo no es necesario una muestra de peligro concreto pues la simple conducta ya se considera nociva "El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos"
De la forma que estás planteando esta pregunta no existirían peligros concretos en el código, porque todos acarrean una conducta que de por sí puede suponer un peligro, si te quedas solo con la primera parte de alterar y demás del art 362.
Un saludo