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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III, 12/13  (Leído 99233 veces)

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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #180 en: 28 de Octubre de 2012, 21:57:05 pm »
Hay una pequeña errata en los apuntes del tema 3. En el epígrafe 6.1 se hace mención al artículo 1502 cuando en realidad es el 1052.

un saludo


Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #181 en: 28 de Octubre de 2012, 22:13:30 pm »
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Como poco clarificadora Marta, gracias, me ha gustado la forma de explicarlo de la estudiante, la amplitud y las palabras utilizadas, muy coloquiales.

Otra cosilla, puede ser una errata o que yo no lo interpreto bien. En la pág. 51 epígrafe 4.5, Lasarte indica que el tenor literal del art. 393.1 se refiere exclusivamente a "las cargas". Si hablamos de "tenor literal" este artículo menciona las cargas y los beneficios, otra cosa es que él se limite a mencionar las cargas dado que el epígrafe es "contribución a los gastos comunes", pero no por ello puede decir que el precepto así lo indique

Tiene razón, la verdad es que no lo habia comprobado...

Artículo 393.

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #182 en: 28 de Octubre de 2012, 22:16:34 pm »
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Hay una pequeña errata en los apuntes del tema 3. En el epígrafe 6.1 se hace mención al artículo 1502 cuando en realidad es el 1052.

un saludo

Pues en mi libro trae 1052...

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #183 en: 28 de Octubre de 2012, 22:19:43 pm »
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Pues en mi libro trae 1052...

APUNTES, no libro Marta

Desconectado pedroto

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #184 en: 28 de Octubre de 2012, 22:21:11 pm »
Vaya personal de lujo circula por este post ........  el libro    :P

saludazoss

Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #185 en: 29 de Octubre de 2012, 11:55:17 am »
Estoy estudiando por los apuntes de robertmad como el año pasado....por dónde estáis estudiando ustedes?

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #186 en: 29 de Octubre de 2012, 19:50:16 pm »
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Estoy estudiando por los apuntes de robertmad como el año pasado....por dónde estáis estudiando ustedes?

Lee el primer mensaje de todos, allí hay un link que te manda a un post donde se han hecho los apuntes del libro nuevo, y en uno de esos mensajes esta la cuenta y contraseña para descargarlos
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #187 en: 03 de Noviembre de 2012, 12:41:59 pm »
En el epigrafe del tema 8 de la usucapion ordinaria dice que se requiere buena fe para poder usucapir. Y que esa buena fe ha de demostrarse mediante la concurrencia de dos requisitos:
 a)   que el usucapiente adquirió de quien tenía facultades transmisivas suficientes y
b)   que el acto o título transmisivo pueda ser considerado válido. Ésta circunstancia conecta la buena fe con el requisito del justo título que seguidamente veremos.

Aqui me pierdo, si el que vendió tenia facultades transmisivas suficientes y ademas el titulo se puede considerar valido, ¿por que para adquirir la propiedad hay que usucapir? ¿No sería directamente propietario quien adquiere en esas condiciones?.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #188 en: 03 de Noviembre de 2012, 12:53:24 pm »
¿En qué página del libro estás? Te pregunto por echar un vistazo a ver si es de lo que he entendido... :-X

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #189 en: 03 de Noviembre de 2012, 12:55:04 pm »
En la pagina 141. Epigrafe 9.1 Buena fe.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #190 en: 03 de Noviembre de 2012, 12:55:34 pm »
ok, lo habia encontrado, voy a leerlo .....

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #191 en: 03 de Noviembre de 2012, 13:04:22 pm »
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En el epigrafe del tema 8 de la usucapion ordinaria dice que se requiere buena fe para poder usucapir. Y que esa buena fe ha de demostrarse mediante la concurrencia de dos requisitos:
 a)   que el usucapiente adquirió de quien tenía facultades transmisivas suficientes y
b)   que el acto o título transmisivo pueda ser considerado válido. Ésta circunstancia conecta la buena fe con el requisito del justo título que seguidamente veremos.

Aqui me pierdo, si el que vendió tenia facultades transmisivas suficientes y ademas el titulo se puede considerar valido, ¿por que para adquirir la propiedad hay que usucapir? ¿No sería directamente propietario quien adquiere en esas condiciones?.


Dangoro, a lo mejor lo que voy a comentar es una tontería y todavía entiendo menos de lo que creo, pero aquí va....y no te rías mucho de mí...

Creo que aquí "adquirió" no significa vender ni comprar....porque la usucapión es adquisición a través del uso o mediante el uso (pagina 135 epigrafe 7,1 )

A mi este asunto de la usucapión...no sé, no lo veo en la realidad cotidiana, voy a tener que buscar ejemplos prácticos porque carezco de imaginación...o bien mi sentido de la propiedad está muy desarrollado y yo no dejaría nada por "incuria" ahí tirado....

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #192 en: 03 de Noviembre de 2012, 13:13:36 pm »
Lo veo todo muy engorroso. Se pide que el usucapiente posea como dueño, de forma continuada,  pacificamente, publicamente y  que no tenga mala fe, la cual se demuestra si el que transmitió tenia facultades para transmitir y ademas que el acto se pueda considerar valido. Y a mas inri que tenga justo titulo.

Me parece muy dificil que se den todas esas condiciones a no ser que lo que se haya transmitido sea directamente la propiedad y no la posesión. Yo también necesitaría ejemplos, no se me ocurre como puede darse estas circunstancias.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #193 en: 03 de Noviembre de 2012, 13:22:40 pm »
He encontrado esto en internet, no sé, e insisto, no sé, si ésto puede ser válido como ejemplo:

Si ponemos un ejemplo válido aunque en la actualidad los ejemplos de usucapión son muy difíciles, si yo utilizo el coche de una persona y ella me lo deja, pero al cabo de un mes empiezo a comportarme como dueño y quiero serlo (ponerle gasolina, asumir el impuesto de circulación, la itv, pago las multas que me pongan...) y así hasta 6 años, adquiero el vehículo por usucapión. Pero no sólo por mi voluntad, sino porque ha pasado el tiempo requerido por ley (1955CC) de 6 años de posesión sin necesidad de justo título, la cosa era poseíble, yo tengo capacidad de poseer, la posesión ha sido pública, pacífica y no interrumpida y, finalmente, en concepto de dueño.

Lo que dice este ejemplo de "sin necesidad de justo titulo"....no sé, habrá que leer con calma el epigrafe 9.2 de la pagina 142, porque se desdicen unos autores y otros al interpretar los articulos del CC

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #194 en: 03 de Noviembre de 2012, 13:28:25 pm »
Pero ese ejemplo que has puesto es mas entendible, es de usucapion extraordinaria. La del art 1955,.

La que no entiendo es la ordinaria que prescribe a los 3 años no a los 6. La del 1957.

Bueno ahora creo que mas o menos la entiendo ya, se trata que se da la apariencia que la transmisión de la propiedad es correcta, pero hay vicios, que el que adquiere no los conoce y por eso actua de buena fe. Digo yo.


Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #195 en: 03 de Noviembre de 2012, 13:30:38 pm »
Pues vamos allá a ver qué sale¡¡

Tengo una casa "muerta de risa" en las afueras de la ciudad, es propiedad mía, inscrita como tal en el registro de la propiedad y sin carga alguna, cosa que pongo en conocimiento tuyo cuando vienes a decirme que necesitas un sitio donde vivir un tiempo (qué peliculera que soy madre mía¡¡¡).

La casa no está en muy buenas condiciones porque está deshabitada desde hace tiempo. Llegas te instalas y comienzas a hacer las mejoras que la casa necesita para vivir decentemente. Aparte de todo esto comienzas a pagar los impuestos y tasas que toda casa lleva consigo. Pasa el tiempo y sigues viviendo en la casa sin que yo te diga nada al respecto, es más....me he desentendido de lo que pagas, de las obras que realizas en la casa, etc.

Hasta aquí se cumplen muchos de los requisitos: yo te transmito con plenas facultades para hacerlo, ya que la casa es de mi propiedad y así está inscrito. Tú vives de forma continuada, pacíficamente, públicamente (no te escondes de los vecinos jejejej)  y no tienes mala fe, ya que cuando acudiste a mi no querías la casa como propietario sino vivir un tiempo hasta que se solucionaran tus problemas. Y el acto es perfectamente válido, yo como propietaria te cedo el uso de una propiedad mía y desde ese momento eres poseedor de ella.

Después de cierto tiempo viviendo vas sintiéndote el dueño de la casa, como he dicho, haces mejoras, pagas los impuestos y las tasas....lo que todo propietario hace y yo, como propietaria, ni te digo que te vayas, ni aparezco por allí, ni nada de nada......básicamente me he desentendido de la propiedad.

Pues bien, la usucapión cuando se dan estas circunstancias dan la oportunidad al poseedor de usucapir esa propiedad, que es ni más ni menos que ser propietario de la misma. Para ello tiene que solicitar judicialmente la usucapión y demostrar, con documentos y testigos, que poseyó de buena fe, que fue de forma continuada y pacífica, etc.....esto no significa que el juez le de la casa sin más y se la quede "de rositas", sino que se la adjudicará como propiedad suya bajo precio.....vamos que hay que pagar sí o sí

Lo mismo me he montado una película de la leche y os he liado el doble¡¡¡

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #196 en: 03 de Noviembre de 2012, 13:39:33 pm »
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En el epigrafe del tema 8 de la usucapion ordinaria dice que se requiere buena fe para poder usucapir. Y que esa buena fe ha de demostrarse mediante la concurrencia de dos requisitos:
 a)   que el usucapiente adquirió de quien tenía facultades transmisivas suficientes y
b)   que el acto o título transmisivo pueda ser considerado válido. Ésta circunstancia conecta la buena fe con el requisito del justo título que seguidamente veremos.

Aqui me pierdo, si el que vendió tenia facultades transmisivas suficientes y ademas el titulo se puede considerar valido, ¿por que para adquirir la propiedad hay que usucapir? ¿No sería directamente propietario quien adquiere en esas condiciones?.

Hola dangoro.

Salvo mejor opción por otro/a compañero/a, voy a exponer mi interpretación y bueno, un ejemplo, espero no hundirme con él.

La forma de adquirir del derecho real de propiedad "mediante la usucapión" está sometido a esos requisitos que suponen "la buena fe y el justo título".

En este caso y dado el valor temporal que supone el poseer algo en concepto de dueño, debe de estar presidido por la "buena fe", o en otras palabras, que el sujeto que ha estado poseyendo la propiedad en concepto de dueño, crea que esa posesión era de un dueño "determinado", eso es lo que quiere decir el art. 1950 CC cuando hace referencia a "que el poseedor recibió (no de forma directa, pero sí por el transcurso del plazo en que el propietario no ejercito su derecho) la cosa en "la creencia" de que tal persona era el dueño; en el caso de que ese dueño no fuese conocido y, aún así, continúe con la posesión no actúa " de buena fe", con lo cual falta uno de los requisitos para que se pueda usucapir.

En lo que se refiere al justo título, es el requerido a la persona que posee en principio con ese concepto, como poseedor, y que tras determinado tiempo puede llegar a la adquisición de la propiedad de la cosa por usucapión, siendo suficiente que ese "justo título sea válido en e momento en que se produjo el traspaso del dominio, del derecho real, que tras el paso del tiempo se "pierde" por la no acción; éste puede recaer tanto en un propietario que tenía escriturado su derecho real de propiedad, o en escritura privada o mediante un contrato de compraventa; es respecto a este último dónde ha entrado la jurisprudencia a matizar a efectos de recoger el significado de "justo título para usucapir cuando se da el último supuesto" y el contrato está viciado, eso lo tienes en el manual:

Son títulos justos y válidos los contratos afectos por alguna de las causas siguientes:

- Anulabilidad
- Rescisión
- Resolución
- Revocación

Por supuesto, no podrá usucapir si el justo título en el que cree apoyarse el poseedor esta viciado o afecto por alguna causa de nulidad, como esos ejemplos que se indican en el manual, con lo cual no puede, a pesar del tiempo y de la buena fe, y de la continuación en el tiempo como poseedor en concepto de dueño, de forma "pública", etc, acceder al derecho de propiedad mediante "la usucapión".

Siento el rollo,  ;)

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #197 en: 03 de Noviembre de 2012, 13:43:49 pm »
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Pues vamos allá a ver qué sale¡¡

Tengo una casa "muerta de risa" en las afueras de la ciudad, es propiedad mía, inscrita como tal en el registro de la propiedad y sin carga alguna, cosa que pongo en conocimiento tuyo cuando vienes a decirme que necesitas un sitio donde vivir un tiempo (qué peliculera que soy madre mía¡¡¡).

La casa no está en muy buenas condiciones porque está deshabitada desde hace tiempo. Llegas te instalas y comienzas a hacer las mejoras que la casa necesita para vivir decentemente. Aparte de todo esto comienzas a pagar los impuestos y tasas que toda casa lleva consigo. Pasa el tiempo y sigues viviendo en la casa sin que yo te diga nada al respecto, es más....me he desentendido de lo que pagas, de las obras que realizas en la casa, etc.

Hasta aquí se cumplen muchos de los requisitos: yo te transmito con plenas facultades para hacerlo, ya que la casa es de mi propiedad y así está inscrito. Tú vives de forma continuada, pacíficamente, públicamente (no te escondes de los vecinos jejejej)  y no tienes mala fe, ya que cuando acudiste a mi no querías la casa como propietario sino vivir un tiempo hasta que se solucionaran tus problemas. Y el acto es perfectamente válido, yo como propietaria te cedo el uso de una propiedad mía y desde ese momento eres poseedor de ella.

Después de cierto tiempo viviendo vas sintiéndote el dueño de la casa, como he dicho, haces mejoras, pagas los impuestos y las tasas....lo que todo propietario hace y yo, como propietaria, ni te digo que te vayas, ni aparezco por allí, ni nada de nada......básicamente me he desentendido de la propiedad.

Pues bien, la usucapión cuando se dan estas circunstancias dan la oportunidad al poseedor de usucapir esa propiedad, que es ni más ni menos que ser propietario de la misma. Para ello tiene que solicitar judicialmente la usucapión y demostrar, con documentos y testigos, que poseyó de buena fe, que fue de forma continuada y pacífica, etc.....esto no significa que el juez le de la casa sin más y se la quede "de rositas", sino que se la adjudicará como propiedad suya bajo precio.....vamos que hay que pagar sí o sí

Lo mismo me he montado una película de la leche y os he liado el doble¡¡¡

 ;D, ¡tienes más imaginación que yo!

Sólo una cosa, para poder "inscribir" la propiedad adquirida por usucapión, pues se paga lo mismo que en cualquier otro derecho real, jeje, se recoge en el Reglamento Hipotecario e incluso en un art. de la Ley, pero los honorarios son los que "casquen" el notario,  ;)

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #198 en: 03 de Noviembre de 2012, 13:44:20 pm »
voy a meditar todo lo dicho, leer de nuevo el tema esta tarde.....y ya comento lo que entiendo y lo que no entiendo....esto ultimo será lo más jejeje

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #199 en: 03 de Noviembre de 2012, 13:50:10 pm »
¡Vaya! Al menos tenemos este foro, no sé si estaremos o no en lo cierto, pero como este curso, salvo en Civil I, ¡Alf está muerto! no queda otra,  ;)