;

Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III, 12/13  (Leído 99264 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #200 en: 03 de Noviembre de 2012, 13:55:10 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola dangoro.

Salvo mejor opción por otro/a compañero/a, voy a exponer mi interpretación y bueno, un ejemplo, espero no hundirme con él.

La forma de adquirir del derecho real de propiedad "mediante la usucapión" está sometido a esos requisitos que suponen "la buena fe y el justo título".

En este caso y dado el valor temporal que supone el poseer algo en concepto de dueño, debe de estar presidido por la "buena fe", o en otras palabras, que el sujeto que ha estado poseyendo la propiedad en concepto de dueño, crea que esa posesión era de un dueño "determinado", eso es lo que quiere decir el art. 1950 CC cuando hace referencia a "que el poseedor recibió (no de forma directa, pero sí por el transcurso del plazo en que el propietario no ejercito su derecho) la cosa en "la creencia" de que tal persona era el dueño; en el caso de que ese dueño no fuese conocido y, aún así, continúe con la posesión no actúa " de buena fe", con lo cual falta uno de los requisitos para que se pueda usucapir.

En lo que se refiere al justo título, es el requerido a la persona que posee en principio con ese concepto, como poseedor, y que tras determinado tiempo puede llegar a la adquisición de la propiedad de la cosa por usucapión, siendo suficiente que ese "justo título sea válido en e momento en que se produjo el traspaso del dominio, del derecho real, que tras el paso del tiempo se "pierde" por la no acción; éste puede recaer tanto en un propietario que tenía escriturado su derecho real de propiedad, o en escritura privada o mediante un contrato de compraventa; es respecto a este último dónde ha entrado la jurisprudencia a matizar a efectos de recoger el significado de "justo título para usucapir cuando se da el último supuesto" y el contrato está viciado, eso lo tienes en el manual:

Son títulos justos y válidos los contratos afectos por alguna de las causas siguientes:

- Anulabilidad
- Rescisión
- Resolución
- Revocación

Por supuesto, no podrá usucapir si el justo título en el que cree apoyarse el poseedor esta viciado o afecto por alguna causa de nulidad, como esos ejemplos que se indican en el manual, con lo cual no puede, a pesar del tiempo y de la buena fe, y de la continuación en el tiempo como poseedor en concepto de dueño, de forma "pública", etc, acceder al derecho de propiedad mediante "la usucapión".

Siento el rollo,  ;)

Gracias Mnieves. A mi lo que me confunde un poco son los dos requisitos legales, que dice que se tienen que dar para demostrar la buena fe.
Al final he deducido que es que tiene que haber  vicios que el poseedor no conoce. Que el poseedor piensa que es el propietario.

Gracias teufel y Marta. Esta muy mal explicado en el manual.

Est


Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #201 en: 03 de Noviembre de 2012, 21:59:32 pm »
Ahora, después de leer el epígrafe de "posesión y transcurso del tiempo como requisitos legales", me asalta una duda a los ejemplos puestos por mi y por matías1

Este epígrafe hace mención al artículo 1942 del CC que dice que no aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o mera tolerancia del dueño.......

Si yo te dejo usar mi casa o, en el caso de Matías, el coche, te tolero su uso por lo que ¿podría usucapirse la casa o el coche bajo estas condiciones?

un saludo

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #202 en: 03 de Noviembre de 2012, 22:54:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ahora, después de leer el epígrafe de "posesión y transcurso del tiempo como requisitos legales", me asalta una duda a los ejemplos puestos por mi y por matías1

Este epígrafe hace mención al artículo 1942 del CC que dice que no aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o mera tolerancia del dueño.......

Si yo te dejo usar mi casa o, en el caso de Matías, el coche, te tolero su uso por lo que ¿podría usucapirse la casa o el coche bajo estas condiciones?

un saludo

Hola compañera, ni quise poner pegas a vuestros ejemplos, pero sin duda alguna, si estáis "cediendo" vuestro derecho, no se puede decir que se esté poseyendo "en concepto de dueño", sería otra clase de "posesión", pero no voy a entrar en ella, porque se puede "poseer" bajo conceptos diferentes, así que mejor dejarlo.

Voy a poner un ejemplo del docente de la presencial que no se me olvida, al menos en la "usucapión ordinaria".

Un pariente lejano del docente tenía una finca rústica en Galicia, en propiedad claro, pero de buenas a primeras, un día se lió la manta a la cabeza y se fue a Argentina; pasado un tiempo y a la vista de la "dejadez" en la que estaba quedando la finca, un vecino del pueblo empezó a ararla, a cultivarla, a quitar las malas hiervas, a sembrar, a recoger los frutos de la cosecha, en fin, cosas atribuibles a un dueño de la propiedad que no la tiene "cedida" por forma jurídica, ya se escrita o consuetudinaria alguna; pasan los años, toc, toc, toc, ... , y el dueño sigue en Argentina, o ya no se sabe dónde, eso fue lo que dijo cuando se fue, pero "vete a saber dónde puede andar", no ha mandado carta alguna, ni al Alcalde ni al Párroco del pueblo, no ha acudido ni siquiera en algún momento a alguna fiesta patronal, en fin, que no se sabe nada de nada por dónde andará.

Ese vecino, ha seguido poseyendo la finca con la creencia, después de tanto tiempo, ya me dirás, pues que era algo parecido a su dueño, la ha cuidado, mimado, cultivado, "como un buen padre de familia", además lo sabían todos los vecinos del pueblo, ha actuado de forma abierta a todo el mundo, y como el "mister" que se fue a Argentina, al menos, fue lo que dijo, pues no ha hecho acto de presencia, ni física ni por "espíritu", jejeje, me refiero a de forma escrita, en fin, aunque fuese enviando una "señal de humo",  ;D, han transcurrido nada menos que 20 años, los exigidos para que sobre este tipo de "derechos reales sobre la propiedad" se produzca la usucapión adquisitiva, así que amiga, el "buen hombre, que ha actuado de buena fe, de forma pública, y con justo título, puesto que no existe vicio alguno en el derecho del antiguo propietario que ha dejado prescribir su derecho por el no uso, puede pasar a inscribir la propiedad usucapida en concepto de dueño, de propietario, y si el "otro" volviese a los 25 años, aunque haya sido un par de meses tras su inscripción en el Registro de la Propiedad mediante ese art. que comenté del RH, no puede "hacer valer su derecho de forma legal alguna".

rollo, eh?  ;)

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #203 en: 03 de Noviembre de 2012, 22:58:31 pm »
perdona, pero ahora que lo he leído, la verdad, es que el pobre profesor Arellano no fue tan exagerado como yo al poner el ejemplo, eso sí, para explicar algo, utilizaba 4 ó 5 sinónimos,  ;D

Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #204 en: 03 de Noviembre de 2012, 23:56:24 pm »
Pues yo no veo ni la buena fe ni el justo titulo en tu ejemplo. Este hombre no la posee en la creencia de que es el dueño de la finca, el sabe de sobras que no es el dueño, ni  la ha adquirido por titulo justo, sino por la cara. Al menos yo lo veo así según lo explica Lasarte.

Para mi tardaría hasta los 30 años para usucapir de forma extraordinaria.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #205 en: 04 de Noviembre de 2012, 00:11:11 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues yo no veo ni la buena fe ni el justo titulo en tu ejemplo. Este hombre no la posee en la creencia de que es el dueño de la finca, el sabe de sobras que no es el dueño, ni  la ha adquirido por titulo justo, sino por la cara. Al menos yo lo veo así según lo explica Lasarte.

Para mi tardaría hasta los 30 años para usucapir de forma extraordinaria.

¿Por qué no ves la buena fe? Acaso el pobre hombre tenía en mente de que si volvía el dueño antes del tiempo concedido por ley pensaba, ¡no la devuelvo ni de coña!, jolines dangoro, la buena fe es eso, al fin y al cabo, estás cuidando algo que sabes que no es tuyo y que en un momento determinado te pueden decir ¡aquí estoy! si eso no es actuar de "buena fe", pues ya me dirás.

El vocablo "creencia" no va referido a que se considere señor y dueño absoluto, sino al ejercicio de cómo cuidar "la cosa" si fuese su dueño, no con malas intenciones de quitarla, ni de robarla,  :-\

El que tiene "la cara dura" es el que vuelve después de tanto tiempo y se encuentra con su propiedad en perfectas condiciones, cuando no ha ejercido y hecho uso de su derecho ¿sería eso justo?  :-\

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #206 en: 04 de Noviembre de 2012, 00:16:08 am »
es más, traslada eso a un predio urbano, una casa que si no se pinta, no se abren las puertas, no se limpia, etc, aparte de que van a entra lo "público en salubridad e higiene por lo recogido en la LOU", se va "al garete", cuando vuelva después de 30 años no "tiene casa", así que al fin y al cabo, ¿qué propiedad pierde? y no me digas que el derecho de superficie,  ???

Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #207 en: 04 de Noviembre de 2012, 00:21:54 am »
Imagina que el Gallego en lugar de irse a Argentina se va a Murcia, entonces en lugar de 20 años serían 10 para usucapir ¿ que pierde la propiedad de su finca por pasar de ella durante 10 años?.

Esto es copiado literal del libro en el epigrafe de la usucapion ordinaria:
El artículo 1.950 del Código Civil indica expresamente que la buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio» (o su derecho real poseíble). Semejante descripción legal, formulada en sentido positivo (<<creencia de que»), coincide sustancialmente con la establecida, negativamente ahora, en el artículo 433: «Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide».


Aqui no recibio la cosa de nadie, se la apropio. Hasta no se si no será delito.



Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #208 en: 04 de Noviembre de 2012, 00:26:16 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Imagina que el Gallego en lugar de irse a Argentina se va a Murcia, entonces en lugar de 20 años serían 10 para usucapir ¿ que pierde la propiedad de su finca por pasar de ella durante 10 años?.

Esto es copiado literal del libro en el epigrafe de la usucapion ordinaria:
El artículo 1.950 del Código Civil indica expresamente que la buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio» (o su derecho real poseíble). Semejante descripción legal, formulada en sentido positivo (<<creencia de que»), coincide sustancialmente con la establecida, negativamente ahora, en el artículo 433: «Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide».


Aqui no recibio la cosa de nadie, se la apropio. Hasta no se si no será delito.

ok dangoro, pero ¿puedes creer que alguien se esconda en Murcia, en el mismo país que tiene la propiedad?  :o Con lo que a Hacienda le gusta "buscar", "causa imposibilitis",  :-\

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #209 en: 04 de Noviembre de 2012, 00:32:22 am »
"la buena fe" del art. 433 está referida a los supuestos esos que se indican que existe "vicios" en el derecho del propietario y el que esta poseyendo la cosa no lo conoce; por ejemplo, el que se ocupa de cuidar "una cosa" de un vecino, que se ha marchado, y en este caso sí que podemos poner el ejemplo del coche, puesto que el 433 también es aplicable a la usucapión extraordinaria, y resulta que  ese coche había sido robado por el vecino, ¡está actuando de mala fe el que se esta ocupando de cuidar el vehículo, de echar la gasolina, de dar unas para de vueltas en la misma calle donde vive para que no se "muera", si él no sabía que el coche era robado!,  :-\

Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #210 en: 04 de Noviembre de 2012, 00:47:32 am »
En el caso del coche que pensaba que lo había comprado bien, pero el vecino al que se lo compró lo había robado, si veo posibilidad de prescripción ordinaria.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #211 en: 04 de Noviembre de 2012, 01:46:46 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En el caso del coche que pensaba que lo había comprado bien, pero el vecino al que se lo compró lo había robado, si veo posibilidad de prescripción ordinaria.

Descifra ese párrafo por favor, no entiendo lo que quiere decirme

¿se produce un traspaso de la propiedad por una venta, aunque no sepa que el coche era robado?  ???
¿dónde se daría la prescripción ordinaria, en el vecino que lo cuida cuando se va el "dueño"?

No lo entiendo, lo siento,  :-[

Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #212 en: 04 de Noviembre de 2012, 01:59:46 am »
Si yo te compro un coche u otra cosa, pensando que es tuyo, pero resulta que tu lo has robado, yo tengo buena fe posesoria y justo titulo que sería el contrato de compraventa aunque esté viciado. Asi que si yo lo poseo 3 años, es mio en propiedad, ¿no?.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #213 en: 04 de Noviembre de 2012, 02:15:37 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si yo te compro un coche u otra cosa, pensando que es tuyo, pero resulta que tu lo has robado, yo tengo buena fe posesoria y justo titulo que sería el contrato de compraventa aunque esté viciado. Asi que si yo lo poseo 3 años, es mio en propiedad, ¿no?.

en ese sentido sí se puede entender adquirida la posesión, pero no porque se haya producido el traspaso de la propiedad mediante la compraventa, cuidado, sino porque ha pasado el plazo, con lo cual el otro propietario al que se lo robaron ha perdido el derecho, ya que tu no lo sabías, si el contrato estaba viciado, tu has actuado de buena fe, así que para ti el coche, pero no lo olvides, porque lo has usucapido, en el supuesto de que el plazo no hubiese pasado, el primer dueño te lo puede quitar, aunque después reclames lo que tengas que reclamar por el vicio de que adolecía el contrato de compraventa,  ;)

Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #214 en: 04 de Noviembre de 2012, 02:20:36 am »
Asi es y es el primer ejemplo de usucapión ordinaria que me convence jejejejeje. Ya paso del tema. A ver si cae en el examen que me lo se de memoria jajajaja.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #215 en: 04 de Noviembre de 2012, 02:23:57 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Asi es y es el primer ejemplo de usucapión ordinaria que me convence jejejejeje. Ya paso del tema. A ver si cae en el examen que me lo se de memoria jajajaja.

coincido plenamente contigo compañero, eso fue lo que me hizo sacar esa nota maravillosa en obligaciones, los erres que erres que nos traíamos en el foro de Alf, pero bueno, dado que este curso no es igual, tenemos este, tendremos otro round cuando quieras,  :D

Desconectado victoralejandrofg

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 162
  • Registro: 29/01/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #216 en: 05 de Noviembre de 2012, 19:45:30 pm »
.

Desconectado Vicecuellos

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 430
  • Registro: 19/09/10
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #217 en: 06 de Noviembre de 2012, 12:30:59 pm »
Una pregunta, ¿tenemos la relación de preguntas de años anteriores en esta asignatura (vamos, en lo que sería el equivalente al primer cuatrimestre de Civil IV de Licenciatura)?

En años anteriores en Civil rondaba por ahí la lista de preguntas de años anteriores, pero estoy buscando por el foro y no encuentro nada.

Desconectado adodu1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 11495
  • Registro: 23/10/10
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #218 en: 06 de Noviembre de 2012, 15:27:52 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Una pregunta, ¿tenemos la relación de preguntas de años anteriores en esta asignatura (vamos, en lo que sería el equivalente al primer cuatrimestre de Civil IV de Licenciatura)?

En años anteriores en Civil rondaba por ahí la lista de preguntas de años anteriores, pero estoy buscando por el foro y no encuentro nada.
Supongo que te referirAs a Civil III de Licenciatura.
En el hilo de apuntes,de la zona de descarga de apuntes,creo que Teufel ha colgado un archivo con las preguntas.

Desconectado Vicecuellos

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 430
  • Registro: 19/09/10
Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #219 en: 06 de Noviembre de 2012, 16:57:41 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Supongo que te referirAs a Civil III de Licenciatura.
En el hilo de apuntes,de la zona de descarga de apuntes,creo que Teufel ha colgado un archivo con las preguntas.

Eso, Civil III. Que IV era Familia.

Le echo un vistazo, gracias!