Ahora, después de leer el epígrafe de "posesión y transcurso del tiempo como requisitos legales", me asalta una duda a los ejemplos puestos por mi y por matías1
Este epígrafe hace mención al artículo 1942 del CC que dice que no aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o mera tolerancia del dueño.......
Si yo te dejo usar mi casa o, en el caso de Matías, el coche, te tolero su uso por lo que ¿podría usucapirse la casa o el coche bajo estas condiciones?
un saludo
Hola compañera, ni quise poner pegas a vuestros ejemplos, pero sin duda alguna, si estáis "cediendo" vuestro derecho, no se puede decir que se esté poseyendo "en concepto de dueño", sería otra clase de "posesión", pero no voy a entrar en ella, porque se puede "poseer" bajo conceptos diferentes, así que mejor dejarlo.
Voy a poner un ejemplo del docente de la presencial que no se me olvida, al menos en la "usucapión ordinaria".
Un pariente lejano del docente tenía una finca rústica en Galicia, en propiedad claro, pero de buenas a primeras, un día se lió la manta a la cabeza y se fue a Argentina; pasado un tiempo y a la vista de la "dejadez" en la que estaba quedando la finca, un vecino del pueblo empezó a ararla, a cultivarla, a quitar las malas hiervas, a sembrar, a recoger los frutos de la cosecha, en fin, cosas atribuibles a un dueño de la propiedad que no la tiene "cedida" por forma jurídica, ya se escrita o consuetudinaria alguna; pasan los años, toc, toc, toc, ... , y el dueño sigue en Argentina, o ya no se sabe dónde, eso fue lo que dijo cuando se fue, pero "vete a saber dónde puede andar", no ha mandado carta alguna, ni al Alcalde ni al Párroco del pueblo, no ha acudido ni siquiera en algún momento a alguna fiesta patronal, en fin, que no se sabe nada de nada por dónde andará.
Ese vecino, ha seguido poseyendo la finca con la creencia, después de tanto tiempo, ya me dirás, pues que era algo parecido a su dueño, la ha cuidado, mimado, cultivado, "como un buen padre de familia", además lo sabían todos los vecinos del pueblo, ha actuado de forma abierta a todo el mundo, y como el "mister" que se fue a Argentina, al menos, fue lo que dijo, pues no ha hecho acto de presencia, ni física ni por "espíritu", jejeje, me refiero a de forma escrita, en fin, aunque fuese enviando una "señal de humo",

, han transcurrido nada menos que 20 años, los exigidos para que sobre este tipo de "derechos reales sobre la propiedad" se produzca la usucapión adquisitiva, así que amiga, el "buen hombre, que ha actuado de buena fe, de forma pública, y con justo título, puesto que no existe vicio alguno en el derecho del antiguo propietario que ha dejado prescribir su derecho por el no uso, puede pasar a inscribir la propiedad usucapida en concepto de dueño, de propietario, y si el "otro" volviese a los 25 años, aunque haya sido un par de meses tras su inscripción en el Registro de la Propiedad mediante ese art. que comenté del RH, no puede "hacer valer su derecho de forma legal alguna".
rollo, eh?
