Hola,
Si bien es verdad que esa Ley y ese RDLeg. no están en vigor, la verdad es que el art. correspondiente a lo que nos interesa, al usufructo, no ha variado.
El RDLeg. de 2010 que ha refundido tres normas que estaban dispersas, en una forma de tratar de armonizar la normativa existente para las sociedades de capital, en realidad, algunos de sus "preceptos" no ha variado lo recogido en la normativa derogada tras la refundición.
Así el art. que recoge el compañero "no ha cambiado" los anteriores de las dos normas, que por confusión, se consideran "vigentes en el manual", le doy al copia pega:
Sociedades de capital
Artículo 127. Usufructo de participaciones sociales o de acciones.
1. En caso de usufructo de participaciones o de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por
la sociedad durante el usufructo. Salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario.
usufructo de acciones (RDLeg. sociedades anónimas)
Artículo 67. Usufructo de acciones.
1. En el caso de usufructo de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el
usufructo. El ejercicio de los demás derechos de socio corresponde, salvo disposición contraria de los estatutos, al nudo propietario.
Artículo 36. Usufructo de participaciones sociales. Ley 2/1995, Sociedades de Responsabilidad Limitada.
1. En caso de usufructo de participaciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el
usufructo. Salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario.
¿Veis alguna diferencia sustancial en lo que nos interesa para esta materia?