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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III, 12/13  (Leído 99610 veces)

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #380 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:43:54 pm »
 ;D igual la pobre mujer con las prisas se equivocó de finca y quiso vender otra jj

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #381 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:45:23 pm »
porqué dices que se ha casado con otro?
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Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #382 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:47:17 pm »
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Creo que la clave consiste en determinar si a Adelaida se le puede considerar tercero hipotecario...

María no figuraba en el registro de la propiedad como propietaria y Adelaida adquiere a titulo gratuito. No cumple los requisitos del art 34 de la LH.

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #383 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:51:02 pm »
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Otro culebrón, y si realmente María era la dueña porque su esposo le dio en propiedad esa vivienda en la parte de la herencia de libre disposición?

¿Ya has edificado la finca y la has convertido en vivienda?. Que ya no hay burbuja inmobiliaria  ;D

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #384 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:52:25 pm »
 ;D  aquí trabajamos rápido jj
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Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #385 en: 14 de Diciembre de 2012, 18:26:28 pm »
María vende a Juan en documento privado una finca en 1951, indicando que es
la dueña por adjudicación hereditaria en el fallecimiento de su esposo. Desde
esa fecha Juan está en posesión de la finca, y a su muerte continúan sus
herederos.
En 1956 María y los hijos de su marido otorgan la partición hereditaria,
adjudicándose la finca a uno de los hijos, Adelaida, que la inscribe a su favor.
En 1990 Adelaida intenta recuperar la  posesión de la finca, y les encarga a
ustedes un informe acerca de sus posibilidades de éxito. 

Yo veo lo siguiente (vamos a intentar entre todos llegar a una conlcusión para poder cerrando la PEC) para lo que voy a detallarlo por puntos para que vayamos cerrando punto por punto con vuestros ``conformes´´ empecemos:

1. Maria vende a Juan la finca en 1951 sin ser la propietaria de dicha finca, en todo caso podria tener un usufructo sobre la finca lo que no le posibilita para poder enajenarla. Esto se desprende del texto cuando se dice que la participación hereditaria se realiza en 1956 que es posterior a la venta de la finca por parte de Maria a Juan.

2. Suponiendo que Juan actuo con buena fe creo que nos encontranos ante un supuesto de usucapion ordinaria ya que según se manifiesta en el art. 1950 CC ``buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio´´.

3. En cuanto a la recuperación de Adelaida de la finca (yo veo que las posibilidades son pocas) ya que para ello tendria que desposeer a Juan de la propiedad de la finca que como hemos dicho con aterioridad la habria adquirido mediante usucapion ordinaria según el art. 1950 CC en relación con el art. 1957 en el que se establece un plazo de 10 años que se cumplen desde que Juan adquiere la finca en 1950 hasta que Adelaida quiere recuperar la finca en 1990.
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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #386 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:00:01 pm »
¿y usucapion extraordinaria? cumple el requisito de los 30 años...

Desconectado emarconel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #387 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:16:23 pm »
Matías, yo opino como tú, también podría ser usucapión extraordinario, cumple el plazo de 30 añoss

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #388 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:16:44 pm »
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¿Ya has edificado la finca y la has convertido en vivienda?. Que ya no hay burbuja inmobiliaria  ;D

 ;D ;D qué bueno, que perdemos la chaveta!!!!!!!!

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #389 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:17:13 pm »
y parece más sencillo de resolver

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #390 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:18:09 pm »
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María no figuraba en el registro de la propiedad como propietaria y Adelaida adquiere a titulo gratuito. No cumple los requisitos del art 34 de la LH.

¿Con quién has estado cotilleando que te has enterado?,  :-X

ok,  ;)

Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #391 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:24:26 pm »
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¿y usucapion extraordinaria? cumple el requisito de los 30 años...

Yo no digo que no pueda ser usucapion extraordianaria (que evidentemente tambien ya que el plazo es aun mayor que el de la ordinaria). De todas formas si alguien ve algo mas que se pueda aprtar bienvenido sea! ;)
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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #392 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:28:45 pm »
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Yo no digo que no pueda ser usucapion extraordianaria (que evidentemente tambien ya que el plazo es aun mayor que el de la ordinaria). De todas formas si alguien ve algo mas que se pueda aprtar bienvenido sea! ;)


Yo lo digo más que nada por lo de la buena fe y en particular lo del justo título, ahora no recuerdo bien los requisitos, si la vas a hacer, la pec me refiero, consultalo en el libro...

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #393 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:36:10 pm »
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y parece más sencillo de resolver

Ya estoy serie; tiene razón Sevillano1985; la verdad es que al leer el primer párrafo pensé que la tenía en usufructo, lo cual le lleva a no poder enajenar, en fin, que la adquisición de Juan hubiese sido realizada de "buena fe", en la firma creencia de que le estaba vendiendo la dueña, pero es que además han puesto el supuesto, a mala uva, porque a la muerte de Juan continúan sus herederos ¿cuándo se produce la muerte de Juan?

Esto nos lleva a plantearnos muy seriamente el primer párrafo y a repasar a conciencia, "la posesión".

En el segundo párrafo hay un partición hereditaria, de la que se inscribe una finca; también hay que verificar la inscripción; la escritura como derecho de propiedad aunque sea a titulo gratuito requiere del mismo formulismo, casi, con lo cual, desde luego se tiene que comprobar en el Ayuntamiento, la cuestión del IBI, en fin todas esas cosas, y me da a mi, que algo habrá que buscar por ahí.

Si lo que se nos pregunta es las "posibilidades de Adelaida" de poder recuperar la finca en 1990, bueno, desde luego el plazo de tiempo para la prescripción extraordinaria lo tenemos, si bien ¿quién ha sido el que ha usucapido? Juan, uhmmm, creo que son los hijos de Juan, con lo cual reúnen los tres requisitos, nos falta uno que no nos lo da el supuesto.

De veras, esto es en serio, y es la opción para plantear a Adelaida si puede o no puede recuperar la finca, pero el "plazo" es desde el momento en que se haya producido la muerte de Juan y sus hijos hayan continuado con la "posesión", porque sabían que no eran "los dueños", pero han seguido poseyendo como tales.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #394 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:38:42 pm »
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Yo no digo que no pueda ser usucapion extraordianaria (que evidentemente tambien ya que el plazo es aun mayor que el de la ordinaria). De todas formas si alguien ve algo mas que se pueda aprtar bienvenido sea! ;)

si la vas a hacer, plantea las dos cuestiones, la usucapión extraordinaria por el plazo del tiempo, pero en nombre de los hijos de Juan, y lo no usucapión porque el plazo requerido para ésta es mayor, e incluso para la ordinaria, y no sabemos cuando pasó la posesión a los hijos de Juan.

Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #395 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:41:28 pm »
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si la vas a hacer, plantea las dos cuestiones, la usucapión extraordinaria por el plazo del tiempo, pero en nombre de los hijos de Juan, y lo no usucapión porque el plazo requerido para ésta es mayor, e incluso para la ordinaria, y no sabemos cuando pasó la posesión a los hijos de Juan.

Gracias y llevas razón lo de cuando adquieren las posesion los hijos de Juan no sabemos nada. La verdad es que yo le habria sido mas sincero a Adelaida y le habria dicho: ¿ahora quieres recuperar la finca? anda ya so pava vente de aqui... ;D
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Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #396 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:55:13 pm »
En cuanto a la cuestión de que no nos dice el supuesto cuando murió Juan, da igual. Segun el manual en el epigrafe 10.3.a del tema 8, dice que se suman los plazos del poseedor actual y el causante.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #397 en: 14 de Diciembre de 2012, 20:14:00 pm »
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En cuanto a la cuestión de que no nos dice el supuesto cuando murió Juan, da igual. Segun el manual en el epigrafe 10.3.a del tema 8, dice que se suman los plazos del poseedor actual y el causante.

Pues entonces, ¡cuestión aclarada compañero! ¿no os parece raro que pongan algo tan diáfano, con tan pocas opciones de si tal o cual otra?  ???

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #398 en: 14 de Diciembre de 2012, 22:19:58 pm »
creo que esto puede servir de ayuda, le doy al copia/pega

TERCERO.- (...) Los dos requisitos exigidos para la operatividad de la usucapión extraordinaria de bienes inmuebles son su posesión " animus domini " (SSTS de 9 de marzo de 1983, 11 de marzo de 1985, 5 de diciembre de 1986, 29 de febrero, 29 de diciembre de 2000 entre otras) y por tiempo de treinta años ininterrumpidos (STS 8 de mayo de 1968 y 29 de diciembre de 2000), sin exigirse ni la buena fe ni el justo título. Para la usucapión ordinaria es precisa además la existencia de buena fe y justo título, aunque con plazo de posesión de 10 o 20 años según sea entre presentes o ausentes.
El Tribunal Supremo en S. de 28 de noviembre de 2001 ha señalado que por justo título ha de entenderse el que legalmente baste para trasmitir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate y  en este concepto podrán comprenderse los contratos anulables, rescindibles, revocables o resolubles, cuyos respectivos vicios o defectos vienen a quedar subsanados por el transcurso del tiempo necesario para que se produzca la usucapión que de otro modo vendría a ser una institución inútil.
Es decir, procede considerar que, precisamente, el paso del tiempo y la posesión pública, pacífica, de buena fe y como dueño del usucapiente sanan el defecto material del título y convierten a la usucapión en la institución jurídica que transforma una adquisición con un título viciado, en una situación de subsanación que permite adquirir el pleno dominio y que sana y corrige las deficiencias del título traslativo del dominio.

No es mío el merito, es de zuspi, ha puesto el link de esta página en Civil II, gracias,  :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #399 en: 14 de Diciembre de 2012, 22:26:06 pm »
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María no figuraba en el registro de la propiedad como propietaria y Adelaida adquiere a titulo gratuito. No cumple los requisitos del art 34 de la LH.

esto fortalece lo que has indicado dangoro

No es obstáculo a esa consideración el que se produzca esa usucapión contra tabulas, pues la imposibilidad de adquirir el dominio por prescripción ordinaria contra titular inscrito, es solo contra el titular inscrito que tenga la condición de tercero hipotecario (STS de 20 de diciembre de 1901, 24 de Enero de 1907), esto es, que su adquisición haya sido onerosa, de buena fe de titular inscrito, onerosidad que no concurre en el título actual de la parte actora. Además el titulo de la parte actora también se haya debidamente inscrito por lo que si era oponible su posesión.,  ::)